Horas extra no liquidadas en el finiquito: cómo reclamarlas
Qué es este error y por qué ocurre
El error consiste en que la empresa no incluye en tu finiquito el pago de las horas extraordinarias que realizaste durante el contrato y que aún no habías cobrado.
Este error sucede por varias razones: a veces la empresa simplemente no tiene registro claro de las horas extra realizadas, otras veces las omite deliberadamente para reducir el coste del despido, y en ocasiones asume erróneamente que las horas extra prescriben o que no forman parte del finiquito. El finiquito es la liquidación final de todas las cantidades pendientes (salarios devengados, vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas, horas extra, pluses), y la empresa debe reflejarlas todas.
Las horas extraordinarias son tiempo de trabajo efectivo que supera tu jornada ordinaria. Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (ET), esas horas deben pagarse o compensarse con descanso equivalente. Si al acabar el contrato tienes horas extra pendientes de pago (porque no las cobraste mes a mes ni las compensaste), la empresa tiene que abonarlas en el finiquito junto con el resto de conceptos devengados hasta tu último día trabajado.
Este error no aplica si las horas extra ya fueron cobradas en nóminas anteriores, si fueron compensadas íntegramente con descanso durante el contrato, o si se trata de horas que nunca quedaron registradas ni comunicadas (en ese caso tendrás que probarlas mediante fichajes, correos, testigos u otro medio). Tampoco aplica si pactaste con la empresa una compensación económica o de tiempo que ya se liquidó en su momento.
Cómo detectarlo en tu nómina
Las horas extraordinarias aparecen en el apartado de devengos, bajo concepto de horas extra o complementarias. Si trabajaste horas de más pero no ves la línea correspondiente, o el número de horas no coincide con tu registro, la empresa no las ha liquidado. Compara siempre con tu parte de firmas o control de asistencia.
Ejemplo: 12 horas extra sin liquidar en finiquito (cajera supermercado, 1.280 € mes, 36 h semana)
Trabajas en noviembre 12 horas extraordinarias (recargo 75 por ciento según convenio) que la empresa no incluye en el finiquito de diciembre. Tu jornada mensual es 156 horas (36 h semanales por 52 semanas dividido 12 meses). Salario hora ordinaria: 1.280 dividido 156 = 8,21 euros por hora. Hora extra con recargo: 8,21 por 1,75 = 14,37 euros. Total devengado por las 12 horas: 172,44 euros brutos. Cotización Seguridad Social (6,5 por ciento): 11,21 euros. Retención IRPF orientativa sobre el total devengado bruto (13 por ciento, tipo de ejemplo): 22,42 euros. Neto a percibir: 138,81 euros. Al no aparecer esas horas en el finiquito, te pagan 138,81 euros de menos. La tabla muestra el desglose completo del error.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Horas extraordinarias | 0 h (0,00 €) | 12 h (172,44 €) |
| Total devengado | 1.280,00 € | 1.452,44 € |
| Cotización SS trabajador (6,5 %) | 83,20 € | 94,41 € |
| Retención IRPF (13 % orientativo sobre bruto) | 166,40 € | 188,82 € |
| Líquido a percibir | 1.030,40 € | 1.169,21 € |
| Diferencia neta (perjuicio trabajador) | — | 138,81 € de MENOS |
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El importe depende del número de horas extra pendientes y del valor de cada hora según tu convenio o contrato. Con el salario del ejemplo de 1.280 euros brutos mensuales para 156 horas (36 horas semanales), cada hora ordinaria vale 8,21 euros.
El convenio o contrato fija el recargo aplicable a las horas extraordinarias (art. 35 ET). No existe un recargo mínimo legal obligatorio; el Estatuto de los Trabajadores solo garantiza que la hora extra no puede valer menos que la ordinaria. En el ejemplo utilizaremos un recargo del 75 por ciento según convenio hipotético, lo que resulta en 14,37 euros por hora extra (8,21 euros más 6,16 euros de recargo).
Sobre esas cantidades la empresa debe descontar las cotizaciones a la Seguridad Social. En 2026, el trabajador con contrato indefinido aporta el 6,5 por ciento de la base (4,7 por ciento contingencias comunes, 1,55 por ciento desempleo, 0,1 por ciento formación profesional y 0,15 por ciento MEI, según Orden PJC/297/2026).
Además, la empresa aplicará retención de IRPF sobre el total devengado. El porcentaje varía según tus circunstancias personales y salariales; de forma orientativa, puede oscilar entre el 8 y el 13 por ciento en el rango de este ejemplo. La retención opera sobre el bruto total antes de descontar Seguridad Social.
Con los parámetros del ejemplo (salario 1.280 euros, hora extra 14,37 euros, cotización del 6,5 por ciento y retención de IRPF orientativa del 8-13 por ciento), el neto por cada hora extra pendiente queda entre 12,19 y 12,56 euros, según la siguiente tabla:
Horas extra pendientes: 5 — Bruto: 71,85 euros — Cotización (6,5 por ciento): 4,67 euros — IRPF (8-13 por ciento): 5,75-9,34 euros — Neto: 61,51-57,84 euros.
Horas extra pendientes: 10 — Bruto: 143,70 euros — Cotización (6,5 por ciento): 9,34 euros — IRPF (8-13 por ciento): 11,50-18,68 euros — Neto: 122,86-115,68 euros.
Horas extra pendientes: 20 — Bruto: 287,40 euros — Cotización (6,5 por ciento): 18,68 euros — IRPF (8-13 por ciento): 22,99-37,36 euros — Neto: 245,73-231,36 euros.
Horas extra pendientes: 30 — Bruto: 431,10 euros — Cotización (6,5 por ciento): 28,02 euros — IRPF (8-13 por ciento): 34,49-56,04 euros — Neto: 368,59-347,04 euros.
Horas extra pendientes: 50 — Bruto: 718,50 euros — Cotización (6,5 por ciento): 46,70 euros — IRPF (8-13 por ciento): 57,48-93,41 euros — Neto: 614,32-578,39 euros.
Si la empresa no incluyó esas horas en nómina, tampoco habrá cotizado por ellas ni retenido IRPF. Al reclamar, la empresa debe regularizar las cotizaciones atrasadas (con posible recargo del 10-35 por ciento según el art. 30 LGSS si supera los plazos reglamentarios) y aplicar la retención de IRPF que correspondía en el momento del devengo. Tú percibes el neto; si la retención practicada resulta superior a tu cuota final, recuperas el exceso en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente.
El plazo para reclamar cantidades adeudadas es de un año desde que debieron pagarse (art. 59.2 ET). Pasado ese plazo, la deuda prescribe y pierdes el derecho a cobrarlas.
Qué dice la ley
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores regula las horas extraordinarias y establece que su realización debe ser voluntaria (salvo pacto contrario o fuerza mayor), que deben pagarse o compensarse con descanso equivalente, y que en todo caso han de abonarse conforme al valor de cada hora ordinaria más el recargo que fije el convenio colectivo o el contrato. Ese valor se integra en tu salario total, y si al finalizar el contrato queda saldo pendiente, debe liquidarse.
El artículo 49 del ET regula la extinción del contrato y establece que, cualquiera que sea la causa (despido, dimisión, fin de contrato temporal, mutuo acuerdo), la empresa está obligada a abonar al trabajador la liquidación de las cantidades que le adeude, incluidas las horas extraordinarias devengadas y no satisfechas. Si el finiquito no incluye esas horas, puedes reclamar su pago como salario adeudado mediante el procedimiento del artículo 59.2 del ET (reclamación de cantidad).
Qué hacer y en qué plazo
- Reúne toda la documentación: contrato de trabajo, calendario laboral, registros de jornada (obligatorios por ley desde 2019), nóminas, correos o mensajes en los que conste la realización de horas extra, y el finiquito donde NO aparecen liquidadas.
- Solicita por escrito (burofax o correo certificado) a la empresa que liquide las horas extraordinarias pendientes. Detalla el periodo, el número de horas y el importe que reclamas. Conserva copia de esta comunicación, porque interrumpe el plazo de prescripción del art. 59.2 ET.
- Si la empresa no responde o rechaza el pago, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC (servicio de mediación, arbitraje y conciliación) de tu comunidad autónoma. Es gratuito, rápido (se celebra en semanas) y requisito previo obligatorio para demandar. La papeleta también interrumpe la prescripción.
- Si la conciliación termina sin acuerdo o la empresa no comparece, presenta demanda por reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social. Adjunta toda la documentación del paso 1 y el acta de conciliación sin avenencia. El juez ordenará a la empresa abonar las horas extra pendientes más los intereses de demora que legalmente procedan desde la fecha en que debieron pagarse.
Preguntas frecuentes
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