Permisos retribuidos descontados de la nómina: qué hacer
Qué es este error y por qué ocurre
Los permisos retribuidos son días que la ley te concede sin pérdida de salario. Si te los descuentan, estás cobrando de menos.
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce una serie de situaciones en las que tienes derecho a ausentarte del trabajo sin que te descuenten el salario: matrimonio, hospitalización de un familiar, traslado de domicilio, cumplimiento de un deber público, consultas médicas que no puedan realizarse fuera del horario laboral… Son los llamados permisos retribuidos. La empresa está obligada a pagarte esos días como si hubieras trabajado.
El error ocurre cuando el departamento de recursos humanos, por desconocimiento o por un fallo administrativo, registra esos días como ausencia no justificada o como permiso sin sueldo. Entonces aparece en tu nómina un descuento proporcional en el salario base, en las pagas extras prorrateadas o en ambos conceptos. También puede aparecer como «días no trabajados» o «ausencias» en el apartado de devengos, reduciendo tu base.
Este error no afecta a los permisos no retribuidos (aquellos que pactas con la empresa para asuntos propios y sin derecho a cobro) ni a las excedencias voluntarias. Tampoco a las ausencias injustificadas, que sí pueden descontarse legalmente. El error se produce solo cuando el motivo de tu ausencia está expresamente reconocido como permiso retribuido por el Estatuto de los Trabajadores o por tu convenio colectivo, y aun así te lo descuentan.
Cómo detectarlo en tu nómina
Busca en el apartado de devengos o en el de deducciones cualquier línea que mencione «ausencia», «permiso no retribuido», «descuento días», o que reste días del salario base. Si ese mes disfrutaste de un permiso retribuido (por ejemplo, matrimonio o consulta médica), compara el salario base con el de meses anteriores.
Ejemplo con el perfil de teleoperadora (1.300 € brutos con incentivos)
Imagina que trabajas en un call center con un salario base de 1.100 € al mes en 14 pagas, más 200 € de incentivos mensuales (total 1.300 €). En enero de 2026 te casas y solicitas el permiso retribuido de 15 días naturales que reconoce tu convenio. La empresa te lo concede, pero en la nómina de enero ves que te han descontado 7,5 días laborables (la mitad de los 15 naturales). El descuento se calcula así: 1.100 € ÷ 30 días = 36,67 € por día; 36,67 € × 7,5 días = 275 €. Resultado: cobras 825 € de salario base en lugar de los 1.100 € que te corresponden. Los incentivos (200 €) sí aparecen, porque los ganaste antes de ausentarte, pero el salario base está reducido indebidamente.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Salario base enero | 825 € | 1.100 € |
| Días trabajados | 22,5 / 30 | 30 / 30 |
| Descuento por ausencia | –275 € | 0 € |
| Total devengos | 1.025 € | 1.300 € |
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En este ejemplo (14 pagas), el perjuicio es de 275 € brutos que la empresa te ha descontado de forma ilegal y debes reclamar.
Si en tu caso cobraras las pagas extras prorrateadas (12 pagas), habría que sumar la prorrata correspondiente a los días descontados indebidamente:
2 pagas extras × 1.100 € = 2.200 € ÷ 12 meses = 183,33 €/mes prorrateados
183,33 € ÷ 30 días × 7,5 días = ≈ 45,8 € adicionales de prorrata de pagas
Total en régimen de 12 pagas: 275 + 45,8 = 320,8 € brutos
El perjuicio se multiplica si la empresa repite el descuento cada vez que solicitas un permiso retribuido. Tienes 1 año desde el día en que debiste cobrar cada nómina para reclamar la cantidad (art. 59.2 ET). La reclamación extrajudicial fehaciente, la papeleta de conciliación o la demanda interrumpen el plazo de prescripción.
Qué dice la ley
El artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece con claridad que los permisos retribuidos son ausencias justificadas sin pérdida de salario. Entre los supuestos más habituales se encuentran:
• Matrimonio: 15 días naturales (si está reconocido en el convenio colectivo aplicable).
• Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (incluidos convivientes que requieran cuidado efectivo): 5 días.
• Traslado del domicilio habitual: 1 día.
• Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal (citación judicial, trámite DNI, etc.): el tiempo indispensable.
• Funciones sindicales o de representación del personal: en los términos establecidos legal o convencionalmente.
• Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: tiempo indispensable.
• Lactancia (permiso de reducción de jornada por cuidado del lactante): hasta que el menor cumpla nueve meses.
La norma es taxativa: estos permisos no generan descuento alguno en el salario. Si la empresa descontara días por estos conceptos, estaría incumpliendo el artículo 37.3 ET y obligada a devolver las cantidades retenidas indebidamente.
Qué hacer y en qué plazo
- Solicita por escrito a tu empresa (email, burofax o carta) la corrección de la nómina y el pago de lo descontado indebidamente. Guarda copia sellada o acuse de recibo.
- Si la empresa no responde o se niega, presenta papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. Es gratuito y obligatorio antes de demandar.
- Si no hay acuerdo en conciliación, demanda ante el Juzgado de lo Social. El procedimiento es gratuito (no necesitas abogado ni procurador en primera instancia) y rápido (señalamiento en pocas semanas).
- Si la sentencia es favorable, la empresa debe abonar lo descontado más los intereses de mora (art. 29.3 ET; consulta la tasa vigente en el momento de la ejecución). Si deseas recurrir, consulta los requisitos del art. 191 LRJS (suplicación) o art. 207 LRJS (casación).
Preguntas frecuentes
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