Plus de peligrosidad o toxicidad ausente en la nómina
Qué es este error y por qué ocurre
La empresa no abona el plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad que el convenio colectivo reconoce para puestos expuestos a riesgos físicos, químicos o de otro tipo.
El plus de peligrosidad (o de penosidad, o de toxicidad) compensa la exposición a condiciones de trabajo especialmente gravosas o nocivas: manipulación de sustancias químicas, trabajo en altura, salas refrigeradas, contacto con productos biológicos, etc. No está regulado de forma general en el Estatuto de los Trabajadores, que solo menciona los complementos por puesto de trabajo en su artículo 26, sin fijar cuantías ni condiciones.
Cada convenio colectivo detalla qué puestos generan derecho a este plus, cuánto se paga y en qué circunstancias. Por eso, el error más habitual es que la empresa lo omita cuando tu puesto sí figura en las tablas del convenio, o que lo retire sin que hayan cambiado tus funciones ni las condiciones de riesgo.
Este error no aplica si tu categoría o puesto no aparece en el convenio como generador del plus, si trabajas en un sector sin convenio de aplicación específica o si tu convenio no contempla complementos de peligrosidad, toxicidad o penosidad para ningún puesto.
Cómo detectar que falta el plus de peligrosidad o toxicidad en tu nómina
Si tu puesto implica riesgos especiales (manipulación de productos químicos, trabajo en altura, frío industrial, etc.) y tu convenio recoge un plus por peligrosidad, toxicidad o penosidad, debe aparecer como complemento salarial. Si no lo ves reflejado, la empresa lo está omitiendo y cobras menos cada mes.
Ejemplo: cajera de supermercado con plus de penosidad de 50 €/mes (1.280 € brutos base, contrato indefinido, 2026)
Tu convenio establece un plus de penosidad de 50 € mensuales por trabajo en cámara frigorífica. La nómina errónea no lo incluye; la correcta sí. Salario base: 1.280 € en ambos casos. Cotización a la Seguridad Social (trabajador indefinido 2026): 6,5 % sobre el total devengado (Orden PJC/297/2026). Retención de IRPF: aplicamos un tipo orientativo del 6,8 % y del 6,75 % respectivamente (los tipos reales varían según circunstancias personales; art. 86.2 Reglamento IRPF, RD 439/2007). La omisión del plus reduce tu bruto, tus bases de cotización y tu neto mensual en unos 40 €, lo que suma aproximadamente 480–500 € anuales de pérdida.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Salario base | 1.280,00 € | 1.280,00 € |
| Plus peligrosidad/toxicidad | 0,00 € | 50,00 € |
| Total devengado | 1.280,00 € | 1.330,00 € |
| Seguridad Social (6,5 %) | −83,20 € | −86,45 € |
| IRPF (orientativo) | −86,80 € | −90,00 € |
| Líquido a percibir | ≈1.110 € | ≈1.153 € |
| Diferencia neta/mes | – | +43 € aprox. |
Sube tu nómina y comprobamos en segundos si tienes este error.
Sube tu nómina y compruébalo →Cuánto dinero supone
El importe del plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad lo fija tu convenio colectivo (art. 26 ET). No existe cuantía mínima legal.
Si tu convenio establece, por ejemplo, 50 € brutos mensuales y la empresa lo omite durante un año, pierdes aproximadamente 600 € brutos anuales (unas 500 € netas tras Seguridad Social e IRPF).
La prescripción de la reclamación de cantidades adeudadas es de 1 año desde que debieron pagarse (art. 59.2 ET), así que solo puedes reclamar las mensualidades de los últimos doce meses.
Para conocer la cuantía exacta de tu plus, consulta las tablas salariales de tu convenio colectivo sectorial o de empresa.
Qué dice la ley
El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores establece que el salario puede incluir complementos salariales fijados en función del puesto de trabajo, entre ellos los complementos de peligrosidad, toxicidad, penosidad u otros análogos. Pero la norma estatal no fija importes ni condiciones: delega esa concreción en los convenios colectivos.
Por tanto, la existencia y cuantía del plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad dependen íntegramente de lo pactado en tu convenio colectivo sectorial o de empresa. Si el convenio lo reconoce para tu categoría y puesto, la empresa está obligada a abonarlo cada mes junto al resto de devengos. La omisión constituye un incumplimiento del convenio y, por tanto, del contrato de trabajo.
Qué hacer y en qué plazo
- Identifica tu convenio colectivo: búscalo en tu nómina (suele figurar en el encabezado) o en tu contrato. Descarga el texto íntegro desde el BOE o el boletín oficial de tu comunidad autónoma.
- Localiza en el convenio el anexo salarial o capítulo de retribuciones y comprueba si existe plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad para tu categoría profesional y funciones reales. Anota el importe mensual que marca el convenio.
- Pide por escrito (burofax o correo certificado) a la empresa que te abone el plus pendiente de los últimos doce meses, adjuntando copia del artículo del convenio y de tus nóminas. Solicita también que lo incluya en adelante.
- Si la empresa no responde o se niega, presenta papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social con el respaldo de un abogado laboralista o tu sindicato.
Preguntas frecuentes
Sigue informándote
Sube tu nómina y comprobamos en segundos si tienes este error.
Sube tu nómina y compruébalo →