Horas extra sin cotizar: cómo detectar el error
¿Qué significa que las horas extraordinarias no coticen?
Cuando tu empresa te paga las horas extra en nómina pero no las envía como cotización adicional a la Seguridad Social, el error perjudica tu pensión futura y puede acarrear sanciones a la compañía.
Por ley, cada hora extraordinaria genera una cotización adicional del 28,30 % sobre su base (art. 149 LGSS; 14 % si media fuerza mayor), independiente de las contingencias comunes. De ese 28,30 %, el trabajador aporta el 4,70 % (COTIZACION_TRABAJADOR_2026) y la empresa el 23,60 % restante.
Ejemplo real (cocinero, 1.700 € brutos/mes + 30 h. extra/mes a 15 €/h): · Bruto total: 1.700 + 450 = 2.150 €. · SS trabajador (base ordinaria 1.700): 1.700 × 6,5 % = 110,50 €. · SS h. extra trabajador (450): 450 × 4,7 % = 21,15 €; la empresa debe aportar 450 × 23,6 % = 106,20 €. · Retención IRPF orientativa (4 %): 2.150 × 4 % = 86 €. · Líquido correcto: 2.150 − 110,50 − 21,15 − 86 = 1.932,35 €. Si la empresa no cotiza las 30 h. extra aparte: · SS trabajador: solo 110,50 € (faltan 21,15 € de h. extra). · Líquido erróneo: 2.150 − 110,50 − 86 = 1.953,50 € (cobras 21,15 € de más ahora, pero pierdes ese importe en tu futura pensión y prestaciones).
Impacto acumulado (12 meses): pierdes 21,15 × 12 = 253,80 € de base reguladora para pensión, desempleo e IT. La empresa incurre en infracción grave por faltar a las obligaciones de cotización; consulta la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) o la Inspección de Trabajo para conocer sanciones y recargos aplicables.
Cómo detectarlo: solicita tu «Informe de vida laboral» en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (certificado con PIN/Cl@ve) y compara las bases de cotización por contingencias comunes con el sumatorio (base ordinaria + h. extra × 28,30 %). Si no aparecen las horas extra como cotización adicional, reclama por escrito a tu empresa y, si no rectifica, denuncia ante la Inspección de Trabajo.
Cómo detectarlo en tu nómina
Si cobras horas extra pero en tu nómina solo aparecen en devengos (junto al salario base) y no ves una línea adicional de cotización —ni en tu parte ni en la de empresa—, tu empleador está infracotizando. La Seguridad Social exige un 28,30 % adicional sobre cada hora extraordinaria (Art. 149 LGSS): 23,60 % empresa + 4,70 % trabajador.
Ejemplo real: cocinero con plus de nocturnidad y 5 h extra/mes
Salario base 1.700 €/mes (incluye nocturnidad); contrato indefinido; 5 horas extra a 15 €/h bruta = 75 € brutos extra. Tipo de IRPF orientativo del ejemplo: 4 %. Cotización ordinaria del trabajador: 6,5 % (contingencias comunes 4,7 % + desempleo indefinido 1,55 % + FP 0,1 % + MEI 0,15 %; datos COTIZACION_TRABAJADOR_2026). Sobre las horas extra debe aplicarse además el 4,70 % adicional del trabajador (parte proporcional del 28,30 % del Art. 149 LGSS). La empresa que no cotiza aparte las horas extra ahorra 23,60 % × 75 = 17,70 €; el trabajador, al no declararse esa base adicional, pierde derechos futuros de pensión proporcionales a 75 € × 28,30 % = 21,23 € mensuales no ingresados en la Seguridad Social.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Total devengado | 1.700 + 75 = 1.775 € | 1.775 € (igual) |
| SS trabajador ordinaria (6,5 %) | 1.775 × 6,5 % = 115,38 € | 1.700 × 6,5 % = 110,50 € |
| SS trabajador horas extra (4,7 % adic.) | — | 75 × 4,7 % = 3,53 € |
| SS trabajador TOTAL | 115,38 € | 110,50 + 3,53 = 114,03 € |
| IRPF (4 % orientativo) | 1.775 × 4 % = 71,00 € | 71,00 € (igual; se aplica sobre bruto total) |
| Líquido a percibir | 1.775 − 115,38 − 71 = 1.588,62 € | 1.775 − 114,03 − 71 = 1.589,97 € |
| SS empresa ordinaria | (oculta en nómina) | (oculta; solo ejemplo) |
| SS empresa horas extra (23,6 % adic.) | — | 75 × 23,6 % = 17,70 € que la empresa debió ingresar |
Sube tu nómina y comprobamos en segundos si tienes este error.
Sube tu nómina y compruébalo →Cuánto dinero supone
El coste del error recae principalmente sobre la empresa, pero tú pierdes derechos futuros de Seguridad Social.
Ejemplo real (cocinero, 1.700 € brutos/mes con nocturnidad): suponiendo 10 horas extra al mes a 13,50 €/hora, tu empresa te paga 135 € en nómina pero debería cotizar aparte el 28,30 % adicional sobre esa base (art. 149 LGSS).
Cotización adicional mensual: 38,21 € empresa (23,80 %) + 6,35 € trabajador (4,70 %, contingencias comunes según Orden PJC/297/2026) = 44,56 € total.
Anual (12 meses): 758,52 € empresa + 151,08 € trabajador = 909,60 € de cotización perdida.
Si la empresa no cotiza esas 10 horas mensuales, tu base de cotización anual queda infravalorada en 1.620 € (135 × 12), lo que reduce automáticamente tu pensión futura, la prestación por desempleo (base = promedio de cotización de los últimos 180 días, art. 270 LGSS), IT, maternidad/paternidad y cualquier cálculo que dependa de bases de cotización.
Para la empresa:
Regularización de cuotas impagadas durante los últimos 4 años no prescritos (art. 24 LGSS: prescripción desde el día siguiente al fin del plazo de ingreso), más recargos del 10 %, 20 % o 35 % según el momento de regularización (art. 30 LGSS).
Sanción LISOS por infracción grave: entre 751 € y 7.500 € en su grado mínimo-medio (art. 40 LISOS), multiplicable por cada trabajador afectado.
Intereses de demora sobre las cuotas desde que debieron ingresarse.
Para ti: aunque no pagas la regularización, las cotizaciones faltantes NO se recuperan retroactivamente salvo que Inspección obligue a la empresa a ingresarlas; mientras tanto, tus derechos (pensión, desempleo, IT) se calculan sobre bases incorrectas, reduciéndose de forma permanente si la Seguridad Social no corrige el histórico.
Qué dice la ley
La cotización adicional por horas extraordinarias es obligatoria desde el primer minuto trabajado fuera de la jornada ordinaria. El art. 149 LGSS establece que las horas extra cotizan al 28,30 % (tipo general) o al 14 % (fuerza mayor), sobre una base específica formada únicamente por el importe abonado en concepto de hora extraordinaria.
Esta cotización adicional no sustituye a las cotizaciones ordinarias por contingencias comunes, desempleo, formación profesional y MEI (que se calculan sobre el salario base más complementos). Es un segundo tramo de cotización que debe figurar por separado en el recibo de salarios y en los documentos de cotización (RLC/RNT) que la empresa envía mensualmente a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Consecuencias del incumplimiento:
• Infracciones de Seguridad Social (art. 22–23 LISOS): omitir o retrasar el ingreso de cuotas constituye infracción grave (art. 22.2 LISOS) sancionable con multa de 751 a 7.500 € (art. 40.1 LISOS), graduable según reincidencia, ocultación o cuantía defraudada.
• Recargos (art. 30 LGSS): la Tesorería liquida de oficio las cuotas omitidas más recargo del 10 % si se presentan documentos en plazo dentro del primer mes de retraso; 20 % desde el segundo mes o sin documentos en plazo; 35 % si no se presentaron documentos y ha transcurrido el plazo reglamentario de ingreso. Estos recargos son independientes de la sanción administrativa.
• Prescripción (art. 24 LGSS): la acción de la Tesorería para reclamar cuotas impagadas prescribe a los 4 años, contados desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso (normalmente el último día del mes natural siguiente al devengo). Pasado ese plazo, la deuda de cotización ya no es exigible, pero el trabajador habrá perdido definitivamente esos días cotizados para el cálculo de pensiones y prestaciones.
• Perjuicio para el trabajador: las bases de cotización reducidas o ausentes por horas extra sin cotizar minorarán la base reguladora de la pensión de jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad, así como la cuantía del desempleo (art. 270 LGSS: 70 % de la base promedio de los últimos 180 días durante los primeros 180 días de prestación; 60 % desde el día 181).
Qué hacer y en qué plazo
- Reúne tus nóminas de los últimos cuatro años (art. 24 LGSS: la prescripción de cotizaciones es de cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso). Compara el líquido percibido con las bases de cotización del informe de vida laboral; si la empresa te pagó horas extraordinarias pero no aparecen cotizadas por separado, tienes derecho a reclamar la cotización adicional del 28,30 % (art. 149 LGSS).
- Presenta reclamación de diferencias de cotización ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o la Tesorería General de la Seguridad Social. La reclamación interrumpe la prescripción. Adjunta copia de nóminas, vida laboral, calendario de horas extra (si lo tienes) y cualquier correo o documento que acredite las horas realizadas.
- Si la empresa ha ingresado cotizaciones fuera de plazo, la Seguridad Social aplicará un recargo automático del 10 % si lo hace en el primer mes desde el vencimiento; del 20 % desde el segundo mes (si aporta los documentos en plazo) o sin ellos; y del 35 % si presenta documentos extemporáneos (art. 30 LGSS). Estos recargos corren a cuenta de la empresa.
- Paralelamente, reclama a la empresa las cuotas de trabajador (4,70 % de contingencias comunes más desempleo y formación profesional según tu contrato) que ella debió retener en nómina pero no lo hizo. Esta reclamación prescribe al año desde que la cantidad debió pagarse (art. 59.2 ET) y se interrumpe con reclamación extrajudicial fehaciente, papeleta de conciliación (SMAC) o demanda judicial.
- Si la Inspección levanta acta de infracción, la empresa se expone a sanciones por infracción grave (de 751 a 7.500 €) o muy grave (de 6.251 a 187.515 €) según el número de trabajadores afectados y la cuantía defraudada (art. 40 LISOS). La regularización no te exime de reclamar el perjuicio en tus prestaciones futuras si las bases históricas ya no pueden corregirse por prescripción.
Preguntas frecuentes
Sigue informándote
Sube tu nómina y comprobamos en segundos si tienes este error.
Sube tu nómina y compruébalo →