Errores en la nómina

Plus de peligrosidad o toxicidad ausente en la nómina

El plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad retribuye trabajos con riesgos especiales y está regulado por tu convenio colectivo, no por el Estatuto de los Trabajadores. Si tu puesto reúne esas condiciones y no ves el plus en nómina, la empresa lo está omitiendo.

Qué es este error y por qué ocurre

La empresa no abona el plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad que el convenio colectivo reconoce para puestos expuestos a riesgos físicos, químicos o de otro tipo.

El plus de peligrosidad (o de penosidad, o de toxicidad) compensa la exposición a condiciones de trabajo especialmente gravosas o nocivas: manipulación de sustancias químicas, trabajo en altura, salas refrigeradas, contacto con productos biológicos, etc. No está regulado de forma general en el Estatuto de los Trabajadores, que solo menciona los complementos por puesto de trabajo en su artículo 26, sin fijar cuantías ni condiciones.

Cada convenio colectivo detalla qué puestos generan derecho a este plus, cuánto se paga y en qué circunstancias. Por eso, el error más habitual es que la empresa lo omita cuando tu puesto sí figura en las tablas del convenio, o que lo retire sin que hayan cambiado tus funciones ni las condiciones de riesgo.

Este error no aplica si tu categoría o puesto no aparece en el convenio como generador del plus, si trabajas en un sector sin convenio de aplicación específica o si tu convenio no contempla complementos de peligrosidad, toxicidad o penosidad para ningún puesto.

Cómo detectar que falta el plus de peligrosidad o toxicidad en tu nómina

Si tu puesto implica riesgos especiales (manipulación de productos químicos, trabajo en altura, frío industrial, etc.) y tu convenio recoge un plus por peligrosidad, toxicidad o penosidad, debe aparecer como complemento salarial. Si no lo ves reflejado, la empresa lo está omitiendo y cobras menos cada mes.

Ejemplo: cajera de supermercado con plus de penosidad de 50 €/mes (1.280 € brutos base, contrato indefinido, 2026)

Tu convenio establece un plus de penosidad de 50 € mensuales por trabajo en cámara frigorífica. La nómina errónea no lo incluye; la correcta sí. Salario base: 1.280 € en ambos casos. Cotización a la Seguridad Social (trabajador indefinido 2026): 6,5 % sobre el total devengado (Orden PJC/297/2026). Retención de IRPF: aplicamos un tipo orientativo del 6,8 % y del 6,75 % respectivamente (los tipos reales varían según circunstancias personales; art. 86.2 Reglamento IRPF, RD 439/2007). La omisión del plus reduce tu bruto, tus bases de cotización y tu neto mensual en unos 40 €, lo que suma aproximadamente 480–500 € anuales de pérdida.

ConceptoLo que ves (error)Lo correcto
Salario base1.280,00 €1.280,00 €
Plus peligrosidad/toxicidad0,00 €50,00 €
Total devengado1.280,00 €1.330,00 €
Seguridad Social (6,5 %)−83,20 €−86,45 €
IRPF (orientativo)−86,80 €−90,00 €
Líquido a percibir≈1.110 €≈1.153 €
Diferencia neta/mes+43 € aprox.
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Cuánto dinero supone

El importe del plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad lo fija tu convenio colectivo (art. 26 ET). No existe cuantía mínima legal.

Si tu convenio establece, por ejemplo, 50 € brutos mensuales y la empresa lo omite durante un año, pierdes aproximadamente 600 € brutos anuales (unas 500 € netas tras Seguridad Social e IRPF).

La prescripción de la reclamación de cantidades adeudadas es de 1 año desde que debieron pagarse (art. 59.2 ET), así que solo puedes reclamar las mensualidades de los últimos doce meses.

Para conocer la cuantía exacta de tu plus, consulta las tablas salariales de tu convenio colectivo sectorial o de empresa.

💶 Cuantía estimada: Depende de tu convenio. Con el ejemplo del supuesto (50 €/mes), la omisión durante un año suma aproximadamente 600 € brutos (≈500 € netos). Solamente son reclamables las mensualidades de los últimos 12 meses (art. 59.2 ET).

Qué dice la ley

El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario puede incluir complementos salariales fijados en función del puesto de trabajo, entre ellos los complementos de peligrosidad, toxicidad, penosidad u otros análogos. Pero la norma estatal no fija importes ni condiciones: delega esa concreción en los convenios colectivos.

Por tanto, la existencia y cuantía del plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad dependen íntegramente de lo pactado en tu convenio colectivo sectorial o de empresa. Si el convenio lo reconoce para tu categoría y puesto, la empresa está obligada a abonarlo cada mes junto al resto de devengos. La omisión constituye un incumplimiento del convenio y, por tanto, del contrato de trabajo.

📖 Art. 26 ET (complementos por puesto de trabajo); su existencia y cuantía dependen del convenio

Qué hacer y en qué plazo

  1. Identifica tu convenio colectivo: búscalo en tu nómina (suele figurar en el encabezado) o en tu contrato. Descarga el texto íntegro desde el BOE o el boletín oficial de tu comunidad autónoma.
  2. Localiza en el convenio el anexo salarial o capítulo de retribuciones y comprueba si existe plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad para tu categoría profesional y funciones reales. Anota el importe mensual que marca el convenio.
  3. Pide por escrito (burofax o correo certificado) a la empresa que te abone el plus pendiente de los últimos doce meses, adjuntando copia del artículo del convenio y de tus nóminas. Solicita también que lo incluya en adelante.
  4. Si la empresa no responde o se niega, presenta papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social con el respaldo de un abogado laboralista o tu sindicato.
⏱️ Plazo: Tienes un año desde el día en que cada mensualidad debió pagarse para reclamar esa cantidad (Art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, RDL 2/2015). La reclamación extrajudicial fehaciente, la papeleta de conciliación o la demanda judicial interrumpen ese plazo.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si tengo derecho al plus de peligrosidad en mi nómina?
Debes consultar tu convenio colectivo. Localiza en el anexo salarial o capítulo de retribuciones si tu categoría profesional o funciones reales aparecen asociadas a un plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad. Si tu puesto implica exposición a sustancias químicas, trabajos en altura, ambientes refrigerados o cualquier otro riesgo especial y el convenio lo recoge, tienes derecho al plus. Si no figura en el convenio, no existe obligación legal de abonarlo.
¿El plus de peligrosidad cotiza a la Seguridad Social y tributa en IRPF?
Sí, el plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad forma parte del salario bruto y cotiza a la Seguridad Social por todas las contingencias (comunes, desempleo, formación profesional y MEI). También está sujeto a retención de IRPF, por lo que aumenta tu base imponible y puede elevar el porcentaje de retención. Al cotizar, también computa para el cálculo de prestaciones futuras como desempleo, IT o jubilación.
¿La empresa puede quitarme el plus de peligrosidad si cambio de funciones?
Sí, si dejas de realizar las funciones de riesgo que justificaban el plus. El complemento de peligrosidad está vinculado al puesto de trabajo y a las condiciones reales de riesgo: si te cambian a un puesto sin esas condiciones, la empresa puede retirar el plus sin que ello constituya una modificación sustancial del contrato. Pero si sigues desempeñando las mismas funciones y el convenio sigue reconociendo el plus, la empresa no puede suprimirlo unilateralmente.
¿Qué diferencia hay entre plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad?
Los tres son complementos por puesto de trabajo (artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores) que retribuyen condiciones especialmente gravosas. El plus de peligrosidad compensa riesgos físicos (trabajos en altura, proximidad a maquinaria pesada); el de toxicidad, la exposición a sustancias nocivas; y el de penosidad, tareas física o psicológicamente arduas. En la práctica, muchos convenios los agrupan en un solo concepto o emplean denominaciones genéricas como «complemento especial». Lo importante es comprobar qué recoge tu convenio para tu puesto.

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