Finiquito sin las vacaciones devengadas y no disfrutadas
Qué es este error y por qué ocurre
La empresa no incluye en tu finiquito el pago de los días de vacaciones que generaste durante el año y que no llegaste a disfrutar porque la relación laboral terminó antes.
Este error ocurre con frecuencia porque algunas empresas calculan el finiquito de manera automática y olvidan incluir la compensación económica por vacaciones no disfrutadas, o porque liquidan únicamente los días trabajados del mes sin revisar el balance anual de días de descanso. También sucede cuando el departamento de recursos humanos desconoce cuántos días de vacaciones cogiste realmente a lo largo del año.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones anuales son un derecho del trabajador que no puede ser sustituido por compensación económica salvo en el caso de extinción del contrato, momento en el cual los días generados y no disfrutados deben abonarse íntegramente. Esto significa que, aunque durante la relación laboral no puedas cobrar tus vacaciones en lugar de cogerlas, cuando finalizas tu contrato la empresa está obligada a pagarte cada día pendiente.
Este error no aplica si ya disfrutaste todas las vacaciones correspondientes al periodo trabajado en el año de la extinción, ni tampoco si la empresa te dio permiso para coger más días de los que habías generado (en ese caso, podría descontar el exceso del finiquito). Tampoco procede reclamar vacaciones de años anteriores si ya fueron abonadas o si su reclamación ha prescrito.
Cómo detectarlo en tu nómina
Busca en el finiquito una línea específica llamada «vacaciones no disfrutadas», «compensación vacaciones» o similar, dentro del apartado de devengos. Si no aparece o el importe es cero, pero tú sabes que no cogiste todos los días que te correspondían, el error está ahí.
Ejemplo con el perfil de comercial (1900 € brutos/mes)
Imagina que trabajaste desde el 1 de enero hasta el 15 de julio de 2026 (6,5 meses completos). Te corresponden 30 días naturales de vacaciones al año; como trabajaste 6,5 meses, generaste 16,25 días (30 ÷ 12 × 6,5). Cogiste 5 días en mayo, así que te quedan pendientes 11,25 días. Tu salario diario es 1.900 € × 12 ÷ 365 = 62,47 € brutos/día. Deberían pagarte 11,25 × 62,47 = 702,79 € por vacaciones no disfrutadas. Si en el finiquito esa línea falta o aparece 0 €, te están pagando de menos exactamente esa cantidad.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Días de vacaciones generados (6,5 meses) | No se menciona | 16,25 días |
| Días disfrutados | No se menciona | 5 días |
| Días pendientes | — | 11,25 días |
| Vacaciones no disfrutadas (devengos) | 0,00 € | 702,79 € |
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El importe depende de tu salario diario y de los días de vacaciones no disfrutados. Con el ejemplo de la página (comercial con 1.900 € brutos mensuales), el salario diario es 1.900 € ÷ 30,42 = 62,47 €/día. Si quedan 11,25 días sin disfrutar, el importe bruto que debe aparecer en el finiquito es 11,25 × 62,47 = 702,79 €.
De esa cantidad bruta se descuenta la Seguridad Social del trabajador (6,5 % en contrato indefinido según Orden PJC/297/2026) = 702,79 × 0,065 = 45,68 €, y la retención de IRPF (orientativamente ~4,5 % en este perfil) = 702,79 × 0,045 ≈ 31,63 €. El neto que recibirías sería aproximadamente 702,79 − 45,68 − 31,63 = 625,48 €.
Si no reclamas dentro del plazo de prescripción de un año desde que debió pagarse (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores), pierdes el derecho a esa cantidad. La retención de IRPF se aplica sobre el bruto total devengado; cualquier exceso se recupera vía corrección de la empresa (hacia adelante en nómina) o en la declaración de la renta del año siguiente, nunca por la vía de reclamación de cantidades del art. 59.2 ET.
Qué dice la ley
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores regula el derecho a las vacaciones anuales retribuidas y establece expresamente que, cuando se extingue el contrato de trabajo, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional de vacaciones en función del tiempo de servicio prestado, compensada económicamente si no pudo disfrutarlas. Esta norma no admite excepciones: las vacaciones generadas y no disfrutadas siempre deben abonarse en el finiquito.
La compensación se calcula sobre el salario real del trabajador, incluyendo todos los conceptos salariales que habitualmente percibe (salario base, complementos, pagas extras prorrateadas, pluses de convenio, etc.), dividido entre los días del año para obtener el valor diario, y multiplicado por los días de vacaciones pendientes. No es válido que la empresa aplique un salario inferior al real o que excluya conceptos salariales del cálculo.
Qué hacer y en qué plazo
- Solicita por escrito (email, burofax o carta certificada) el desglose detallado del finiquito a tu empresa, indicando expresamente que faltan los días de vacaciones no disfrutadas y cuántos días calculas que te corresponden.
- Recopila las pruebas: tus nóminas del año, el calendario laboral de la empresa, los justificantes de los días de vacaciones que sí cogiste, y cualquier comunicación donde conste cuántos días te correspondían.
- Si la empresa no responde o rechaza tu reclamación, presenta una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma. Es gratuito, rápido y en muchos casos resuelve el conflicto sin llegar a juicio.
- Si no hay acuerdo en la conciliación, interpón demanda por reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. Necesitarás un abogado y procurador, aunque si tus ingresos son bajos puedes solicitar justicia gratuita.
Preguntas frecuentes
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