Baja médica mal complementada según tu convenio
Qué es este error y por qué ocurre
Durante una baja por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación de la Seguridad Social no llega al salario completo. Tu convenio colectivo puede obligar a la empresa a pagarte la diferencia.
El artículo 129 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la prestación de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes asciende al 60% de tu base reguladora desde el cuarto día hasta el vigésimo inclusive, y al 75% a partir del día veintiuno. Eso significa que cobras menos que tu salario habitual durante la baja, especialmente en las tres primeras semanas.
Sin embargo, la inmensa mayoría de los convenios colectivos mejoran esta prestación mínima y obligan a la empresa a complementar la diferencia hasta alcanzar el 75%, el 90% o incluso el 100% de tu salario desde el primer día o desde una fecha determinada. Este complemento voluntario u obligatorio por convenio no aparece en la ley general, sino en el texto de tu convenio específico (sector, empresa o ámbito territorial).
El error ocurre cuando la empresa no aplica ese complemento, lo calcula sobre una base incorrecta (por ejemplo, excluyendo pluses que sí deberían sumarse) o lo paga solo una parte del período en que debería abonarlo según el convenio. Este error también es frecuente cuando cambias de convenio o cuando la empresa desconoce las tablas actualizadas del convenio aplicable.
Cómo detectarlo en tu nómina
Revisa la sección de deducciones y devengos durante el periodo de baja. Si el convenio garantiza el 100% (o un porcentaje superior al de la Seguridad Social), debes recibir la prestación de IT más un complemento de la empresa. Si solo aparece la IT o el total percibido es inferior al garantizado, hay error.
Ejemplo: conductor de reparto, marzo 2026
Convenio de transporte garantiza el 90% del salario real durante la baja por contingencias comunes. Contrato indefinido, 1.550 € brutos/mes (12 pagas), jornada completa. Baja del 10 al 31 de marzo de 2026 (22 días naturales). Base reguladora IT: 51,67 €/día (1.550 ÷ 30). Días 1-3 (10-12 marzo): sin prestación. Días 4-20 de baja (13-29 marzo, 17 días): IT al 60% = 17 × 51,67 € × 60% = 527,03 €. Días 21-22 (30-31 marzo, 2 días): IT al 75% = 2 × 51,67 € × 75% = 77,51 €. Total prestación IT: 604,54 €. Garantía del convenio (90% prorrateado): 1.550 € × 90% × (22/30) = 1.023,00 €. Complemento IT a cargo de la empresa: 1.023,00 € − 604,54 € = 418,46 €. La nómina omite el complemento, pagando solo la IT.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Prestación IT (Seg. Social) | 604,54 € | 604,54 € |
| Complemento IT empresa | 0 € o ausente | 418,46 € |
| Total percibido | 604,54 € | 1.023,00 € |
| Diferencia a reclamar | — | 418,46 € |
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El impacto económico depende de tu salario bruto mensual, del porcentaje de complemento que fije tu convenio (habitualmente 100% del salario base) y de la duración de la baja.
Método de cálculo: (Salario diario × % convenio) − prestación IT recibida (60% o 75% de la base reguladora) = diferencia no abonada por día de baja.
Ejemplo con los datos del perfil (conductor de reparto, 1.550 € brutos/mes): Salario diario: 1.550 € ÷ 30 = 51,67 €/día. Base reguladora diaria (último mes cotizado): 51,67 €. Prestación IT día 4-20 (60%): 31,00 €/día; desde día 21 (75%): 38,75 €/día. Si el convenio obliga a complementar hasta el 100%: la empresa debe abonar 20,67 €/día (días 4-20) o 12,92 €/día (desde el 21). Baja de 30 días naturales (17 días al 60% + 10 al 75%, descontando tres primeros sin prestación): diferencia = (17 × 20,67 €) + (10 × 12,92 €) ≈ 480 € brutos no cobrados.
Si la baja dura varios meses o el convenio prevé el 100% desde el primer día, la diferencia acumulada crece proporcionalmente. Calcula tu caso concreto con tu salario, los días de baja efectivos y el porcentaje que establezca tu convenio colectivo.
Recuerda que estas cantidades están sujetas a IRPF (retención aplicada por la empresa sobre el total devengado) y que prescriben al año desde el día en que debieron pagarse (art. 59.2 ET); interrumpe el plazo con reclamación fehaciente, papeleta de conciliación (SMAC) o demanda.
Qué dice la ley
El artículo 129 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) es del 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el vigésimo día inclusive, y del 75% a partir del vigésimo primer día. Esta es la prestación mínima que abona la Seguridad Social directamente o, en régimen de pago delegado, adelanta la empresa y luego descuenta de su liquidación con la Tesorería.
El complemento hasta el 100%, el 90% o cualquier otro porcentaje superior a ese mínimo legal no está recogido en la LGSS, sino que lo fija cada convenio colectivo como mejora voluntaria. Por tanto, para saber si tienes derecho a ese complemento y en qué cuantía, debes consultar el texto de tu convenio (sectorial, de empresa o de ámbito autonómico). La empresa está obligada a aplicar la mejora si el convenio así lo exige; de lo contrario, solo debe abonar la prestación legal del 60-75%.
Qué hacer y en qué plazo
- Localiza tu convenio colectivo: suele aparecer en el encabezado de tu nómina o junto a tu categoría profesional. Búscalo en el BOE, en el boletín oficial de tu comunidad autónoma o en el buscador de convenios del Ministerio de Trabajo. Lee el capítulo de «Incapacidad temporal», «Mejoras sociales» o «Prestaciones complementarias» para identificar el porcentaje garantizado y las condiciones (antigüedad mínima, tipo de baja, etc.).
- Calcula la diferencia entre lo que has cobrado (prestación IT + complemento empresa, si aparece) y lo que te correspondería según el convenio. Guarda las nóminas de todas las bajas afectadas en los últimos doce meses.
- Reclama por escrito a tu empresa (registro de entrada, burofax o correo certificado) explicando el error, adjuntando el artículo del convenio y el cálculo detallado. Solicita el abono del complemento pendiente más su inclusión correcta en nóminas futuras.
- Si la empresa no responde o rechaza la reclamación, presenta papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma y, si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social. El plazo de prescripción para reclamar cantidades salariales es de un año desde el día en que debieron abonarse (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). La papeleta de conciliación o la demanda interrumpen la prescripción.
Preguntas frecuentes
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