Tipo fijo de IRPF aplicado donde correspondía el general
Qué significa que te apliquen un tipo fijo cuando correspondía el general
La empresa te retiene con un porcentaje único (15% o 2%) en lugar de calcular la retención según tu situación personal (familia, hijos, discapacidad). Retienes más de lo que te corresponde y lo recuperas ajustando la retención o en la declaración de la renta.
El procedimiento general de retención de IRPF (Art. 82 Reglamento IRPF, RD 439/2007) calcula un tipo personalizado a partir del modelo 145 que rellenas al inicio: tu situación familiar (soltero, casado, régimen económico), hijos o ascendientes a cargo, discapacidad, anualidades por alimentos, préstamo vivienda habitual. La empresa introduce esos datos y obtiene un porcentaje ajustado a tu capacidad económica real.
El tipo fijo (Art. 80 Reglamento IRPF) ignora ese cálculo y aplica un porcentaje estándar: 15% para relaciones laborales especiales (servicio del hogar, estibadores portuarios, artistas, deportistas profesionales, residencia discapacidad, menores en acogida), 35% para administradores y miembros de consejos de administración (19% en determinados supuestos que fija el propio artículo 80 sin especificar umbral de renta), 2% para contratos de duración inferior al año (Art. 86.2 Reglamento IRPF; DGT V1571-22) y 15% para cursos, conferencias o similar.
Ejemplo con salario del perfil (programador junior, 2.100 euros brutos mensuales en 14 pagas): la retención con procedimiento general sería aproximadamente el 9% (orientativo, 189 euros), pero si por error o elección la empresa aplica el tipo fijo del 15%, retendrá 315 euros (126 euros de más cada mes). En 14 pagas acumulas 1.764 euros de exceso. La Seguridad Social se descuenta antes (6,5% de 2.100 = 136,50 euros según Orden PJC/297/2026): tu neto sería 1.648,50 euros con tipo fijo frente a 1.774,50 euros con el tipo correcto.
La única vía para recuperar ese exceso es la declaración de la renta: cuando la AEAT calcule tu cuota real, devolverá la diferencia en un plazo máximo de seis meses desde el fin del plazo de presentación (Art. 103 LIRPF, Ley 35/2006); pasado ese plazo abona intereses de demora. También puedes pedir a la empresa que corrija la retención hacia adelante (Modelo 145 actualizado) para que los meses siguientes el tipo sea el correcto, pero lo ya retenido solo se recupera en Renta. La vía de reclamación de cantidades del art. 59.2 ET (prescripción de un año desde que debió pagarse) solo cubre salario, pluses o conceptos impagados, nunca IRPF retenido de más.
Si no estás obligado a declarar (un pagador y menos de 22.000 euros anuales, o varios pagadores con menos de 15.876 euros del principal y menos de 1.500 euros de los restantes, según Art. 96 LIRPF), puedes presentar declaración igualmente para recuperar el exceso; la AEAT te lo devolverá. Si presentas fuera de plazo voluntario, el plazo de seis meses corre desde la fecha de presentación efectiva.
Cómo detectarlo en tu nómina
Comprueba la línea de retención IRPF en tus percepciones: si encuentras un tipo redondo (15%, 2%) y tu contrato es indefinido con jornada ordinaria y no eres administrador ni formador, es probable que la empresa esté aplicando el procedimiento erróneo. El procedimiento general de retención del Reglamento de IRPF calcula un porcentaje personalizado según tu situación familiar, hijos y otros datos del modelo 145; si la empresa ignora esa información y aplica directamente un tipo fijo del artículo 80 del Reglamento IRPF, retienes de más cada mes.
Ejemplo: programador junior, 2.100 € brutos/mes en 14 pagas
El procedimiento general de retención del Reglamento de IRPF debería calcular un tipo personalizado (en este ejemplo orientativo usamos el 9%, que varía según la situación familiar declarada en el modelo 145). Sin embargo, la empresa aplica el tipo fijo del 15% reservado por el artículo 80 del Reglamento de IRPF para relaciones laborales especiales (artistas, deportistas profesionales, representantes de comercio), que no es tu caso. La retención de IRPF se calcula sobre el total devengado (2.100 €). Cada mes retienes 126,00 € de más, que recuperarás en la declaración de la renta si te sale a devolver. En tu nómina el líquido es menor del que debería ser, y el exceso anual acumulado alcanza 1.764,00 € (126 × 14 pagas).
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Tipo IRPF aplicado | 15% (tipo fijo art. 80 Reglamento IRPF) | 9% orientativo (procedimiento general según modelo 145) |
| Retención IRPF | 315,00 € | 189,00 € |
| Seguridad Social (6,5%) | 136,50 € | 136,50 € |
| Líquido a percibir | 1.648,50 € | 1.774,50 € |
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Con tu salario del ejemplo (2.100 euros brutos mensuales, catorce pagas), el exceso de retención depende del tipo fijo aplicado y del que realmente te correspondía por tu situación familiar.
Si la empresa aplicó el 15 por ciento fijo de relaciones laborales especiales (art. 80 Reglamento IRPF) cuando tu tipo general correcto era inferior (por ejemplo, 8 por ciento), retienes 147 euros mensuales en lugar de 168 euros, es decir, 21 euros de menos cada mes.
En catorce pagas anuales, el exceso suma 294 euros al año. Si la empresa aplicó el 2 por ciento mínimo en contratos inferiores al año (art. 86.2 Reglamento IRPF) cuando tu tipo general era superior, la diferencia se invierte: retienes 42 euros mensuales en lugar de 168 euros, dejando sin retener 126 euros cada mes (1.764 euros anuales).
Recuperas ese dinero en la declaración de la renta, cuando la Agencia Tributaria recalcula tu cuota real y te devuelve el exceso retenido. Si la devolución tarda más de seis meses desde el fin del plazo de presentación (o desde la fecha de presentación si fue fuera de plazo), la AEAT abona intereses de demora (art. 103 LIRPF).
La empresa puede corregir la retención hacia adelante ajustando el tipo desde el mes siguiente a la detección del error, pero nunca devuelve directamente lo ya retenido ni compensas vía nómina por la vía de cantidades del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, que prescribe al año y solo sirve para reclamar salarios, pluses o conceptos debidos y no pagados, no para recuperar excesos de IRPF.
Qué dice la ley
El artículo 80 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) establece los tipos fijos de retención: 15% para relaciones laborales especiales (artistas en espectáculos puntuales, representantes de comercio con autonomía, etc.), 35% o 19% para administradores de sociedades (según su participación) y 15% para profesores de cursos y conferencias. Estos tipos fijos solo se aplican en esas situaciones concretas; el resto de contratos (ordinarios indefinidos o temporales de un año o más) deben usar el procedimiento general, que calcula la retención según la situación personal del trabajador (artículo 86.2 del Reglamento, que también fija el 2% mínimo para contratos inferiores al año y el 15% para relaciones especiales genuinas, confirmado por la DGT en V1571-22).
Cuando la empresa aplica un tipo fijo donde correspondía el procedimiento general, no está cometiendo una infracción de IRPF propiamente dicha (la retención no es «insuficiente»), pero sí un error de clasificación que te perjudica a ti. El exceso de retención no se reclama por la vía de cantidades salariales impagadas (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, que prescribe al año desde que debió pagarse); esa vía es solo para salario no abonado. Aquí, el dinero sí está ingresado en Hacienda, pero de más. La solución es: pedir a la empresa que ajuste la retención hacia adelante (aplicando el procedimiento general desde ya) y recuperar el exceso acumulado en la declaración de la renta, que presentarás voluntariamente si no estás obligado. La AEAT devuelve el importe en un plazo de 6 meses desde el fin del plazo de presentación o desde la presentación si es fuera de plazo (artículo 103 de la Ley 35/2006 de IRPF); pasado ese plazo, abona intereses de demora.
Qué hacer y en qué plazo
- Comprueba tu contrato: si es indefinido o temporal de un año o más y tu relación laboral es ordinaria (no eres artista en espectáculos, representante con autonomía, administrador ni profesor de cursos puntuales), el tipo fijo es incorrecto y debes reclamar el ajuste.
- Rellena el modelo 145 con tu situación personal actual (hijos, estado civil, discapacidad, gastos deducibles) y entrégalo a la empresa por escrito (guarda copia). Ese modelo es la herramienta oficial para que la empresa recalcule tu retención con el procedimiento general; sin él, la empresa no puede ajustar el tipo correctamente.
- Pide por escrito (email o burofax) que la empresa corrija la retención de IRPF y aplique el procedimiento general desde la próxima nómina. Explica que el tipo fijo actual (15% o el que sea) solo es legal para relaciones especiales, que tu contrato no cumple, y que quieres evitar retener de más cada mes. Guarda una copia de esa comunicación.
- Si la empresa ajusta la retención, el cambio solo afecta hacia adelante: desde la próxima nómina cobrarás más (el tipo correcto). El exceso retenido en meses anteriores no te lo devolverá la empresa; lo recuperarás en la declaración de la renta del año siguiente. Si no estás obligado a declarar (menos de 22.000 € de un pagador), presenta una declaración voluntaria para que la AEAT te devuelva ese exceso en un plazo de 6 meses (artículo 103 LIRPF). Si la empresa se niega a ajustar el tipo, tienes dos opciones: seguir reteniendo de más y recuperarlo en la renta, o reclamar formalmente la corrección ante Inspección de Trabajo (si consideras que la clasificación del contrato es errónea) y, en paralelo, pedir a la AEAT que revise la retención de la empresa.
Preguntas frecuentes
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