Errores en la nómina

Retención de IRPF errónea aplicada sobre el finiquito

La empresa aplica retención de IRPF sobre toda la indemnización por despido, cuando el artículo 7.e) de la Ley del IRPF exime hasta 180.000 € si es obligatoria. El exceso retenido se recupera en la declaración de la renta.

Qué es este error y por qué ocurre

Tu finiquito incluye retención de IRPF sobre la indemnización por despido, cuando la ley exime esa indemnización si es obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que la indemnización por despido improcedente, objetivo o colectivo —las obligatorias según el Estatuto de los Trabajadores— está exenta hasta el límite de 180.000 €. Solo tributan las cantidades que superen ese tope o las indemnizaciones pactadas voluntariamente (por acuerdo) por encima de la legal mínima. El resto del finiquito sí tributa: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra y cualquier plus devengado.

Muchas empresas, por error de nómina o porque usan software que no distingue correctamente los conceptos del finiquito, aplican el tipo de retención habitual (el que tenías en tu nómina mensual) sobre el importe total del finiquito, incluida la indemnización obligatoria. Esa retención excesiva no es definitiva: se corrige cuando presentas la declaración de la renta, donde la Agencia Tributaria calcula de nuevo tu IRPF sobre lo que realmente debiste tributar y devuelve el exceso si pagaste de más.

Este error NO se produce si tu despido es disciplinario procedente (sin indemnización), si renunciaste (baja voluntaria) o si el finiquito es únicamente por fin de contrato temporal sin indemnización obligatoria. Tampoco aparece si la empresa calculó correctamente la exención y solo retuvo IRPF sobre el salario y conceptos pendientes, dejando la indemnización sin retención en la línea correspondiente del finiquito.

Cómo detectarlo en tu nómina

Revisa la hoja del finiquito línea por línea. Busca el concepto «Indemnización» (o similar: «Indem. despido», «Indem. art. 56 ET») y comprueba si en la columna de retenciones figura algún importe. Si ves cantidad retenida ahí, tienes el error.

Ejemplo con el perfil de diseñador gráfico (1.980 €)

Trabajabas con contrato indefinido ganando 1.980 € brutos al mes en 12 pagas. La empresa te despide por causas objetivas (art. 53 ET) tras 3 años de antigüedad; la indemnización legal son 20 días por año = 60 días = 3.960 €. Además te deben 15 días de salario del mes en curso (990 €) y 5 días de vacaciones no disfrutadas (330 €). Total devengado del finiquito: 5.280 €. La cotización a la Seguridad Social se calcula solo sobre salario y vacaciones (1.320 €): 1.320 × 6,5 % = 85,80 €. La empresa aplica por error tu tipo habitual de retención (supongamos orientativamente un 8 % derivado del procedimiento general para tu salario) sobre los 5.280 € completos: 5.280 × 8 % = 422,40 € de retención. Lo correcto es que la indemnización de 3.960 € quede exenta (está dentro del límite de 180.000 € del art. 7.e) Ley 35/2006) y solo se retenga sobre salario + vacaciones (1.320 €): 1.320 × 8 % = 105,60 €. El exceso retenido son 316,80 €, que recuperarás cuando hagas la declaración de la renta, donde la AEAT recalcula tu base imponible excluyendo la indemnización exenta. El tipo de retención del 8 % usado en este ejemplo es orientativo y depende de tu situación personal (hijos, tipo de contrato, comunidad autónoma); tu tipo real consta en tus nóminas mensuales.

ConceptoLo que ves (error)Lo correcto
Indemnización art. 53 ET3.960,00 € (con retención IRPF)3.960,00 € (sin retención, exenta)
Salario + vacaciones pendientes1.320,00 €1.320,00 €
Seguridad Social (sobre 1.320 €)−85,80 €−85,80 €
Retención IRPF−422,40 € (sobre 5.280 €)−105,60 € (solo sobre 1.320 €)
Líquido a percibir4.771,80 €5.088,60 €
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Cuánto dinero supone

El impacto depende del importe de la indemnización y de tu tipo de retención habitual. En el ejemplo anterior, con una indemnización de 3.960 € y un tipo orientativo del 8 %, el exceso retenido son 316,80 €. Si tu indemnización es mayor o tu tipo de retención más alto, la cantidad crece proporcionalmente. Si la indemnización supera los 180.000 €, el exceso sí tributa y la retención sobre esa parte es correcta.

Es importante destacar que NO pierdes ese dinero: la empresa ya lo ha ingresado a cuenta en Hacienda a tu nombre, y lo recuperarás íntegramente cuando presentes la declaración de la renta del ejercicio en que recibiste el finiquito. Si no estás obligado a declarar (ingresos por debajo de 22.000 € de un pagador según el art. 96 LIRPF), puedes presentarla voluntariamente para solicitar la devolución; la AEAT tiene 6 meses desde el fin del plazo de presentación (o desde tu presentación si es fuera de plazo) para devolverte, y si se demora abona intereses de demora conforme al art. 103 de la Ley 35/2006.

💶 Cuantía estimada: Con el salario del ejemplo (1.980 € brutos/mes) y una indemnización de 3.960 €, el exceso de retención asciende a 316,80 €, cantidad que recuperas en la declaración de la renta.

Qué dice la ley

El artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que están exentas «las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores […], sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato, con el límite de 180.000 euros». Esto significa que la indemnización legal por despido improcedente (33 días por año con tope de 24 mensualidades según la redacción vigente del ET tras 2012), por causas objetivas (20 días por año) o por despido colectivo, no tributa hasta ese límite.

El resto de conceptos del finiquito —salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra— sí forman parte de tu base imponible del IRPF y deben sufrir retención conforme a tu tipo habitual. La empresa debe separar en la nómina de finiquito la línea de indemnización exenta de las demás líneas salariales para aplicar correctamente la retención solo sobre lo que tributa. Si no lo hace, el error se corrige en la declaración de la renta, donde tú o tu asesor excluís la indemnización exenta de la base y la AEAT recalcula y devuelve el exceso ingresado.

📖 Art. 7.e) Ley 35/2006 IRPF: la indemnización obligatoria del ET está exenta (límite 180.000 €); el resto del finiquito tributa

Qué hacer y en qué plazo

  1. Solicita a la empresa la corrección del finiquito liquidado: debe calcular correctamente la base de retención separando la indemnización exenta de los demás conceptos (salarios pendientes, vacaciones, prorrata de pagas extras). Si la empresa acepta, rectificará el modelo 111 y te devolverá el exceso retenido junto con el certificado 190 corregido.
  2. Si la empresa no rectifica o ya has cambiado de empleo, espera a la declaración de la renta del ejercicio en que percibiste el finiquito. En la casilla correspondiente a indemnizaciones por despido (clave L del modelo 100) consigna el importe exento conforme al artículo 7.e) de la Ley del IRPF hasta el límite de 180.000 euros. La AEAT calculará la cuota correcta y te devolverá el exceso retenido.
  3. Hacienda dispone de seis meses para devolver el importe desde el fin del plazo de presentación de la declaración (o desde la presentación si fue fuera de plazo), según el artículo 103 de la Ley del IRPF. Superado ese plazo, la Agencia Tributaria abona intereses de demora sobre la cantidad pendiente.
  4. Conserva el finiquito firmado, el certificado de retenciones del año (modelo 190 o certificado de empresa), la carta de despido y cualquier correo o burofax en que hayas reclamado la corrección. Esa documentación acredita la naturaleza y el importe de cada partida ante la AEAT.
⏱️ Plazo: No existe plazo de caducidad para corregir en la declaración de la renta: puedes incluir la exención en la declaración ordinaria del ejercicio correspondiente (presentación entre abril y junio del año siguiente) o solicitar rectificación de autoliquidación durante los cuatro años siguientes al fin del plazo de declaración (prescripción tributaria general). La vía más rápida es consignarlo correctamente en la primera declaración.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recuperar el exceso de retención de IRPF directamente de la empresa?
Sí, si la empresa detecta el error antes de remitir el modelo 111 trimestral puede corregir el finiquito y devolverte la diferencia (en el ejemplo, 316,80 euros). Si ya ha ingresado las retenciones en Hacienda, puedes solicitarle un certificado de retenciones enmendado y recuperar el exceso en tu declaración de la renta del ejercicio. La vía de reclamación de cantidades del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores no aplica para ajustes fiscales: el IRPF retenido se liquida siempre entre contribuyente y AEAT.
¿Qué plazo tengo para reclamar la devolución en la declaración de la renta?
El plazo general de presentación de la declaración del IRPF es del 3 de abril al 1 de julio del año siguiente. Si presentas tu declaración dentro de plazo y resulta a devolver, la AEAT dispone de 6 meses desde el fin del plazo (artículo 103 de la Ley 35/2006 del IRPF) para realizar el reembolso; transcurrido ese periodo, te abonará intereses de demora. Si presentas fuera de plazo, el cómputo de los 6 meses se inicia desde la fecha de presentación.
¿La indemnización exenta de 3.960 euros cuenta para el límite de un pagador?
No. El artículo 7.e) de la Ley del IRPF exime las indemnizaciones obligatorias hasta 180.000 euros, por lo que esos 3.960 euros no computan como rendimiento del trabajo a efectos del umbral de obligación de declarar (22.000 euros de un pagador o 15.876 euros si hay un segundo pagador por encima de 1.500 euros en 2026). Sí cuentan el salario pendiente (990 euros) y las vacaciones no disfrutadas (330 euros), que suman 1.320 euros y tributan normalmente.
¿Prescribe el derecho a reclamar si la empresa no corrige el error?
El plazo de prescripción de un año del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores se refiere a cantidades adeudadas por salarios o indemnizaciones no satisfechas; aquí la empresa sí ha ingresado el importe retenido en la AEAT, por lo que no hay deuda laboral pendiente. Para el cómputo de eventuales prescripciones de rectificación de autoliquidaciones se aplica la normativa tributaria general, que establece un plazo de cuatro años.

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