Errores en la nómina

Horas extra no liquidadas en el finiquito: cómo reclamarlas

La empresa está obligada a abonar todas las horas extraordinarias pendientes en el finiquito. Si no aparecen, puedes reclamarlas en el plazo de un año desde que debieron pagarse, solicitando el SMAC (servicio de mediación) o demandando directamente ante el juzgado social.

Qué es este error y por qué ocurre

El error consiste en que la empresa no incluye en tu finiquito el pago de las horas extraordinarias que realizaste durante el contrato y que aún no habías cobrado.

Este error sucede por varias razones: a veces la empresa simplemente no tiene registro claro de las horas extra realizadas, otras veces las omite deliberadamente para reducir el coste del despido, y en ocasiones asume erróneamente que las horas extra prescriben o que no forman parte del finiquito. El finiquito es la liquidación final de todas las cantidades pendientes (salarios devengados, vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas, horas extra, pluses), y la empresa debe reflejarlas todas.

Las horas extraordinarias son tiempo de trabajo efectivo que supera tu jornada ordinaria. Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (ET), esas horas deben pagarse o compensarse con descanso equivalente. Si al acabar el contrato tienes horas extra pendientes de pago (porque no las cobraste mes a mes ni las compensaste), la empresa tiene que abonarlas en el finiquito junto con el resto de conceptos devengados hasta tu último día trabajado.

Este error no aplica si las horas extra ya fueron cobradas en nóminas anteriores, si fueron compensadas íntegramente con descanso durante el contrato, o si se trata de horas que nunca quedaron registradas ni comunicadas (en ese caso tendrás que probarlas mediante fichajes, correos, testigos u otro medio). Tampoco aplica si pactaste con la empresa una compensación económica o de tiempo que ya se liquidó en su momento.

Cómo detectarlo en tu nómina

Las horas extraordinarias aparecen en el apartado de devengos, bajo concepto de horas extra o complementarias. Si trabajaste horas de más pero no ves la línea correspondiente, o el número de horas no coincide con tu registro, la empresa no las ha liquidado. Compara siempre con tu parte de firmas o control de asistencia.

Ejemplo: 12 horas extra sin liquidar en finiquito (cajera supermercado, 1.280 € mes, 36 h semana)

Trabajas en noviembre 12 horas extraordinarias (recargo 75 por ciento según convenio) que la empresa no incluye en el finiquito de diciembre. Tu jornada mensual es 156 horas (36 h semanales por 52 semanas dividido 12 meses). Salario hora ordinaria: 1.280 dividido 156 = 8,21 euros por hora. Hora extra con recargo: 8,21 por 1,75 = 14,37 euros. Total devengado por las 12 horas: 172,44 euros brutos. Cotización Seguridad Social (6,5 por ciento): 11,21 euros. Retención IRPF orientativa sobre el total devengado bruto (13 por ciento, tipo de ejemplo): 22,42 euros. Neto a percibir: 138,81 euros. Al no aparecer esas horas en el finiquito, te pagan 138,81 euros de menos. La tabla muestra el desglose completo del error.

ConceptoLo que ves (error)Lo correcto
Horas extraordinarias0 h (0,00 €)12 h (172,44 €)
Total devengado1.280,00 €1.452,44 €
Cotización SS trabajador (6,5 %)83,20 €94,41 €
Retención IRPF (13 % orientativo sobre bruto)166,40 €188,82 €
Líquido a percibir1.030,40 €1.169,21 €
Diferencia neta (perjuicio trabajador)138,81 € de MENOS
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Cuánto dinero supone

El importe depende del número de horas extra pendientes y del valor de cada hora según tu convenio o contrato. Con el salario del ejemplo de 1.280 euros brutos mensuales para 156 horas (36 horas semanales), cada hora ordinaria vale 8,21 euros.

El convenio o contrato fija el recargo aplicable a las horas extraordinarias (art. 35 ET). No existe un recargo mínimo legal obligatorio; el Estatuto de los Trabajadores solo garantiza que la hora extra no puede valer menos que la ordinaria. En el ejemplo utilizaremos un recargo del 75 por ciento según convenio hipotético, lo que resulta en 14,37 euros por hora extra (8,21 euros más 6,16 euros de recargo).

Sobre esas cantidades la empresa debe descontar las cotizaciones a la Seguridad Social. En 2026, el trabajador con contrato indefinido aporta el 6,5 por ciento de la base (4,7 por ciento contingencias comunes, 1,55 por ciento desempleo, 0,1 por ciento formación profesional y 0,15 por ciento MEI, según Orden PJC/297/2026).

Además, la empresa aplicará retención de IRPF sobre el total devengado. El porcentaje varía según tus circunstancias personales y salariales; de forma orientativa, puede oscilar entre el 8 y el 13 por ciento en el rango de este ejemplo. La retención opera sobre el bruto total antes de descontar Seguridad Social.

Con los parámetros del ejemplo (salario 1.280 euros, hora extra 14,37 euros, cotización del 6,5 por ciento y retención de IRPF orientativa del 8-13 por ciento), el neto por cada hora extra pendiente queda entre 12,19 y 12,56 euros, según la siguiente tabla:

Horas extra pendientes: 5 — Bruto: 71,85 euros — Cotización (6,5 por ciento): 4,67 euros — IRPF (8-13 por ciento): 5,75-9,34 euros — Neto: 61,51-57,84 euros.

Horas extra pendientes: 10 — Bruto: 143,70 euros — Cotización (6,5 por ciento): 9,34 euros — IRPF (8-13 por ciento): 11,50-18,68 euros — Neto: 122,86-115,68 euros.

Horas extra pendientes: 20 — Bruto: 287,40 euros — Cotización (6,5 por ciento): 18,68 euros — IRPF (8-13 por ciento): 22,99-37,36 euros — Neto: 245,73-231,36 euros.

Horas extra pendientes: 30 — Bruto: 431,10 euros — Cotización (6,5 por ciento): 28,02 euros — IRPF (8-13 por ciento): 34,49-56,04 euros — Neto: 368,59-347,04 euros.

Horas extra pendientes: 50 — Bruto: 718,50 euros — Cotización (6,5 por ciento): 46,70 euros — IRPF (8-13 por ciento): 57,48-93,41 euros — Neto: 614,32-578,39 euros.

Si la empresa no incluyó esas horas en nómina, tampoco habrá cotizado por ellas ni retenido IRPF. Al reclamar, la empresa debe regularizar las cotizaciones atrasadas (con posible recargo del 10-35 por ciento según el art. 30 LGSS si supera los plazos reglamentarios) y aplicar la retención de IRPF que correspondía en el momento del devengo. Tú percibes el neto; si la retención practicada resulta superior a tu cuota final, recuperas el exceso en la declaración de la renta del ejercicio correspondiente.

El plazo para reclamar cantidades adeudadas es de un año desde que debieron pagarse (art. 59.2 ET). Pasado ese plazo, la deuda prescribe y pierdes el derecho a cobrarlas.

💶 Cuantía estimada: Con el salario del ejemplo (1.280 euros brutos, 36 horas semanales, hora extra a 14,37 euros con recargo del 75 por ciento según convenio, cotización del 6,5 por ciento y retención de IRPF orientativa del 8-13 por ciento), el importe neto por hora extra pendiente oscila entre 12,19 y 12,56 euros. Por 30 horas extra no liquidadas, el neto a percibir queda entre 368,59 y 347,04 euros; por 50 horas, entre 614,32 y 578,39 euros. Estas cifras son exclusivas del ejemplo descrito; tu importe real dependerá de tu salario, el recargo pactado en convenio o contrato, tu retención de IRPF personal y el número exacto de horas extra pendientes.

Qué dice la ley

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores regula las horas extraordinarias y establece que su realización debe ser voluntaria (salvo pacto contrario o fuerza mayor), que deben pagarse o compensarse con descanso equivalente, y que en todo caso han de abonarse conforme al valor de cada hora ordinaria más el recargo que fije el convenio colectivo o el contrato. Ese valor se integra en tu salario total, y si al finalizar el contrato queda saldo pendiente, debe liquidarse.

El artículo 49 del ET regula la extinción del contrato y establece que, cualquiera que sea la causa (despido, dimisión, fin de contrato temporal, mutuo acuerdo), la empresa está obligada a abonar al trabajador la liquidación de las cantidades que le adeude, incluidas las horas extraordinarias devengadas y no satisfechas. Si el finiquito no incluye esas horas, puedes reclamar su pago como salario adeudado mediante el procedimiento del artículo 59.2 del ET (reclamación de cantidad).

📖 Art. 35 Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): horas extraordinarias📖 Art. 49 Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015): extinción del contrato y liquidación de cantidades adeudadas

Qué hacer y en qué plazo

  1. Reúne toda la documentación: contrato de trabajo, calendario laboral, registros de jornada (obligatorios por ley desde 2019), nóminas, correos o mensajes en los que conste la realización de horas extra, y el finiquito donde NO aparecen liquidadas.
  2. Solicita por escrito (burofax o correo certificado) a la empresa que liquide las horas extraordinarias pendientes. Detalla el periodo, el número de horas y el importe que reclamas. Conserva copia de esta comunicación, porque interrumpe el plazo de prescripción del art. 59.2 ET.
  3. Si la empresa no responde o rechaza el pago, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC (servicio de mediación, arbitraje y conciliación) de tu comunidad autónoma. Es gratuito, rápido (se celebra en semanas) y requisito previo obligatorio para demandar. La papeleta también interrumpe la prescripción.
  4. Si la conciliación termina sin acuerdo o la empresa no comparece, presenta demanda por reclamación de cantidad ante el juzgado de lo social. Adjunta toda la documentación del paso 1 y el acta de conciliación sin avenencia. El juez ordenará a la empresa abonar las horas extra pendientes más los intereses de demora que legalmente procedan desde la fecha en que debieron pagarse.
⏱️ Plazo: Dispones de un año desde el día en que la empresa debió pagar las horas extraordinarias (normalmente, el día de cobro de la última nómina o el finiquito). Pasado ese plazo, la reclamación prescribe (art. 59.2 ET). Cualquier reclamación fehaciente —burofax, papeleta de conciliación o demanda— interrumpe la prescripción y abre un nuevo plazo de un año.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar horas extra en el finiquito aunque no estén registradas en el sistema de fichaje?
Sí, puedes reclamarlas, pero tendrás que probarlas tú. La ley obliga a la empresa a llevar registro de jornada (art. 34.9 ET), pero si ese registro no refleja tus horas extra (porque no fichaste, porque la empresa no lo actualizó o porque trabajaste fuera del sistema), puedes acreditarlas mediante otros medios: correos electrónicos en los que te piden quedarte más tiempo, mensajes de WhatsApp, testigos compañeros, turnos publicados en tablones, informes de tareas realizadas fuera de horario, etc. Cuantas más pruebas aportes, más fácil será que el juzgado reconozca esas horas. Si no tienes ninguna prueba, será tu palabra contra la de la empresa y el resultado es incierto.
¿Las horas extra que hice hace más de un año prescriben para el finiquito?
No exactamente. El plazo de un año del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores empieza a contar desde el día en que la cantidad debió pagarse, no desde el día en que hiciste las horas. Si tu empresa te debía pagar las horas extra al mes siguiente de realizarlas y no lo hizo, ese plazo de un año empezaría desde ese momento para cada mensualidad impagada. Sin embargo, si las horas extra se acumulaban para liquidarse al final del contrato (según pacto o costumbre), el plazo de un año corre desde la fecha de efectos del finiquito. En la práctica, si al acabar el contrato te liquidan horas de hace más de un año, podrías reclamarlas en el finiquito, pero tendrías que justificar que no prescribieron porque la empresa nunca te dio la oportunidad de cobrarlas hasta ese momento. Consulta con un abogado laboralista si tus horas son antiguas.
¿Qué pasa si firmé el finiquito sin leerlo y no reclamé las horas extra en ese momento?
Firmar el finiquito no te impide reclamar después si detectas que falta dinero. La firma del finiquito simplemente acredita que lo recibiste, pero no implica que renuncies a tus derechos si hay errores u omisiones. Puedes (y debes) añadir la coletilla «no conforme» o «pendiente de revisión» al firmar, pero incluso sin ella conservas el derecho de reclamación durante un año desde que la cantidad debió pagarse. Eso sí, cuanto antes reclames, mejor: las pruebas son más frescas, la empresa puede rectificar de forma amistosa y evitas que se te acumule la prescripción. Si ya pasaron varios meses, reúne tus pruebas y reclama de inmediato por escrito o a través del SMAC.
¿Puede la empresa descontar de las horas extra pendientes el IRPF o la Seguridad Social en el finiquito?
Sí, es obligatorio. Las horas extraordinarias son salario bruto, igual que cualquier otro concepto. Cuando la empresa te paga esas horas en el finiquito, debe aplicar sobre ellas las cotizaciones a la Seguridad Social que te corresponden como trabajador (normalmente el 6,5 % en contrato indefinido: contingencias comunes, desempleo, formación profesional y MEI) y la retención de IRPF según tu situación personal. Lo que tú cobras al final es el importe neto (bruto menos retenciones). Por ejemplo, si te deben 100 € brutos en horas extra, la empresa retendrá unos 6,50 € de Seguridad Social y unos 8 € de IRPF (orientativo), y tú recibirás unos 85,50 € netos. Este descuento es legal y correcto; lo que no es correcto es que la empresa no te pague las horas en absoluto.

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