Errores en la nómina

Guardias y disponibilidad no reflejadas en nómina

Si tu convenio colectivo o contrato establece una retribución específica por guardias localizadas o tiempo de disponibilidad, ese importe debe aparecer desglosado en tu nómina. Su ausencia es un error que reduce tu salario bruto y, por tanto, tus cotizaciones y retención de IRPF.

Qué es este error y por qué ocurre

Tu empresa no te paga —o no refleja en nómina— el plus por guardias o disponibilidad que fija tu convenio colectivo o contrato, privándote de parte de tu salario mensual.

Según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, la retribución de las guardias localizadas, el tiempo de disponibilidad o cualquier concepto vinculado a estar localizable fuera de la jornada efectiva la establece el convenio colectivo o, en su defecto, el contrato individual. Estos conceptos forman parte del salario si así lo acuerda la norma aplicable, y deben aparecer en la nómina como un complemento salarial independiente.

El error más frecuente es que la empresa omita por completo ese plus en nómina, ya sea porque no ha leído el convenio, porque interpreta que la disponibilidad «no es trabajo efectivo» o porque absorbe ese importe dentro del salario base sin desglosarlo. En otros casos, el importe sí existe pero figura sin nombre claro o con una descripción genérica (por ejemplo, «otros conceptos»), lo que dificulta su seguimiento y genera desconfianza.

Este error no aplica cuando tu convenio o contrato no prevén retribución alguna por guardias o disponibilidad, o cuando el servicio de guardia se realiza como parte de la jornada ordinaria ya remunerada. Tampoco existe obligación de pago si la empresa te libra tiempo equivalente de forma compensatoria y ambas partes lo han pactado expresamente, sin que el convenio exija retribución adicional. En esos supuestos, la ausencia del concepto en nómina no constituye error.

Cómo detectarlo en tu nómina

Busca en el cuerpo de tu nómina (apartado Devengos) si aparece una línea específica para guardias localizadas, disponibilidad o tiempo de presencia. Si realizas ese servicio según contrato o convenio y no figura ningún concepto retributivo en el recibo, la empresa está omitiendo salario computable.

Ejemplo: guardia localizada no reflejada

Un administrativo contable con 1820 euros brutos mensuales en catorce pagas realiza cuatro guardias localizadas al mes, retribuidas según convenio a 80 euros la unidad. La nómina muestra solo el salario base; la empresa no incluye ningún concepto adicional por guardias. El bruto correcto asciende a 2140 euros (1820 base + 320 guardias), sobre los que se aplican el 6,5 por ciento de Seguridad Social y, en este caso orientativo, el 14 por ciento de retención de IRPF. La omisión reduce la base de cotización 320 euros, perjudicando prestaciones futuras, y genera un líquido erróneo que no refleja el trabajo realizado.

ConceptoLo que ves (error)Lo correcto
Total devengado1820,002140,00
Seguridad Social (6,5%)118,30139,10
Retención IRPF (14%)254,80299,60
Líquido a percibir1446,901701,30
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Cuánto dinero supone

Partimos del ejemplo: administrativo contable con 1.820 euros brutos/mes en 14 pagas y convenio que fija 120 euros/mes por disponibilidad. La empresa no refleja ese plus en nómina.

Cotización a la Seguridad Social: Sobre esos 120 euros brutos deberías cotizar el 6,5 por ciento (7,80 euros/mes) y soportar IRPF (13,20 euros/mes al 11 por ciento orientativo); el neto que dejas de percibir por el plus es 120 menos 7,80 menos 13,20 igual a 99,00 euros/mes, y además tu base de cotización queda infravalorada en 120 euros mensuales.

IRPF: Como el bruto declarado es menor, se te retiene MENOS IRPF (200,20 euros frente a los 213,40 euros correctos): un defecto de retención de aproximadamente 13,20 euros/mes. Al abonarte el plus y los atrasos, la empresa aplicará el IRPF correspondiente sobre el total devengado; no se trata de un exceso a recuperar.

Desempleo futuro: Si se calcula sobre los últimos 180 días (art. 270 LGSS), una base mensual 120 euros inferior genera una prestación aproximadamente 84 euros/mes más baja (70 por ciento de 120 euros, primeros 180 días).

Acumulado: 99,00 euros/mes netos menos suponen 1.188 euros/año (12 pagas) o 1.386 euros/año (14 pagas). Si llevas varios años sin cobrar el plus, el perjuicio acumulado es proporcional dentro del plazo de prescripción de un año que fija el art. 59.2 ET.

💶 Cuantía estimada: 99,00 euros/mes netos, más infravaloración de cotizaciones (7,80 euros/mes) y defecto de retención de IRPF (13,20 euros/mes) que ajustarás en la declaración de la renta. En un año, la pérdida neta directa alcanza 1.188 euros (12 pagas) o 1.386 euros (14 pagas), sin contar el impacto en prestaciones futuras.

Qué dice la ley

El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores define la estructura del salario y establece que cualquier retribución prevista en convenio colectivo o contrato forma parte del salario y debe entregarse al trabajador. La ley no fija cuantías concretas para las guardias o la disponibilidad; esa función corresponde al convenio colectivo de aplicación o, subsidiariamente, al acuerdo individual entre empresa y trabajador.

En la práctica, esto significa que tu empresa no tiene margen para omitir el concepto: si el convenio dice «se abonará un plus de X € por guardia localizada», ese importe debe aparecer en tu nómina cada mes que realices esa función. La ausencia del plus no solo incumple el convenio, sino que vulnera el derecho a percibir la totalidad del salario establecido en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores.

📖 Art. 26 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): estructura del salario; la retribución de guardias y disponibilidad la fija el convenio o el contrato

Qué hacer y en qué plazo

  1. Identifica qué convenio colectivo te aplica: suele figurar en la cabecera de tu nómina, junto a tu categoría profesional o grupo de cotización. Si no lo ves, pregunta a tu departamento de personal o consulta el registro de convenios del Ministerio de Trabajo (https://expinterweb.mites.gob.es/regcon/).
  2. Busca en el convenio el artículo o tabla salarial que regule las guardias, disponibilidad o servicios de localización. Anota el importe exacto y las condiciones (por ejemplo, si es mensual, por guardia realizada, etc.). Descarga el texto completo desde el BOE o desde el buscador de convenios.
  3. Compara el importe que dice el convenio con lo que aparece (o no aparece) en tu nómina. Si falta por completo o la cifra es inferior, calcula cuántos meses llevas sin cobrarlo. Guarda todas tus nóminas como prueba.
  4. Reclama por escrito a tu empresa (correo electrónico, burofax o carta certificada) explicando el concepto, citando el artículo del convenio y solicitando el abono retroactivo de las mensualidades impagadas más la inclusión del plus en las nóminas futuras. Si la empresa no responde o rechaza la petición, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC (servicio de mediación, arbitraje y conciliación) y, si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social.
⏱️ Plazo: Tienes un año desde el día en que cada mensualidad del plus debió pagarse para reclamarla, según el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. La reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, carta certificada, correo con acuse de recibo) interrumpe la prescripción, pero para asegurar que no pierdes ningún mes es recomendable actuar en cuanto detectes el error.

Preguntas frecuentes

¿Cómo sé si mi convenio obliga a pagar el plus de guardias o disponibilidad?
Debes leer el texto completo de tu convenio colectivo, que figura en el BOE o en el buscador de convenios del Ministerio de Trabajo. Busca el capítulo de retribuciones, tablas salariales o complementos; allí encontrarás si existe un plus específico por guardias localizadas, disponibilidad o atención fuera de jornada, junto con su importe y condiciones. Si tu convenio no menciona ese concepto y tu contrato tampoco lo prevé, la empresa no está obligada a pagarlo. En caso de duda, consulta con un delegado sindical o con la sección sindical de tu centro de trabajo.
¿El tiempo de guardia localizada cuenta como jornada efectiva de trabajo?
No necesariamente. La guardia localizada —estar disponible para ser llamado— no se considera tiempo de trabajo efectivo según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea si el trabajador puede permanecer en su domicilio y gestionar libremente su tiempo. Sin embargo, el convenio colectivo puede establecer una retribución específica por ese estado de disponibilidad, independientemente de que no compute como jornada. Si durante la guardia se produce una llamada y acudes al centro de trabajo o realizas una intervención, ese tiempo sí es trabajo efectivo y debe cotizar y retribuirse como tal, sin perjuicio del plus de disponibilidad que te corresponda por estar localizable.
¿Puedo reclamar las guardias no pagadas de hace dos años?
Solo puedes reclamar las mensualidades que no hayan prescrito. El plazo de prescripción para reclamar cantidades salariales es de un año desde el día en que cada mensualidad debió pagarse, según el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, si han transcurrido dos años desde que realizaste una guardia, esa mensualidad concreta ya ha prescrito y no podrás recuperarla. Lo máximo que puedes reclamar son los doce meses anteriores al momento en que presentas la reclamación, siempre que actúes antes de que cada mes individual prescriba. Si envías una reclamación extrajudicial fehaciente (burofax, carta certificada) antes de que cumpla el año, interrumpes la prescripción de esa mensualidad y ganas tiempo para negociar o acudir al juzgado.
¿Qué hago si mi empresa dice que la disponibilidad ya está incluida en mi salario base?
Lee tu convenio colectivo: si allí figura un plus de disponibilidad como concepto independiente con su propia cuantía, la empresa no puede absorberlo dentro del salario base sin más. El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores exige que cada componente salarial previsto en convenio se identifique en la nómina. Si tu convenio establece el plus como concepto separado, debe aparecer desglosado; si la empresa lo omite o lo «absorbe», está vulnerando el convenio. Documenta el artículo del convenio que regula el plus, compáralo con tu nómina y reclama por escrito el desglose correcto y el pago retroactivo de la diferencia si tu salario base no alcanza el total que resulta de sumar base más plus. Si la empresa insiste, acude al SMAC o al juzgado de lo social.

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