Error en el complemento de IT a cargo de la empresa
Qué es este error y por qué ocurre
La Seguridad Social solo paga un porcentaje de tu base reguladora durante la baja médica. Tu convenio colectivo puede obligar a la empresa a completar esa cantidad hasta el 100 % (o el porcentaje pactado), pero muchas aplican una mejora inferior a la convenida, o directamente no la aplican.
Según el artículo 129 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la prestación de incapacidad temporal la abona en principio la Seguridad Social o la Mutua. Esa prestación tiene un porcentaje y un tope legales. Sin embargo, la mayoría de convenios colectivos establecen que la empresa debe pagar la diferencia hasta alcanzar un porcentaje más alto (habitualmente el 100 % del salario neto o bruto, según el convenio).
El error ocurre cuando la empresa aplica un porcentaje de mejora genérico (por ejemplo, una tabla interna que no refleja el convenio), cuando confunde la base de cálculo (base reguladora frente a salario real), o cuando simplemente ignora la obligación de complementar. En algunos casos, la empresa calcula el complemento sobre el importe que paga la Seguridad Social en lugar de hacerlo sobre tu base real de convenio.
No todas las empresas están obligadas a complementar: la mejora voluntaria de IT (es decir, el complemento a cargo de la empresa) solo existe si tu convenio colectivo o tu contrato lo establecen expresamente. Si ni tu convenio ni tu contrato dicen nada, la empresa solo debe abonar lo que marca la Seguridad Social y no comete error alguno. Este contenido se dirige a trabajadores cuyo convenio sí prevé esa mejora.
Cómo detectarlo en tu nómina
Durante la incapacidad temporal la empresa debe abonar el complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el porcentaje que fije tu convenio. Si en la nómina falta ese concepto, o aparece con importe inferior al debido, tu salario neto durante la baja es menor del que te corresponde.
Ejemplo: cocinero con convenio que fija el 100% durante IT
Un cocinero con salario de 1700 euros brutos mensuales (14 pagas) sufre una baja por enfermedad común de 30 días. La Seguridad Social paga el 60% de la base reguladora desde el cuarto día (27 días abonados). Su convenio establece que la empresa debe complementar hasta el 100% del salario bruto desde el primer día de baja. La empresa solo abona el 75%, reteniendo indebidamente el 25% restante. El tipo de IRPF aplicado (15%) es orientativo y depende de las circunstancias personales del trabajador. La cotización a la Seguridad Social durante IT corre a cargo de la entidad pagadora de la prestación, por lo que no aparece en esta nómina de complemento.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Base reguladora diaria IT | 56,67 € | 56,67 € |
| Prestación SS (60% × 27 días) | 918,00 € | 918,00 € |
| Complemento empresa (hasta 100%) | 612,00 € (solo 75%) | 1.088,00 € (100% completo) |
| Total devengado | 1.530,00 € | 2.006,00 € |
| Retención IRPF (15% orientativo) | −229,50 € | −300,90 € |
| Líquido a percibir | 1.300,50 € | 1.705,10 € |
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La diferencia mensual depende del porcentaje de complemento que tu convenio fije y de tu salario. Con el salario del ejemplo (1.700 euros brutos en 30 días, baja de 20 días), el impacto en un mes natural de 30 días es el siguiente:
Escenario correcto (convenio exige completar al 100 por ciento): devengado 1.133,33 euros (prestación Seguridad Social 680,00 euros + complemento empresa 453,33 euros); retención IRPF 2 por ciento sobre devengado 22,67 euros; cotización trabajador 6,5 por ciento sobre devengado 73,67 euros; líquido 1.036,99 euros.
Escenario con error (empresa paga solo la prestación pública, sin complemento): devengado 680,00 euros; retención IRPF 2 por ciento sobre devengado 13,60 euros; cotización trabajador 6,5 por ciento sobre devengado 44,20 euros; líquido 622,20 euros.
Pérdida neta por mes de baja: 414,79 euros. En tres meses de IT, acumularías 1.244 euros menos en el banco.
El cálculo anterior aplica cotización trabajador sobre el total devengado en ambos escenarios, porque durante la incapacidad temporal se sigue cotizando a la Seguridad Social. La retención de IRPF también se calcula sobre el devengado bruto completo en cada caso.
Si tu convenio fija un porcentaje de complemento diferente (por ejemplo, completar hasta el 75 por ciento en lugar del 100 por ciento), la pérdida será menor pero el mecanismo es idéntico: tu empresa debe pagar la diferencia entre la prestación pública y el porcentaje acordado; cualquier euro no abonado reduce directamente tu neto mensual.
La empresa no puede recuperar lo que te debe por esta vía descontándolo de futuras nóminas; tú debes reclamar el importe impagado mediante papeleta de conciliación ante el SMAC o demanda, conforme al artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo de prescripción es de un año desde el día en que cada mensualidad debió pagarse, y se interrumpe con reclamación extrajudicial fehaciente, papeleta de conciliación o demanda judicial.
Qué dice la ley
El artículo 129 de la Ley General de la Seguridad Social regula la prestación de incapacidad temporal: establece los porcentajes que abona la Seguridad Social (o la Mutua) y la base reguladora sobre la que se calculan. Esa norma no obliga a la empresa a complementar; la obligación de complementar nace del convenio colectivo aplicable a tu sector y categoría.
Por tanto, para saber si tu empresa debe abonar mejora voluntaria de IT (es decir, el complemento a cargo de la empresa) y en qué cuantía, debes acudir al texto completo de tu convenio colectivo. Allí encontrarás el capítulo de «mejoras sociales», «incapacidad temporal» o «prestaciones complementarias», que fija el porcentaje total (por ejemplo, «la empresa complementará hasta el 100 % del salario real»), desde qué día y durante cuánto tiempo. Sin esa cláusula en el convenio, la empresa no tiene obligación legal de pagar nada más allá de lo que abone la Seguridad Social.
Qué hacer y en qué plazo
- Consulta tu convenio colectivo: búscalo en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en el boletín oficial de tu comunidad autónoma o en el buscador de convenios del Ministerio de Trabajo. Identifica el capítulo de IT o mejoras sociales y anota el porcentaje exacto al que tienes derecho.
- Recoge todas tus nóminas de baja: compara el complemento que te han pagado (línea «Complemento IT» o similar) con el porcentaje del convenio. Calcula la diferencia mes a mes.
- Reclama por escrito a tu empresa: envía un burofax o correo certificado explicando que el complemento de IT aplicado es inferior al pactado en el convenio (cita el artículo del convenio), detalla la diferencia mensual y solicita el abono de las cantidades pendientes. Adjunta copia de las nóminas y del convenio.
- Si la empresa no responde o rechaza la reclamación, presenta papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad y, si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social. El procedimiento es el de reclamación de cantidad por salario impagado (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Preguntas frecuentes
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