Errores en la nómina

Situación familiar desactualizada en el modelo 145 de IRPF

Cuando tienes hijos, te casas o cambias tu situación familiar y no comunicas estos datos a la empresa mediante el modelo 145, la retención de IRPF que te aplican cada mes es mayor de la que te corresponde. Recuperas el exceso en la declaración, pero has adelantado dinero innecesariamente.

Qué es este error y por qué ocurre

La empresa calcula la retención de IRPF según los datos que tú le das en el modelo 145. Si no actualizas ese formulario cuando cambia tu situación familiar, te retiene como si estuvieras soltero o sin hijos.

El modelo 145 es el documento que entregas a la empresa para que ajuste la retención de IRPF a tu situación personal: número de hijos, estado civil, discapacidad, ascendientes a cargo, etc. La empresa usa esos datos para aplicar el porcentaje que prevé que vas a pagar en la declaración anual. Si no lo rellenas o no lo actualizas tras un nacimiento, matrimonio o cambio relevante, la retención no se ajusta a las deducciones que luego tendrás derecho a aplicar.

El error es especialmente frecuente tras el nacimiento de un hijo o al contraer matrimonio, porque el trabajador no es consciente de que debe comunicarlo expresamente. La empresa no puede saberlo si no se lo dices, y tampoco está obligada a investigarlo. El resultado: durante meses, te retienen más dinero del que te tocaría con la situación familiar actualizada.

Este error no aplica si trabajas en varios sitios a la vez (solo puedes aplicar los mínimos personales y familiares en un pagador) ni si tienes rentas de otras fuentes que obliguen a Hacienda a subir tu retención. En esos casos, la retención alta puede estar justificada, pero el modelo 145 sigue siendo necesario para que la empresa haga el cálculo correcto según tu situación principal.

Cómo detectar la situación familiar desactualizada en tu nómina

Si no has entregado el modelo 145 actualizado tras un cambio familiar (matrimonio, nacimiento de hijos, etc.), el porcentaje aplicado será SUPERIOR al que te corresponde, de modo que te retienen de más cada mes y recuperas el exceso en la declaración de la renta. La diferencia se encuentra en la línea de retención de IRPF.

Ejemplo numérico con perfil administrativo

Administrativa con salario bruto de 1680 € mensuales en 12 pagas, casada con dos hijos, que no ha comunicado su situación familiar. La empresa aplica erróneamente el tipo de soltero sin hijos (10,71 %, orientativo) en lugar del tipo para casada con dos hijos (7,85 %, orientativo). La retención de IRPF se calcula sobre el total devengado (1680 €). Las cotizaciones a Seguridad Social del trabajador suman 109,20 € (6,5 %: 4,7 % contingencias comunes + 1,55 % desempleo + 0,1 % formación + 0,15 % MEI). El error genera una retención mensual excesiva de 48,05 €, que recuperará en la declaración pero que ha adelantado innecesariamente.

ConceptoLo que ves (error)Lo correcto
Base IRPF (devengado)1680,00 €1680,00 €
Tipo de retención IRPF10,71 % (orientativo)7,85 % (orientativo)
Retención IRPF aplicada179,93 €131,88 €
Cotización Seguridad Social109,20 €109,20 €
Líquido a percibir1390,87 €1438,92 €
Diferencia mensual−48,05 €
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Cuánto dinero supone

El coste económico depende de tu salario y del cambio en tu situación personal, pero puede ser significativo:

• Retención mensual excesiva: con el salario del ejemplo (1.680 € brutos/mes), pasar del tipo orientativo del 10,71 % (sin hijos comunicados) al 7,85 % correcto (con dos hijos) supone 48,05 € más al mes de IRPF retenido innecesariamente.

• Adelanto anual a Hacienda: en un año completo, esos 48,05 € mensuales suman 576,60 € que has prestado sin interés a la Administración.

• Plazo de recuperación: la AEAT dispone de 6 meses desde el fin del plazo de presentación de la declaración de la renta para devolverte el exceso (Art. 103 LIRPF, Ley 35/2006); si lo supera, abona intereses de demora. En la práctica, puedes esperar entre 2 y 6 meses desde que presentas.

• Sanción potencial: la falta de comunicación mediante modelo 145 es infracción del 35 % al 150 % sobre las cantidades dejadas de retener o ingresar (Art. 88 Reglamento IRPF, RD 439/2007), aunque en la práctica Hacienda rara vez la impone si el error lo subsanas tú mismo al actualizar el modelo.

Ejemplo numérico completo (salario 1.680 € brutos × 12 pagas = 20.160 € anuales):

— Seguridad Social trabajador (6,5 % indefinido): 109,20 €/mes (COTIZACION_TRABAJADOR_2026: Orden PJC/297/2026).

— Tipo de IRPF orientativo sin comunicar hijos: 10,71 % → retención 180 €/mes sobre el bruto de 1.680 €.

— Tipo de IRPF orientativo con dos hijos comunicados: 7,85 % → retención 131,95 €/mes sobre el bruto de 1.680 €.

— Diferencia mensual: 180 − 131,95 = 48,05 € que adelantas de más.

— Diferencia anual: 48,05 × 12 = 576,60 € que recuperas en la declaración (pero has perdido liquidez durante todo el ejercicio).

💶 Cuantía estimada: Con el salario del ejemplo (1.680 € × 12), actualizar de cero a dos hijos en el modelo 145 ahorra 48,05 € al mes (576,60 €/año) en retenciones excesivas.

Qué dice la ley

El artículo 88 del Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007) obliga al trabajador a comunicar a la empresa los datos necesarios para calcular correctamente la retención, incluyendo la situación familiar. Si no lo haces o comunicas datos falsos, puedes incurrir en una infracción grave sancionable con multa de entre el 35% y el 150% de las cantidades dejadas de retener o retener en exceso, según la gravedad. En la práctica, Hacienda no suele sancionar si el error te perjudica a ti (retienes de más), pero sí puede hacerlo si declaras hijos o cargas que no te corresponden para pagar menos IRPF.

La empresa, por su parte, está obligada a aplicar la retención según los datos que tú le proporcionas en el modelo 145, pero no tiene obligación de investigar si esos datos son ciertos o están actualizados. Si no entregas el modelo o lo entregas incompleto, la empresa aplicará el porcentaje que corresponda a la situación por defecto (soltero sin hijos), que suele ser la más alta. Por eso es tan importante que, ante cualquier cambio relevante —nacimiento, adopción, matrimonio, divorcio, hijos que dejan de ser menores o dependientes económicamente—, presentes un nuevo modelo 145 cuanto antes.

📖 Art. 88 Reglamento IRPF (RD 439/2007): obligación de comunicar datos para calcular la retención📖 Infracción del 35% al 150% por falta de comunicación o comunicación incorrecta de datos relevantes para la retención

Qué hacer y en qué plazo

  1. Rellena el modelo 145 con tu situación familiar actual (hijos, cónyuge, discapacidad) y entrégalo a tu empresa cuanto antes.
  2. La empresa recalculará tu retención desde el mes siguiente. El exceso retenido hasta ahora no se recupera por nómina: lo recuperas en la declaración de la renta del año en curso.
  3. Si estás obligado a declarar (más de 22.000 € anuales de un pagador, o más de 15.876 € si tienes varios y el segundo te paga más de 1.500 €), presenta tu declaración en el plazo oficial (abril-junio del año siguiente) y Hacienda te devolverá el exceso. Consulta el calendario y el resultado en la web de la AEAT.
  4. Si no estás obligado pero te han retenido de más, puedes presentar la declaración de forma voluntaria para recuperar el dinero.
⏱️ Plazo: Actualiza el modelo 145 en cualquier momento; cuanto antes lo hagas, antes se corregirá la retención hacia adelante. Para recuperar el exceso ya retenido, hazlo en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente, dentro del plazo oficial que fija la AEAT (consulta cada año en www.agenciatributaria.es).

Preguntas frecuentes

¿Cómo comunico a la empresa que he tenido un hijo para actualizar el IRPF?
Debes rellenar y entregar el modelo 145, que es el formulario oficial para comunicar tu situación familiar a efectos de retención de IRPF. Lo pides en RRHH o lo descargas de la web de la Agencia Tributaria. Rellenas el apartado de hijos (nombre, fecha de nacimiento, si tienen o no discapacidad) y lo entregas firmado. La empresa ajustará la retención en la siguiente nómina. Si no lo haces, la empresa seguirá reteniendo como si no tuvieras hijos, y tú adelantarás más dinero del necesario a Hacienda cada mes, aunque lo recuperes luego en la declaración de la renta. Es importante hacerlo cuanto antes tras el nacimiento para no perder meses de retención ajustada.
¿Puedo recuperar el exceso de IRPF retenido por no haber actualizado el modelo 145?
Sí, pero solo a través de la declaración de la renta del año correspondiente, no reclamando directamente a la empresa. Hacienda calcula cuánto IRPF te correspondía pagar realmente según tu situación familiar y deducciones, y te devuelve el exceso retenido. Si durante el año te retuvieron de más porque no actualizaste el modelo 145, ese exceso aparecerá como «a devolver» en tu declaración. El problema es que has adelantado ese dinero sin necesidad durante meses, perdiendo liquidez y el uso de esa cantidad. Por eso es tan importante actualizar el modelo 145 en cuanto cambie tu situación, no esperar a la declaración del año siguiente.
¿Qué pasa si me olvido de actualizar el modelo 145 al casarme?
Si te casas y no actualizas el modelo 145, la empresa seguirá aplicándote la retención de IRPF como si estuvieras soltero o como si no tuvieras cónyuge a cargo (según cómo lo hayas declarado antes). En general, estar casado y tributar conjuntamente o tener un único pagador en la unidad familiar suele reducir la retención, especialmente si tu cónyuge no tiene ingresos o son muy bajos. Si no comunicas el matrimonio, estarás reteniendo de más cada mes. La empresa no puede saberlo si no se lo dices; no tiene acceso al Registro Civil ni obligación de comprobarlo. Actualiza el modelo 145 cuanto antes tras la boda, indicando tu nuevo estado civil y, si procede, los datos del cónyuge. Recuperarás el exceso en la declaración, pero habrás perdido liquidez durante ese tiempo.
¿Cada cuánto tengo que actualizar el modelo 145?
No hay obligación de presentarlo periódicamente, solo cuando cambie tu situación personal o familiar de forma que afecte a la retención de IRPF: nacimiento o adopción de hijos, matrimonio, divorcio, hijos que cumplen 25 años y dejan de computar, cambio en la situación de discapacidad, ascendientes que pasan a tu cargo, etc. Si tu situación no varía, no es necesario volver a entregarlo cada año. Pero sí es muy recomendable revisarlo al inicio de cada ejercicio o cuando notes que tu retención es muy alta o muy baja comparada con lo que luego pagas o te devuelven en la declaración. Muchas empresas piden que lo rellenes al empezar a trabajar y luego nunca más, lo que genera este error típico: cambia tu vida, pero el modelo 145 sigue reflejando tu situación de hace años.

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