Errores en la nómina

Retribución en especie nómina mal reflejada: ticket y seguro

Las retribuciones en especie (ticket restaurante, seguro médico) mal reflejadas hacen que tu empresa calcule la retención de IRPF sobre importes que deberían estar exentos, aumentando tu retención mensual y reduciendo tu neto sin motivo legal.

Qué son las retribuciones en especie mal reflejadas en nómina

Tu empresa te paga ticket restaurante o seguro médico pero los mete enteros en la base de retención de IRPF, cuando parte está exenta. Resultado: te retienen más IRPF del debido cada mes y cobras menos neto sin motivo legal.

Las retribuciones en especie son prestaciones que tu empresa te da en forma distinta del dinero: ticket restaurante, seguro médico, coche de empresa, cheque guardería. El artículo 42 de la Ley 35/2006 de IRPF establece límites de exención: hasta 11 euros diarios por ticket restaurante y hasta 500 euros anuales por persona en seguro médico de empresa quedan exentos de IRPF. Lo que exceda esos límites sí tributa como renta del trabajo.

El error habitual es que la empresa mete el importe total de la retribución en especie en la base de retención de IRPF sin descontar la parte exenta. Ejemplo: te dan 200 euros de ticket y 40 euros de seguro al mes, ambos dentro de los límites exentos del artículo 42 LIRPF; tu salario bruto es 1.800 euros (1.560 euros en metálico + 240 euros en especie exentas). La base de retención de IRPF debería ser 1.800 euros totales menos 240 euros exentos, es decir, 1.560 euros. Si la empresa retiene el 10 por ciento sobre 1.800 euros en lugar de sobre 1.560 euros, te quita 180 euros en vez de 156 euros: 24 euros de más cada mes, 288 euros al año.

Las retribuciones en especie sí integran la base de cotización a la Seguridad Social según el RDL 16/2013, salvo que estén expresamente exceptuadas por normativa de cotización. Lo que está exento son los límites de IRPF del artículo 42 LIRPF: ticket 11 euros diarios, seguro médico 500 euros anuales por persona. Además, el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores limita la retribución en especie al 30 por ciento del total; el exceso debe pagarse en dinero. Si tu empresa refleja mal las exenciones fiscales, tu retención mensual sube y tu neto baja sin razón, porque Hacienda te devolverá el exceso solo cuando presentes la declaración de la renta, entre 6 meses después del plazo de presentación según el artículo 103 de la Ley 35/2006 LIRPF, o nunca si no declaras por estar por debajo del umbral de 22.000 euros con un pagador y no presentas declaración voluntaria.

Cómo detectarlo en tu nómina

Busca en la sección de devengos una línea tipo «Ticket restaurante» o «Seguro médico» y comprueba el importe. Luego mira la base de IRPF (encabezado de deducciones o pie de nómina): si incluye el total de esos conceptos en lugar de solo la parte que excede los límites exentos, el cálculo es incorrecto.

Ejemplo con el perfil de vigilante de seguridad (1.560 €)

Supón que tu salario base es 1.560 € al mes, tu empresa te da ticket restaurante por 200 € (22 días × 9,09 €/día) y seguro médico por 40 € al mes (480 €/año). Parte exenta del ticket: 22 días × 11 € = 242 €, pero solo te dan 200 €, por tanto la parte exenta real es 200 € (todo exento). Seguro médico: 40 € al mes × 12 = 480 €/año, por debajo del límite de 500 €, todo exento (Art. 42 Ley 35/2006 IRPF). Total devengado: 1.560 + 200 + 40 = 1.800 €. Base de IRPF correcta: 1.560 € (solo el salario dinerario). Base de IRPF errónea: 1.800 € (incluye ticket y seguro que están exentos). Con un tipo de retención orientativo del 10% (el tipo real depende de tu situación personal), la retención correcta sería 156 € y la errónea 180 €, pagando 24 € de más cada mes.

ConceptoLo que ves (error)Lo correcto
Salario base1.560 €1.560 €
Ticket restaurante200 € (tributa todo)200 € (exento, no suma a IRPF)
Seguro médico40 € (tributa todo)40 € (exento, no suma a IRPF)
Base IRPF1.800 €1.560 €
Retención IRPF (10%)180 €156 €
Neto (sin cotizaciones)1.620 €1.644 €
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Cuánto dinero supone

El impacto económico depende del importe mal reflejado y de tu tipo de retención de IRPF (variable según tu situación personal). En el ejemplo del vigilante (1.560 € bruto/mes, ticket restaurante 22 días × 9,09 €/día = 200 €, seguro médico 40 €/mes = 480 €/año):

Con tipo de retención del 10 por ciento: si la empresa computa los 200 € de ticket restaurante como salario dinerario en lugar de retribución en especie exenta (Art. 42 Ley 35/2006 IRPF: 11 €/día) y trata el seguro médico de igual forma (exento hasta 500 €/año por persona), la base de retención sube de 1.560 € (correcta) a 1.800 € (errónea). La retención mensual pasa de 156 € a 180 €, restándote 24 € netos cada mes (288 € al año).

Ese exceso de retención SÍ reduce tu neto y liquidez cada mes (te retienen 24 € de más), aunque no lo pierdes: adelantas dinero a Hacienda sin base legal y lo recuperarás al presentar la declaración de la renta. Ten en cuenta, además, que las retribuciones en especie integran la base de cotización a la Seguridad Social (RDL 16/2013).

Con tipo del 15 por ciento, el exceso mensual sube a 36 € (432 € al año). Si la empresa ha reflejado mal las retribuciones en especie durante todo el ejercicio, adelantas entre 288 € y 432 € que recuperarás vía devolución de AEAT (Art. 103 LIRPF: la AEAT devuelve en 6 meses desde el fin del plazo de presentación o desde la presentación si es fuera de plazo; superado ese plazo, abona intereses de demora).

Adicionalmente, si la empresa supera el límite del 30 por ciento de retribución en especie sobre el total (Art. 26.1 ET), el exceso de en especie debe pagarse en dinero. En el ejemplo: 1.800 € × 30 por ciento = 540 € máximo permitido; si la empresa entrega 700 € en especie (ticket 200 € + seguro 480 € + otros 20 €), el exceso de 160 € debe abonarse en metálico en nómina.

Recuerda que el ticket restaurante está exento hasta 11 € diarios (Art. 42 Ley 35/2006 IRPF) y el seguro médico hasta 500 € anuales por persona (ampliable a cónyuge e hijos). Cifras superiores sí computan como retribución dineraria y cotizan sin exención.

💶 Cuantía estimada: Con el salario del ejemplo (1.560 € bruto, ticket 200 €, seguro 480 €) y tipo de retención del 10 por ciento, pierdes 24 € netos al mes (288 € al año) que recuperarás vía declaración de la renta. Con tipo del 15 por ciento, 36 € al mes (432 € al año).

Qué dice la ley

El Art. 42 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que el ticket restaurante está exento de tributar hasta 11 € por día trabajado, y el seguro médico privado hasta 500 € al año por persona asegurada (trabajador, cónyuge e hijos). Si tu empresa te da menos de esos límites, la totalidad está exenta; si te da más, solo tributa el exceso. Además, el Art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015) limita las retribuciones en especie al 30% de tu retribución total: si superas ese porcentaje, el exceso no puede pagarse en especie y debe abonarse en dinero.

En la práctica, la empresa debe reflejar en la nómina el importe total de cada retribución en especie como devengo, pero solo sumar a la base de IRPF la parte que excede el límite exento. Si la nómina no distingue entre la parte exenta y la no exenta, o si suma todo a la base de IRPF, el cálculo es incorrecto y pagas más retención de la debida. La responsabilidad de aplicar correctamente estos límites es de la empresa, que actúa como agente retenedor.

📖 Art. 42 Ley 35/2006 (IRPF): ticket restaurante exento 11 €/día; seguro médico exento hasta 500 €/año por persona📖 Art. 26.1 Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): límite en especie 30% de la retribución total

Qué hacer y en qué plazo

  1. Coteja tu nómina. Suma las retribuciones en especie declaradas (casilla Especie o Total Devengado) y comprueba: ticket restaurante (exento 11 €/día, Art. 42.3 Ley 35/2006 IRPF); seguro médico (exento hasta 500 €/año por persona, Art. 42.3.c Ley 35/2006 IRPF); total en especie inferior al 30% (Art. 26.1 ET). Ejemplo: el vigilante recibe 200 € de ticket (22 días × 9,09 €/día, todos exentos) y 480 € de seguro (40 € × 12, bajo el límite de 500 €); el Total Devengado correcto es 1.560 € (salario), no 1.760 € ni 1.800 €. Si la empresa suma 1.800 €, refleja mal los importes exentos.
  2. Calcula el impacto. Si la empresa calcula la retención de IRPF sobre 1.800 € en lugar de 1.560 €, adelantas dinero a Hacienda sin base legal. Con un tipo orientativo del 10%, la retención mensual errónea sería 180 € (1.800 × 10%) frente a los 156 € correctos (1.560 × 10%): adelantas 24 €/mes (288 €/año). Con un tipo del 15%, retención errónea 270 € frente a 234 € correctos: adelantas 36 €/mes (432 €/año). Ese exceso de retención SÍ reduce tu neto/liquidez cada mes (te retienen 24 € de más), aunque no lo pierdes: adelantas dinero a Hacienda sin base legal y lo recuperarás al presentar la declaración de la renta. Ten en cuenta, además, que las retribuciones en especie integran la base de cotización a la Seguridad Social (RDL 16/2013).
  3. Pide por escrito a tu empresa que corrija hacia adelante la base de retención de IRPF (1.560 €, no 1.800 €) y que regularice los meses ya pagados presentando modelo 111 complementario ante la AEAT. Conserva copia del escrito (email, burofax) como prueba de la reclamación.
  4. Presenta tu declaración de la renta. El exceso de IRPF retenido (24 €/mes o 36 €/mes según el tipo) aparecerá como retenciones indebidas y la AEAT te devolverá la diferencia al liquidar el ejercicio. La devolución se produce en un plazo de 6 meses desde el fin del plazo de presentación (o desde la presentación si es fuera de plazo); superado ese plazo, la AEAT abona intereses de demora (Art. 103 Ley 35/2006 IRPF).
  5. Si la empresa se niega a corregir, denuncia ante la Inspección de Trabajo (presentación telemática en tu comunidad autónoma o presencial). La Inspección puede sancionar por infracción grave (incumplimiento de normativa de IRPF, Art. 7.7 LISOS RDL 5/2000) con multa de 751 a 7.500 € (Art. 40 LISOS); el grado (mínimo/medio/máximo) depende de la reiteración y la buena fe.
⏱️ Plazo: El exceso de retención de IRPF NO se reclama por la vía de reclamación de cantidades del Art. 59.2 ET (plazo de 1 año desde que debió pagarse). El cauce es: pedir a la empresa que corrija la nómina hacia adelante y regularice lo ya retenido (modelo 111 complementario) y, en paralelo, recuperar el exceso presentando tu declaración de la renta; la AEAT devuelve en 6 meses desde el fin del plazo de presentación (o desde la presentación si es fuera de plazo), con intereses de demora si se supera ese plazo (Art. 103 Ley 35/2006 IRPF). La denuncia ante Inspección de Trabajo no tiene plazo de prescripción mientras la infracción persista (nóminas sucesivas con retención errónea).

Preguntas frecuentes

¿Las retribuciones en especie descuentan también de mi neto, además de aumentar la retención de IRPF?
No directamente. Las retribuciones en especie integran la base de cotización a la Seguridad Social según el RDL 16/2013, por lo que sí generan cotización del trabajador que reduce el neto. Pero el mayor impacto en tu neto proviene de aplicar retención de IRPF sobre importes que deberían estar exentos conforme al Art. 42 Ley 35/2006: ticket restaurante exento hasta 11 euros diarios y seguro médico exento hasta 500 euros anuales por persona. Si la empresa no aplica esas exenciones, calcula la retención sobre un total devengado mayor, aumentando tu retención mensual y reduciendo tu neto sin base legal.
¿Puedo reclamar el exceso de retención de IRPF ante el SMAC como cantidad adeudada?
No. El exceso de retención de IRPF no se reclama por la vía de cantidades del Art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores ni ante el SMAC. Debes pedir a la empresa que ajuste la retención hacia adelante aplicando las exenciones del Art. 42 Ley 35/2006 (ticket 11 euros diarios, seguro 500 euros anuales), y recuperar el exceso retenido en tu declaración de la renta: la AEAT devuelve en 6 meses desde el fin del plazo de presentación según el Art. 103 LIRPF (Ley 35/2006). Si no estás obligado a declarar según el Art. 96 LIRPF (un pagador 22.000 euros, varios pagadores 15.876 euros con segundo superior a 1.500 euros), presenta declaración voluntaria para obtener la devolución.
¿Qué pasa si mi empresa dice que las retribuciones en especie no cotizan a la Seguridad Social?
Es incorrecto. Desde 2013 el RDL 16/2013 establece que las retribuciones en especie integran la base de cotización a la Seguridad Social, generando cotización tanto para la empresa como para el trabajador. Lo que está exento son los límites fiscales del Art. 42 Ley 35/2006 (IRPF): ticket restaurante hasta 11 euros diarios y seguro médico hasta 500 euros anuales por persona no tributan en IRPF, pero sí cotizan. La excepción son los gastos de locomoción justificados con factura de transporte público fuera del centro habitual, que no computan en base de cotización según el Art. 147 LGSS.
¿Qué pasa si mi retribución en especie supera el 30 por ciento del salario bruto?
El Art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores limita la retribución en especie al 30 por ciento del total pactado. Si con el salario del ejemplo de 1.800 euros mensuales recibieras 700 euros en especie (ticket 500 euros más seguro 200 euros), el máximo permitido sería 540 euros (1.800 euros multiplicado por 30 por ciento). El exceso de 160 euros debe pagarse en dinero. Ese exceso de 160 euros tributa como retribución dineraria normal porque pasa a formar parte del salario en metálico, sin que ello modifique las exenciones fiscales del Art. 42 Ley 35/2006 aplicables a la parte en especie dentro del límite.

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