Absorción y compensación de complementos mal aplicada
Qué es este error y por qué ocurre
El convenio sube el salario base o un complemento, pero tu nómina no refleja el aumento porque la empresa lo «absorbe» con otro complemento que no puede usarse para compensar.
La absorción y compensación es legal cuando la empresa tiene complementos salariales superiores a los del convenio y de la misma naturaleza (por ejemplo, un plus de antigüedad pactado por encima del convenio puede absorber futuras subidas del plus de antigüedad del convenio). El artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores exige que esos complementos sean homogéneos (misma causa y estructura) y que se computen en cómputo anual, es decir, sumando los doce meses del año y comparando totales.
El error más habitual es que la empresa use complementos voluntarios, personales o no consolidables (por ejemplo, un plus de productividad discrecional, un complemento ad personam pactado en tu contrato individual, o un plus de disponibilidad) para absorber subidas del convenio en conceptos distintos (salario base, plus de convenio, antigüedad). Esos complementos no son homogéneos con las partidas del convenio y, por tanto, no pueden compensarlas.
Este error no aplica si tu salario total es claramente superior al convenio en cómputo anual y la empresa ha pactado contigo expresamente una cláusula de absorción válida en el contrato (indicando qué conceptos se compensan y bajo qué condiciones). Tampoco aplica si el convenio colectivo establece expresamente que ciertos complementos voluntarios son compensables; en ese caso, la cláusula del convenio prevalece. Si tu empresa alega absorción, pídele por escrito que te justifique la homogeneidad de los conceptos y el cálculo anual.
Cómo detectarlo en tu nómina
Compara las líneas de devengos de tu nómina antes y después de la subida del convenio. Si el salario base o el plus de convenio ha subido pero otro complemento (productividad, plus personal, disponibilidad) ha bajado exactamente en la misma cuantía, y tu total devengado no ha variado, tu empresa está aplicando absorción. Revisa si ese complemento que baja es de la misma naturaleza que el que sube; si no, la absorción es ilegal.
Ejemplo con el perfil de camarera de pisos (1340 €)
Una camarera de pisos cobra 1.100 € de salario base según convenio, 150 € de plus de penosidad del convenio y 90 € de plus personal voluntario pactado en su contrato. Total devengado: 1.340 € brutos. El convenio sube el salario base en 50 € (de 1.100 a 1.150 €). La empresa refleja la subida del base pero reduce el plus personal de 90 a 40 €, dejando el total devengado en 1.340 €. El plus personal no es homogéneo con el salario base (distinta naturaleza y causa), por lo que no puede absorber la subida. El salario correcto debería ser 1.390 € (1.150 + 150 + 90). Aplicamos cotización del 6,5 % para indefinidos (total: 90,35 €) y una retención de IRPF orientativa del 10 % (139 €). El neto correcto sería 1.160,65 €. Este tipo de retención de IRPF es orientativo y el tipo real depende de tu situación personal (hijos, discapacidad, tipo de contrato), pero las cotizaciones sí son fijas.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Salario base | 1.150,00 € | 1.150,00 € |
| Plus penosidad (convenio) | 150,00 € | 150,00 € |
| Plus personal | 40,00 € | 90,00 € |
| Total devengado | 1.340,00 € | 1.390,00 € |
| Seguridad Social (6,5 %) | −87,10 € | −90,35 € |
| Retención IRPF (orientativo 10 %) | −134,00 € | −139,00 € |
| Total líquido | 1.118,90 € | 1.160,65 € |
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El impacto depende del importe de la subida del convenio que la empresa está absorbiendo ilegalmente. En el ejemplo de la camarera de pisos, la diferencia es de 50 € brutos al mes (600 € al año), que después de cotizaciones y retención de IRPF se traduce en unos 42 € netos mensuales (aproximadamente 500 € netos al año). Si la situación se prolonga varios años, la cifra acumulada puede superar los 2.000 o 3.000 € netos.
Además, la base de cotización incorrecta (más baja de lo que debería) reduce tus futuras prestaciones por desempleo, baja por enfermedad o pensión de jubilación, porque esas prestaciones se calculan sobre las bases cotizadas. El perjuicio real es mayor que la diferencia mensual en nómina, aunque es difícil de cuantificar con exactitud hasta que necesites esas prestaciones.
Qué dice la ley
El artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015) establece que la absorción y compensación de conceptos retributivos solo puede aplicarse cuando los complementos son de la misma naturaleza (homogéneos) y se computan en cómputo anual. Esto significa que la empresa no puede compensar una subida del salario base del convenio con un plus voluntario o personal que tiene otra causa (productividad, disponibilidad, pacto individual), porque no son homogéneos.
El cómputo anual implica que la comparación entre lo pactado individualmente y lo fijado en el convenio debe hacerse sumando los doce meses completos; si en ese cómputo anual el trabajador ya percibe un importe inferior o igual al convenio, la absorción no puede aplicarse. Los complementos no consolidables, discrecionales o ad personam no son compensables con las subidas del convenio, salvo que el propio convenio colectivo o un pacto individual válido y expreso digan lo contrario. La jurisprudencia considera que la absorción debe interpretarse de forma restrictiva y siempre respetando la homogeneidad de los conceptos (Tribunal Supremo, entre otras, STS 3754/2018).
Qué hacer y en qué plazo
- Reúne tus nóminas del último año (o de todos los meses afectados si puedes demostrar la fecha en que comenzó la absorción indebida), el convenio colectivo aplicable actualizado y cualquier documento interno (comunicación de la empresa, contrato, anexo) que describa el complemento personal o voluntario que tu empresa usa para compensar.
- Calcula la diferencia mensual concreta. En el ejemplo de la página: la empresa paga 1.340 € brutos (base 1.100 € + plus penosidad 150 € + plus personal 90 €) cuando el convenio obliga a 1.390 € brutos (base 1.100 € + plus penosidad 150 € + plus de transporte 140 €). La empresa absorbe la subida del plus de transporte (de 90 € a 140 €) con el plus personal de 90 €, que no es compensable. Diferencia bruta: 50 €/mes. Sobre ese bruto menor se calculan cotización (6,5 % = 87,10 € en vez de 90,35 €) y retención orientativa de IRPF (10 % = 134 € en vez de 139 €); el neto mensual es 1.118,90 € en lugar de 1.160,65 €, una diferencia neta de 41,75 €/mes (unos 501 €/año).
- Presenta reclamación de cantidad por escrito dirigida a tu empresa (burofax, correo certificado o entrega con sello de recepción) solicitando el abono de los 50 € brutos mensuales retenidos indebidamente más el ajuste retroactivo de cotización y de retención de IRPF. Cita el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores: la absorción solo es válida cuando los complementos son de la misma naturaleza, homogéneos y se computan en cómputo anual; un plus voluntario o personal sin esas características no compensa subidas legales o convencionales. Adjunta el cálculo detallado (bruto, cotización ajustada al 6,5 por ciento de trabajador indefinido según la Orden PJC/297/2026, retención orientativa de IRPF, neto) y solicita además el pago de intereses por mora sin especificar tipo, pues el importe exacto depende de la legislación procesal vigente en el momento de ejecución.
- Si la empresa no responde en un plazo razonable (10 a 15 días hábiles) o rechaza la reclamación, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. La solicitud interrumpe la prescripción del año que marca el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores (plazo que corre desde el día en que cada mensualidad debió pagarse). El acto de conciliación es gratuito, rápido (suele celebrarse en 2 a 4 semanas) y, si no hay acuerdo, obtienes un certificado que habilita la vía judicial.
- Si el SMAC no logra acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles desde el intento de conciliación. En la demanda solicita la cantidad adeudada (importes brutos de cada mes dentro del año de prescripción), los ajustes de cotización (que la Seguridad Social regularizará una vez que la sentencia declare el derecho) y los intereses legales correspondientes. El procedimiento es gratuito si tu salario no supera el doble del salario mínimo interprofesional anual (en 2026, 34.188 € anuales según el Real Decreto 126/2026); por encima de ese umbral necesitas abogado y graduado social, aunque la condena en costas suele recaer sobre la empresa si pierdes y actúas de mala fe.
- Solicita el certificado de retenciones corregido a tu empresa (modelo 145 revisado y certificado anual de retenciones e ingresos a cuenta) para que la diferencia de retención de IRPF practicada de menos (5 € mensuales en el ejemplo: 139 € correctos menos 134 € retenidos) se corrija en las siguientes nóminas y se refleje correctamente en tu declaración de la renta; cualquier exceso de IRPF pagado lo recuperarás mediante la devolución de la AEAT en un plazo máximo de seis meses desde el fin del plazo de presentación, o desde la fecha de presentación si declaras fuera de plazo, según el artículo 103 de la Ley del IRPF. Recuerda que la vía de reclamación de cantidades del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores se usa exclusivamente para recuperar salario bruto no pagado o complementos indebidamente absorbidos; el ajuste de IRPF se gestiona siempre con la empresa (corrección hacia adelante) y con la Agencia Tributaria (declaración de la renta), nunca por vía judicial laboral.
Preguntas frecuentes
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