Errores en la nómina

Festivos trabajados sin el recargo correspondiente

Si trabajas un festivo, tu convenio colectivo debe establecer un recargo económico sobre tu salario o un descanso compensatorio. Si en tu nómina no ves ese plus o día libre, la empresa incumple el convenio y puedes reclamar la diferencia.

Qué es este error y por qué ocurre

Trabajar en festivo da derecho a compensación: un recargo económico o un día de descanso alternativo, según tu convenio. Si no recibes ninguno, pierdes dinero cada vez.

El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores fija 14 fiestas retribuidas y no recuperables al año. Son días que la empresa debe pagarte sin que trabajes. Pero si te pide trabajar en uno de esos festivos, el Estatuto no impone un recargo obligatorio: deja que sea el convenio colectivo de tu sector el que establezca la compensación (un porcentaje sobre tu salario base, un plus fijo o un día libre a cambio).

La empresa a menudo olvida o ignora esta compensación. Puede que te pague el día normal —porque es retribuido— pero no añada el recargo que marca el convenio. O puede que te descuente el festivo como si fuera una ausencia, o que simplemente no refleje ni el plus ni el descanso compensatorio. En cualquier caso, estás perdiendo un derecho económico que el convenio te reconoce.

Este error NO aplica si tu convenio no prevé ninguna compensación adicional por festivo (muy raro) o si has pactado por escrito recuperar el festivo en otro día sin recargo (lo que se llama permuta de festivos, habitual en comercio). Tampoco si el día en cuestión no es festivo oficial nacional, autonómico o local, sino simplemente no laborable según tu calendario de empresa (esos días se rigen por tu contrato, no por el art. 37.1 ET).

Cómo detectarlo en tu nómina

Revisa la nómina del mes en que trabajaste el festivo. Busca en Devengos un concepto como «Plus festivo», «Recargo festivo» o «Día libre compensatorio». Si no aparece ningún plus adicional ni se refleja el descanso, y tu convenio obliga a compensar el festivo trabajado, estás ante un error.

Ejemplo: peluquera que trabaja el 1 de mayo sin recargo

Una peluquera con salario base de 1250 euros brutos al mes trabaja el 1 de mayo (festivo nacional). Su convenio establece un recargo del 75 por ciento sobre el salario diario por festivo trabajado. El salario diario es 1250 dividido entre 30 días igual a 41,67 euros; el recargo sería 41,67 multiplicado por 0,75 igual a 31,25 euros brutos adicionales. Esos 31,25 euros cotizan a la Seguridad Social (el trabajador aporta el 6,5 por ciento: 2,03 euros) y tributan en IRPF (suponiendo una retención orientativa del 5 por ciento: 1,56 euros). El neto del plus sería 31,25 menos 2,03 menos 1,56 igual a 27,66 euros. Si en la nómina no aparece el concepto «Recargo festivo» ni esos 31,25 euros brutos, la empresa debe abonarlos.

ConceptoLo que ves (error)Lo correcto
Salario base1250,00 €1250,00 €
Recargo festivo (75 % s/ día)31,25 €
Total devengado1250,00 €1281,25 €
Seguridad Social (6,5 %)81,25 €83,28 €
IRPF (5 % orientativo)62,50 €64,06 €
Líquido a percibir1106,25 €1133,91 €
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Cuánto dinero supone

El importe depende del recargo que fije tu convenio colectivo. Los convenios suelen establecer entre el 75% y el 100% de recargo sobre tu salario por día festivo trabajado, o un día de descanso compensatorio.

Con el salario del ejemplo (1250 € brutos mensuales en 14 pagas, salario diario 40,7 €), trabajar un festivo con recargo del 75% supondría cobrar 71,23 € brutos por ese día (40,7 € + 30,53 € de plus). Si el convenio establece descanso compensatorio, perderías ese día libre.

Si la empresa no te paga el recargo ni te da el descanso, la diferencia reclamable es el importe del plus pactado (30,53 € brutos en este ejemplo) por cada festivo trabajado sin compensar, más los intereses procesales desde la fecha en que debió pagarse hasta la sentencia.

El trabajador cotiza el 6,5% sobre el total devengado (salario base más recargo); la empresa ingresa además su parte. Sobre el bruto total se aplica la retención de IRPF según tu tipo personal. El neto final que ingresas es el bruto menos cotización y retención.

💶 Cuantía estimada: Con el salario del ejemplo, entre 30 y 41 € netos por festivo trabajado sin recargo (según tipo de IRPF), más intereses procesales.

Qué dice la ley

El artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que «los trabajadores tendrán derecho a catorce días festivos al año, de carácter retribuido y no recuperable, de los cuales dos serán de carácter local». Esos 14 festivos son días que la empresa debe pagarte aunque no trabajes. Pero la ley no obliga a la empresa a pagarte un recargo si te pide trabajar en festivo: esa compensación (recargo o descanso) la fija tu convenio colectivo.

Por tanto, el artículo 37.1 ET te garantiza que el festivo es retribuido (cobras tu salario base), pero es el convenio colectivo el que establece si trabajar ese día genera derecho a un plus adicional o a un día libre compensatorio. Si tu convenio lo prevé y la empresa no lo aplica, incumple tanto el convenio como el artículo 3.1.c del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a respetar lo pactado en convenio.

📖 Art. 37.1 ET (14 fiestas retribuidas no recuperables)

Qué hacer y en qué plazo

  1. Consulta tu convenio colectivo (lo encuentras en el BOE de tu provincia o en la web del sindicato mayoritario de tu sector) y localiza el artículo que regula festivos. Anota el porcentaje de recargo o el mecanismo de compensación que fija.
  2. Pide a tu empresa una copia de tu nómina del mes en que trabajaste el festivo. Comprueba que no aparece ninguna línea de plus festivo ni se refleja un día libre compensatorio en tu calendario.
  3. Escribe un correo electrónico o burofax a tu empresa solicitando el abono del recargo por cada festivo trabajado, citando el artículo de tu convenio y adjuntando copia del mismo. Da un plazo de 10 días hábiles para el pago.
  4. Si la empresa no responde o se niega, presenta una papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. Si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social reclamando la cantidad adeudada más intereses de demora.
⏱️ Plazo: Tienes un año desde la fecha en que debió pagarse cada festivo para reclamar la cantidad (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). La papeleta de conciliación o la reclamación extrajudicial fehaciente interrumpen ese plazo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dejo de cobrar si trabajo un festivo sin recargo?
Depende del recargo que establezca tu convenio. En el ejemplo de la peluquera con salario de 1.250 euros mensuales, si su convenio fija un 75% de recargo y trabaja un festivo sin cobrarlo, deja de percibir 31,25 euros brutos ese día (salario diario 1.250 dividido 30 = 41,67 euros, más el 75% = 31,25 euros de recargo). En neto, después de retención de IRPF (8% orientativo) y Seguridad Social (6,5% según contingencias comunes más desempleo indefinido más formación profesional más MEI), la diferencia es de 26,72 euros menos por cada festivo no compensado. Si trabajas cuatro festivos al año sin recargo, acumulas una pérdida neta de 106,88 euros anuales.
¿La empresa puede sustituir el recargo por un día libre?
Sí, siempre que el convenio colectivo lo permita. El Estatuto de los Trabajadores (art. 37.1) garantiza 14 fiestas anuales retribuidas y no recuperables, pero si trabajas en una de ellas, tu convenio puede fijar un descanso compensatorio en lugar de un plus económico. Lo importante es que recibas la compensación acordada. Si tu empresa no te da ni el día libre ni el recargo, incumple el convenio y puedes reclamar la cantidad que corresponda o el descanso.
¿Cómo reclamo si no me pagan el recargo por festivo trabajado?
Primero, reclama por escrito a tu empresa indicando los festivos trabajados sin recargo y la cantidad adeudada según tu convenio. Guarda copia sellada o el acuse de recibo del burofax. Si la empresa no responde o rechaza la reclamación, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. Si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social. El plazo de prescripción es de un año desde el día en que debiste cobrar cada festivo (art. 59.2 Estatuto de los Trabajadores), pero se interrumpe con tu reclamación fehaciente, la papeleta de conciliación o la demanda.
¿Debo incluir el recargo de festivos en la declaración de la renta?
Sí. El recargo por festivo trabajado es salario y tributa en IRPF como rendimiento del trabajo. Tu empresa debe aplicar la retención correspondiente (en el ejemplo, el 8% orientativo sobre el total devengado de 1.281,25 euros, incluido el recargo de 31,25 euros). Ese importe aparecerá en tu certificado de retenciones y en el borrador de la AEAT. Si te han pagado el recargo correctamente, solo lo declaras junto con el resto de tus ingresos. Si no te lo han pagado y lo reclamas después, cuando lo cobres tendrás que incluirlo en la declaración del ejercicio en que lo percibas.

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