Subida de convenio no aplicada: cómo reclamar tus atrasos
Qué es este error y por qué ocurre
Tu convenio colectivo fija tu salario mínimo. Si se publica una subida y tu nómina mantiene el importe antiguo, tu empresa te está pagando de menos.
Los convenios colectivos establecen tablas salariales que vinculan legalmente a la empresa desde su publicación oficial, según el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se publica una revisión salarial —ya sea en el BOE para convenios estatales o en el boletín autonómico para convenios autonómicos o provinciales—, la empresa debe aplicar el nuevo importe en la nómina del mes correspondiente o del mes siguiente, según lo pactado. Si no lo hace, genera atrasos: cantidades que debiste cobrar y que siguen pendientes.
Este error es frecuente en empresas con muchos trabajadores o cuando la subida se publica con efecto retroactivo (por ejemplo, un convenio que entra en vigor en enero pero se publica en marzo). También ocurre por descoordinación entre el departamento de RR.HH. y la asesoría que confecciona las nóminas, o simplemente porque la empresa intenta ahorrar costes pagando solo a quien reclama.
Este error no aplica si tu salario pactado en contrato es superior a las tablas del convenio (tu empresa puede mejorar el convenio, nunca empeorarlo) ni si en tu contrato figura una cláusula de absorción y compensación que permita que tu salario total absorba futuras subidas del convenio. En esos casos, tu empresa no tiene obligación de aplicar la subida de forma separada.
Cómo detectarlo en tu nómina
La subida de convenio no aplicada se detecta comparando el salario base de tu nómina con las tablas salariales publicadas en el convenio. Si tu empresa no actualiza el importe tras la revisión, cobras de menos cada mes. Comprueba también que los conceptos variables (antigüedad, plus de convenio) se calculen sobre la base correcta.
Ejemplo: programador junior con subida del 3% no aplicada
Tu convenio publica en marzo una subida del 3% con efectos desde enero. Tu salario base debía pasar de 1800 a 1854 euros, pero la empresa sigue pagándote 1800. Pierdes 54 euros brutos al mes. Sobre ese importe la empresa debe cotizar (el 6,5% a tu cargo en contrato indefinido) y retener IRPF. En el ejemplo usamos un 15% de retención orientativo; tu tipo real depende de tu situación personal. Cada mes de retraso acumula atrasos: en mayo llevas cinco meses (enero a mayo) sin cobrar los 54 euros de diferencia. Puedes reclamar hasta un año después de cada paga errónea (Art. 59.2 ET).
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Salario base | 1800,00 € | 1854,00 € |
| Total devengado | 1800,00 € | 1854,00 € |
| Seguridad Social (6,5%) | 117,00 € | 120,51 € |
| IRPF (15% orientativo) | 270,00 € | 278,10 € |
| Líquido a percibir | 1413,00 € | 1455,39 € |
| Diferencia mensual | — | 42,39 € netos menos |
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El importe de los atrasos depende del porcentaje de subida del convenio, tu salario base y el tiempo transcurrido sin aplicarla. Cada mes sin actualizar supone la diferencia entre lo que deberías cobrar y lo que realmente cobras.
Ejemplo con salario de 2.000 € brutos/mes: si el convenio sube un 3 % y la empresa no lo aplica durante 3 meses, la diferencia mensual es de 60 € brutos (2.060 € − 2.000 €). En 3 meses acumulas 180 € brutos de atrasos.
De esos 180 € brutos se descuenta tu cotización a la Seguridad Social (6,5 % en contrato indefinido según Orden PJC/297/2026): 11,70 €. La empresa debe abonar además su parte de cotización empresarial sobre esos atrasos.
La retención de IRPF se aplica sobre el total devengado bruto (180 €). Con un tipo orientativo del 12 %, serían 21,60 €. El tipo real depende de tus circunstancias personales; si resulta mayor de lo debido, lo recuperas en la declaración de la renta (Art. 103 LIRPF, Ley 35/2006).
Neto a recibir en este ejemplo: 146,70 € (180 − 11,70 − 21,60). Si el retraso se prolonga 6 meses, los atrasos ascienden a 360 € brutos (neto aproximado 293 €); en 12 meses, 720 € brutos (neto aproximado 587 €).
Recuerda que puedes reclamar las cantidades adeudadas hasta un año desde que cada paga debió abonarse correctamente (Art. 59.2 ET). Pasado ese plazo, prescriben y pierdes el derecho a cobrarlas.
Qué dice la ley
El artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores otorga al convenio colectivo fuerza vinculante: las empresas y los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación están obligados a cumplir lo pactado. Eso incluye las tablas salariales y sus revisiones. Si el convenio establece un salario base de 2.060 € para tu categoría, ese es el importe mínimo que tu empresa debe abonar, independientemente de lo que figure en tu contrato individual (salvo que tu contrato mejore ese mínimo).
Para reclamar las cantidades pendientes, dispones de un plazo de un año desde que cada mensualidad debió pagarse, según el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. Ese plazo se interrumpe —es decir, vuelve a empezar desde cero— si presentas una reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, correo certificado), una papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o una demanda judicial. Por eso es fundamental actuar en cuanto detectes el error.
Qué hacer y en qué plazo
- Reúne las pruebas: nóminas desde la entrada en vigor de la subida, copia del convenio colectivo (BOE o boletín autonómico) y el cálculo de la diferencia mes a mes.
- Reclama por escrito a tu empresa (burofax o correo certificado) indicando el importe total adeudado, el artículo del convenio que fija la subida y tu número de cuenta. Guarda el justificante de envío; esta reclamación fehaciente interrumpe el plazo de prescripción del art. 59.2 ET.
- Si la empresa no contesta en 10 días laborables o rechaza el pago, presenta papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. El acto es gratuito, obligatorio previo a la demanda y vuelve a interrumpir la prescripción.
- Si no hay acuerdo en el SMAC, demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde el acta de conciliación sin avenencia. El juzgado puede condenar al abono de los atrasos más los intereses de demora que fije en sentencia. Además, si la Inspección de Trabajo detecta el impago, la empresa puede ser sancionada (art. 7.1 LISOS, multa de 751 a 7.500 € por infracción grave, según art. 40 LISOS) y la Tesorería General de la Seguridad Social reclamará las cotizaciones no ingresadas con un recargo del 20 % (art. 30 LGSS).
Preguntas frecuentes
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