Guardias y disponibilidad no reflejadas en nómina
Qué es este error y por qué ocurre
Tu empresa no te paga —o no refleja en nómina— el plus por guardias o disponibilidad que fija tu convenio colectivo o contrato, privándote de parte de tu salario mensual.
Según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, la retribución de las guardias localizadas, el tiempo de disponibilidad o cualquier concepto vinculado a estar localizable fuera de la jornada efectiva la establece el convenio colectivo o, en su defecto, el contrato individual. Estos conceptos forman parte del salario si así lo acuerda la norma aplicable, y deben aparecer en la nómina como un complemento salarial independiente.
El error más frecuente es que la empresa omita por completo ese plus en nómina, ya sea porque no ha leído el convenio, porque interpreta que la disponibilidad «no es trabajo efectivo» o porque absorbe ese importe dentro del salario base sin desglosarlo. En otros casos, el importe sí existe pero figura sin nombre claro o con una descripción genérica (por ejemplo, «otros conceptos»), lo que dificulta su seguimiento y genera desconfianza.
Este error no aplica cuando tu convenio o contrato no prevén retribución alguna por guardias o disponibilidad, o cuando el servicio de guardia se realiza como parte de la jornada ordinaria ya remunerada. Tampoco existe obligación de pago si la empresa te libra tiempo equivalente de forma compensatoria y ambas partes lo han pactado expresamente, sin que el convenio exija retribución adicional. En esos supuestos, la ausencia del concepto en nómina no constituye error.
Cómo detectarlo en tu nómina
Busca en el cuerpo de tu nómina (apartado Devengos) si aparece una línea específica para guardias localizadas, disponibilidad o tiempo de presencia. Si realizas ese servicio según contrato o convenio y no figura ningún concepto retributivo en el recibo, la empresa está omitiendo salario computable.
Ejemplo: guardia localizada no reflejada
Un administrativo contable con 1820 euros brutos mensuales en catorce pagas realiza cuatro guardias localizadas al mes, retribuidas según convenio a 80 euros la unidad. La nómina muestra solo el salario base; la empresa no incluye ningún concepto adicional por guardias. El bruto correcto asciende a 2140 euros (1820 base + 320 guardias), sobre los que se aplican el 6,5 por ciento de Seguridad Social y, en este caso orientativo, el 14 por ciento de retención de IRPF. La omisión reduce la base de cotización 320 euros, perjudicando prestaciones futuras, y genera un líquido erróneo que no refleja el trabajo realizado.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Total devengado | 1820,00 | 2140,00 |
| Seguridad Social (6,5%) | 118,30 | 139,10 |
| Retención IRPF (14%) | 254,80 | 299,60 |
| Líquido a percibir | 1446,90 | 1701,30 |
Sube tu nómina y comprobamos en segundos si tienes este error.
Sube tu nómina y compruébalo →Cuánto dinero supone
Partimos del ejemplo: administrativo contable con 1.820 euros brutos/mes en 14 pagas y convenio que fija 120 euros/mes por disponibilidad. La empresa no refleja ese plus en nómina.
Cotización a la Seguridad Social: Sobre esos 120 euros brutos deberías cotizar el 6,5 por ciento (7,80 euros/mes) y soportar IRPF (13,20 euros/mes al 11 por ciento orientativo); el neto que dejas de percibir por el plus es 120 menos 7,80 menos 13,20 igual a 99,00 euros/mes, y además tu base de cotización queda infravalorada en 120 euros mensuales.
IRPF: Como el bruto declarado es menor, se te retiene MENOS IRPF (200,20 euros frente a los 213,40 euros correctos): un defecto de retención de aproximadamente 13,20 euros/mes. Al abonarte el plus y los atrasos, la empresa aplicará el IRPF correspondiente sobre el total devengado; no se trata de un exceso a recuperar.
Desempleo futuro: Si se calcula sobre los últimos 180 días (art. 270 LGSS), una base mensual 120 euros inferior genera una prestación aproximadamente 84 euros/mes más baja (70 por ciento de 120 euros, primeros 180 días).
Acumulado: 99,00 euros/mes netos menos suponen 1.188 euros/año (12 pagas) o 1.386 euros/año (14 pagas). Si llevas varios años sin cobrar el plus, el perjuicio acumulado es proporcional dentro del plazo de prescripción de un año que fija el art. 59.2 ET.
Qué dice la ley
El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores define la estructura del salario y establece que cualquier retribución prevista en convenio colectivo o contrato forma parte del salario y debe entregarse al trabajador. La ley no fija cuantías concretas para las guardias o la disponibilidad; esa función corresponde al convenio colectivo de aplicación o, subsidiariamente, al acuerdo individual entre empresa y trabajador.
En la práctica, esto significa que tu empresa no tiene margen para omitir el concepto: si el convenio dice «se abonará un plus de X € por guardia localizada», ese importe debe aparecer en tu nómina cada mes que realices esa función. La ausencia del plus no solo incumple el convenio, sino que vulnera el derecho a percibir la totalidad del salario establecido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.
Qué hacer y en qué plazo
- Identifica qué convenio colectivo te aplica: suele figurar en la cabecera de tu nómina, junto a tu categoría profesional o grupo de cotización. Si no lo ves, pregunta a tu departamento de personal o consulta el registro de convenios del Ministerio de Trabajo (https://expinterweb.mites.gob.es/regcon/).
- Busca en el convenio el artículo o tabla salarial que regule las guardias, disponibilidad o servicios de localización. Anota el importe exacto y las condiciones (por ejemplo, si es mensual, por guardia realizada, etc.). Descarga el texto completo desde el BOE o desde el buscador de convenios.
- Compara el importe que dice el convenio con lo que aparece (o no aparece) en tu nómina. Si falta por completo o la cifra es inferior, calcula cuántos meses llevas sin cobrarlo. Guarda todas tus nóminas como prueba.
- Reclama por escrito a tu empresa (correo electrónico, burofax o carta certificada) explicando el concepto, citando el artículo del convenio y solicitando el abono retroactivo de las mensualidades impagadas más la inclusión del plus en las nóminas futuras. Si la empresa no responde o rechaza la petición, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC (servicio de mediación, arbitraje y conciliación) y, si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social.
Preguntas frecuentes
Sigue informándote
Sube tu nómina y comprobamos en segundos si tienes este error.
Sube tu nómina y compruébalo →