Errores en la nómina

Embargo de salario por encima de los límites legales

Este error ocurre cuando la empresa o el juzgado retienen de tu nómina más de lo que permite el Art. 607 LEC. El SMI (1.221 € en 2026) es inembargable, y a partir de ahí se aplican tramos del 30 al 90 %. Retener por encima de esos porcentajes es ilegal.

Qué es este error y por qué ocurre

El embargo de salario es la retención judicial de parte de tu sueldo para pagar deudas, pero la ley protege el mínimo vital: no pueden tocarte el SMI, es decir, 1.221 € mensuales (en 14 pagas) en 2026.

Este error aparece cuando el descuento supera los porcentajes del Art. 607 LEC. La escala es progresiva: sobre lo que exceda el SMI, se embarga un 30 % del primer tramo; un 50 % del segundo; un 60 % del tercero; un 75 % del cuarto; y hasta un 90 % del quinto. Aplicar tramos incorrectos, no respetar el suelo del SMI o retener directamente un porcentaje fijo sobre el bruto total son las causas más frecuentes.

Muchas veces el error nace en el juzgado, que comunica mal el tramo o no actualiza el SMI vigente. Otras veces la empresa malinterpreta la orden de embargo, aplica un porcentaje sobre el salario bruto en lugar del líquido antes del embargo, o simplemente no recalcula tras una subida del SMI. El trabajador ve en su nómina un descuento desproporcionado que vulnera su mínimo de subsistencia.

Este error no aplica si el embargo viene de pensiones alimenticias impagadas: en esos casos la ley permite embargar desde el primer euro, sin respetar el SMI. Fuera de esa excepción, cualquier retención que muerda el SMI o que sobrepase los tramos del Art. 607 LEC es ilegal y debes reclamarla de inmediato al juzgado o a la empresa, según corresponda.

Cómo detectarlo en tu nómina

Revisa el apartado de deducciones: si tras descontar Seguridad Social e IRPF tu neto queda por debajo del SMI (1.221 € en 2026) y aun así te embargan, o si el embargo supera los porcentajes del Art. 607 LEC aplicados sobre la parte que excede el SMI, estás ante un error ilegal.

Ejemplo: peluquera con embargo superior al 100 % de la base embargable

Una peluquera cobra 1.250 € brutos al mes. La empresa le descuenta Seguridad Social (6,5 %): 1.250 × 6,5 % = 81,25 €. El IRPF (orientativo 7 %) se aplica sobre el total devengado: 1.250 × 7 % = 87,50 €. Neto antes de embargo: 1.250 − 81,25 − 87,50 = 1.081,25 €. Como 1.081,25 € < 1.221 € (SMI 2026, Art. 607 LEC), la base embargable es 0 €. Sin embargo, la empresa retiene 150 € en concepto de embargo. Al estar el neto por debajo del SMI, cualquier retención es ilegal. Además, si aplicaras la escala correcta del Art. 607 LEC a un neto hipotético superior al SMI, jamás podrías embargar más del porcentaje correspondiente al tramo. Aquí se retiene el 100 % de un neto inembargable, vulnerando frontalmente la norma.

ConceptoLo que ves (error)Lo correcto
Salario bruto1.250,00 €1.250,00 €
Seguridad Social (6,5 %)−81,25 €−81,25 €
IRPF (7 % orientativo)−87,50 €−87,50 €
Salario neto antes embargo1.081,25 €1.081,25 €
Base embargable (neto − SMI)1.081,25 € (todo)0,00 € (< 1.221 € SMI)
Retención por embargo−150,00 €0,00 €
Líquido a percibir931,25 €1.081,25 €
Diferencia mensual+150,00 €
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Cuánto dinero supone

El importe del perjuicio depende de cuánto te hayan embargado por encima de los límites legales y durante cuánto tiempo.

Con el salario del ejemplo (1.250 € brutos/mes, 1.081,25 € netos tras cotización del 6,5 % y retención orientativa del 9 %), si te embargan 150 €/mes en lugar de los tramos correctos según el Art. 607 LEC, pierdes 1.800 € al año si el exceso es de esa magnitud.

Cálculo del embargo correcto del ejemplo: sobre 1.081,25 € netos, el SMI (1.221 € en 2026) es inembargable; como el neto del ejemplo queda por debajo del SMI, 0 € sería embargable. Cualquier retención constituye un exceso.

Si en lugar de 0 € te retienen 150 € (el monto indicado en el ejemplo de la propia página), el perjuicio mensual es de 150 € y el anual de 1.800 €.

Para salarios superiores, debes aplicar la escala del Art. 607 LEC: 30 % del tramo entre 1 y 2 SMI, 50 % entre 2 y 3 SMI, 60 % entre 3 y 4 SMI, 75 % entre 4 y 5 SMI, y 90 % a partir de 5 SMI. Cualquier retención que supere estos porcentajes es ilegal.

El dinero retenido de más reduce tu disponibilidad para gastos esenciales, mientras que la deuda con el acreedor no se reduce más allá de lo legalmente permitido.

💶 Cuantía estimada: Con el salario del ejemplo (1.250 € brutos/mes, neto 1.081,25 €), si te embargan 150 €/mes cuando legalmente no procede embargo alguno (neto inferior al SMI de 1.221 €), pierdes 1.800 € al año. Para otros salarios, el cálculo debe seguir estrictamente la escala del Art. 607 LEC.

Qué dice la ley

El Art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que el salario equivalente al SMI es inembargable. A partir de ahí, el exceso se embarga en tramos progresivos: 30 % del primer tramo, 50 % del segundo, 60 % del tercero, 75 % del cuarto y 90 % del quinto. Estos porcentajes se aplican sobre el salario líquido, no sobre el bruto, y cada tramo se mide sobre múltiplos del SMI, no sobre cantidades fijas.

La norma protege el mínimo vital del deudor y su familia, de modo que cualquier retención que muerda el SMI o que supere los porcentajes legales es nula. La empresa debe aplicar la orden de embargo tal y como la dicta el juzgado, pero si el juzgado se equivoca o no actualiza el SMI, la empresa puede y debe advertirlo o el trabajador debe reclamarlo directamente al órgano judicial.

📖 Art. 607 LEC: el SMI es inembargable; escala del 30/50/60/75/90% por tramos de SMI

Qué hacer y en qué plazo

  1. Compara el líquido de tu nómina con el que resulta de aplicar la escala del Art. 607 LEC: SMI (1.221 €) inembargable; 30 % del primer tramo, 50 % del segundo, 60/75/90 % en tramos superiores. Si retuvieron más, pide la nómina completa y el oficio de embargo.
  2. Presenta escrito de oposición ante el juzgado que dictó el embargo (o reclama a la empresa si ejecutó sin orden judicial). Aporta: nóminas, cuadro de cálculo aplicando Art. 607 LEC y copia del oficio. La vía judicial es el incidente de oposición de tercero (Art. 595 LEC) o, si afecta a nóminas futuras, oposición del Art. 556 LEC.
  3. Reclama por escrito a la empresa (con acuse de recibo) la devolución del importe retenido de más. Ejemplo del caso: si retenían 150 €/mes por encima de la escala legal durante 1 año, el perjuicio es 1.800 €. Si la empresa no contesta en plazo razonable, presenta papeleta de conciliación (SMAC) para interrumpir la prescripción de 1 año (Art. 59.2 ET — PRESCRIPCION_RECLAMACION_CANTIDADES) y, acto seguido, demanda por cantidad (Art. 253 LRJS) en el Juzgado de lo Social.
  4. Si el exceso de embargo ya fue descontado, el único recurso es la reclamación de cantidades al empleador (que fue quien materializó la orden) o la vía de ejecución indebida en el juzgado. El Art. 59.2 ET da 1 año desde que debió pagarse el importe íntegro; consúltalo con un abogado laboralista cuanto antes para no perder el plazo.
⏱️ Plazo: Oposición al embargo: consúltalo con el juzgado o abogado procesalista, pues depende del tipo de procedimiento ejecutivo (el Art. 607 LEC no fija plazo genérico de oposición). Reclamación de cantidades (Art. 59.2 ET): 1 año desde que la cantidad debió pagarse (PRESCRIPCION_RECLAMACION_CANTIDADES); interrumpes el plazo presentando papeleta de conciliación (SMAC) o demanda judicial. Actúa de inmediato.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto pueden embargar de la nómina legalmente en 2026?
El SMI de 1.221 € mensuales (en 14 pagas) es inembargable. Sobre lo que exceda ese importe, se aplican tramos progresivos según el Art. 607 LEC: 30 % del primer tramo, 50 % del segundo, 60 % del tercero, 75 % del cuarto y 90 % del quinto. Esos porcentajes se calculan sobre tu salario líquido (después de cotizaciones e IRPF). Si tu sueldo no llega al SMI, no pueden embargarte nada, salvo en embargos por pensiones alimenticias impagadas, que no respetan ese límite.
¿Qué hago si me embargan más del 30 % del salario?
Primero, comprueba que tu salario líquido supera el SMI (1.221 € en 2026) y cuánto excede. Si el exceso justifica un tramo superior al 30 %, el embargo puede ser legal. Si no justifica ese porcentaje o te embargan directamente sobre el bruto, es un error. Presenta un escrito de oposición al juzgado que ordenó el embargo, explicando el cálculo correcto y aportando tus nóminas. El juez debe rectificar la orden y la empresa devolverte lo retenido en exceso. Si el error es solo de la empresa al aplicar la orden, reclama por escrito a nóminas y copia al juzgado.
¿Es legal que me embarguen el 100 % del salario?
No, salvo que el embargo sea por pensiones alimenticias impagadas. En ese caso concreto, la ley permite embargar desde el primer euro, sin respetar el SMI ni los tramos del Art. 607 LEC. Para cualquier otra deuda (préstamos, impuestos, multas, etc.), embargar el 100 % o cualquier cantidad que muerda el SMI de 1.221 € es ilegal. Si te ocurre, reclama inmediatamente al juzgado: se trata de un error grave que te deja sin ingresos para subsistir y que el juez debe corregir con urgencia.
¿Puedo recuperar el dinero que me embargaron de más en meses anteriores?
Sí. En tu escrito de oposición o incidente de ejecución al juzgado, pide expresamente la devolución de las cantidades retenidas en exceso mes a mes, aportando el detalle de cada nómina. El juzgado debe ordenar a la empresa que te reintegre esos importes o, si la deuda ya está pagada, que te los devuelva directamente. Actúa rápido: cuanto más tiempo pase, más difícil resulta reconstruir el histórico y más dinero pierdes. Si el juzgado ya archivó el procedimiento, puedes abrir un incidente de ejecución para reclamar esa devolución.

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