Retención de IRPF errónea en las pagas extraordinarias
Qué es este error y por qué ocurre
El error consiste en aplicar a la paga extraordinaria un tipo de retención distinto del resto del año, cuando legalmente el tipo debe calcularse sobre la retribución anual total.
El artículo 83 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) establece que el porcentaje de retención se calcula sobre la retribución anual total que vas a percibir, incluidas las pagas extraordinarias. Por eso, cuando llega la paga extra, ves que retienen un porcentaje igual (o muy parecido) al de las nóminas mensuales, no un tipo aparte.
El error surge cuando la empresa calcula un tipo de retención específico solo para la paga extraordinaria, como si fuera una renta aparte, en lugar de aplicar el tipo anual que ya te viene reteniendo cada mes. Eso puede ocurrir por un fallo en el programa de nóminas o porque el departamento de recursos humanos no haya actualizado tu tipo tras una regularización.
Este error no aplica si la empresa realiza una regularización del tipo a mitad de año por cambio en tu situación personal (modelo 145 nuevo, por ejemplo) o si prorrateas las pagas extras en las doce mensualidades y no las cobras aparte. En esos casos, el tipo puede ajustarse, pero siempre sobre la base anual total, nunca inventando un porcentaje exclusivo para la extra.
Cómo detectarlo en tu nómina
El error aparece cuando el porcentaje de IRPF aplicado a tu paga extraordinaria es superior al tipo que se aplica en tus nóminas mensuales ordinarias. Revisa ambos conceptos: si la retención de la extra es notablemente más alta, tu empresa puede estar calculando un tipo aislado en lugar de aplicar el tipo anual uniforme establecido por el artículo 83 del Reglamento del IRPF.
Ejemplo: peón de la construcción, 1.600 € brutos/mes × 14 pagas
Un peón con salario bruto de 1.600 € al mes percibe 22.400 € anuales (1.600 × 14). Según el artículo 83 del Reglamento del IRPF, el tipo de retención se calcula sobre la retribución anual total. Supongamos que, aplicando las reglas de cálculo sobre 22.400 €, el tipo anual correcto resulta del 8,5 % (orientativo; el tipo real depende de las circunstancias personales del trabajador). Ese 8,5 % debe aplicarse a cada paga mensual y también a cada paga extraordinaria. Si en las nóminas ordinarias te retienen correctamente el 8,5 %, pero en la paga extra la empresa aplica de forma aislada un 15 %, estarás sufriendo una retención excesiva que podrás recuperar en tu declaración de la renta.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Base de cálculo anual | 22.400 € | 22.400 € |
| Tipo de retención anual (orientativo) | 8,5 % sobre el total | 8,5 % sobre el total |
| Tipo aplicado en la paga extra | 15 % (calculado aisladamente) | 8,5 % (el mismo tipo anual) |
| IRPF retenido por paga extra | 240 € (15 % × 1.600) | 136 € (8,5 % × 1.600) |
| Diferencia anual (2 pagas) | Más 208 € retenidos → recuperables en la declaración de la renta | — |
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El impacto económico depende de tu salario bruto anual y de la diferencia entre el tipo de retención correcto (calculado sobre el total anual) y el tipo erróneo que la empresa haya aplicado solo a la paga extra.
Ejemplo numérico (peón de la construcción, 1.600 € brutos/mes con pluses de convenio, dos pagas extras anuales de 1.600 € cada una):
• Retribución anual total: 22.400 € (14 pagas × 1.600 €) • Tipo de retención correcto (sobre 22.400 €): 8,5 % (orientativo) • Tipo erróneo aplicado solo a la paga extra: 15 % (orientativo) • Retención correcta por paga extra: 1.600 € × 8,5 % = 136 € • Retención errónea aplicada: 1.600 € × 15 % = 240 € • Exceso retenido por paga extra: 104 € • Exceso anual (dos pagas extras): 208 €
La retención de IRPF se aplica siempre sobre el total devengado (bruto), antes de descontar la cotización a la Seguridad Social del trabajador.
Este exceso no se pierde: se recupera mediante corrección en nóminas posteriores (si la empresa lo ajusta hacia adelante) o, en todo caso, en la declaración de la renta del ejercicio, donde la Agencia Tributaria devuelve la diferencia entre lo retenido y la cuota real que te corresponde pagar.
Qué dice la ley
El artículo 83 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) establece que el tipo de retención se determina aplicando las reglas generales del impuesto a la retribución total que vas a percibir en el año, incluidas las pagas extraordinarias. No existe en la norma ninguna previsión que permita calcular un tipo diferente solo para la paga extra.
Por tanto, la empresa debe aplicar el mismo porcentaje de retención que te viene descontando en las nóminas ordinarias, salvo que haya habido una actualización oficial del tipo (por ejemplo, tras entregar un nuevo modelo 145 o tras una regularización reglamentaria). Cualquier tipo inventado exclusivamente para la paga extraordinaria es contrario a la norma y genera un perjuicio económico inmediato en tu neto.
Qué hacer y en qué plazo
- Revisa tus nóminas: compara el tipo de retención aplicado en la paga extra con el de las pagas ordinarias. Si la empresa te aplica un tipo diferente solo en la extra (por ejemplo, 15 % en la extra frente a 8,5 % en las ordinarias del ejemplo), solicita por escrito que corrija el cálculo y unifique el tipo sobre tu retribución anual total, tal como exige el art. 83 del Reglamento IRPF (RD 439/2007).
- Pide a tu empresa que rectifique el tipo de retención hacia adelante en las nóminas siguientes, aplicando el tipo correcto calculado sobre tu retribución anual total (incluidas las pagas extraordinarias). La empresa debe regularizar en la próxima nómina o en el modelo 111 trimestral; el exceso retenido ya ingresado a Hacienda quedará a tu favor para la declaración de la renta.
- Si la empresa no corrige o no responde en un plazo razonable (por ejemplo, un mes), presenta una reclamación ante Inspección de Trabajo (presencial o por Rec@, sin plazo de caducidad para denunciar infracciones en curso). La aplicación de un tipo erróneo en la paga extra puede constituir una infracción grave en materia salarial si implica un pago inferior al debido.
- Recupera el exceso retenido en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente (la AEAT te devolverá la diferencia si te sale a devolver). Según el art. 103 de la Ley 35/2006 (LIRPF), la AEAT dispone de un plazo de 6 meses desde el fin del plazo de presentación (o desde la presentación si es fuera de plazo) para devolverte; superado ese plazo, te abonará intereses de demora. Para rectificar una autoliquidación presentada, consulta el plazo de prescripción de 4 años en la normativa tributaria (Ley General Tributaria), que no figura en los datos de 2026 pero es aplicable.
Preguntas frecuentes
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