Errores en la nómina

Pagas extra proporcionales ausentes del finiquito

Cuando la empresa no incluye en tu finiquito la parte proporcional de las pagas extraordinarias que llevas devengadas desde la última paga hasta el cese, te debe esa cantidad porque el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores obliga a pagarla al extinguirse el contrato.

Qué es este error y por qué ocurre

Es uno de los errores más frecuentes en finiquitos: la empresa olvida o decide no incluir la parte proporcional de las pagas extra devengadas.

Las pagas extraordinarias se van devengando día a día durante todo el año, aunque se cobren de golpe en fechas concretas como verano y Navidad. Si tu contrato termina en cualquier momento del año, has generado ya una parte de esas pagas desde el último abono hasta la fecha de cese. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores deja claro que esa parte proporcional se debe abonar en el finiquito, es decir, en el documento de liquidación final que te entregan al terminar la relación laboral.

Sin embargo, muchas empresas omiten ese concepto del cálculo del finiquito, ya sea por desconocimiento, por error en el software de gestión o, en ocasiones, de forma deliberada para ahorrarse el pago. El resultado es que puedes salir de la empresa sin recibir cientos de euros a los que tienes derecho legal y que has ido devengando mes a mes.

Este error se aplica a cualquier extinción del contrato, ya sea despido objetivo, despido disciplinario, fin de contrato temporal, baja voluntaria o cese de mutuo acuerdo. La única excepción sería que tu convenio colectivo establezca expresamente que las pagas extra se prorratean en la nómina mensual; en ese caso ya las cobras mes a mes y no hay parte proporcional pendiente en el finiquito.

Cómo detectarlo en tu nómina

Revisa el apartado de 'Devengos' o 'A percibir' del finiquito. Debe aparecer una línea con la denominación 'Paga extra proporcional', 'Parte proporcional pagas extraordinarias' o similar, con el importe correspondiente.

Ejemplo con el perfil de profesora de academia (1600 € brutos/mes)

Supón que tu salario bruto mensual es de 1.600 € y tu convenio establece dos pagas extraordinarias al año de un mes de salario cada una (junio y diciembre). Causas baja el 31 de marzo de 2026. Desde la última paga de diciembre hasta el 31 de marzo has trabajado 3 meses completos, es decir, has devengado 3/6 de la paga de junio (cada paga se devenga en 6 meses). El cálculo sería: (1.600 € × 3) / 6 = 800 €. Además, desde la última paga de junio del año anterior, si la hubieras cobrado, hasta diciembre habrías devengado otro periodo, pero en este caso solo evaluamos el periodo más reciente. En este ejemplo, la empresa debería incluir en el finiquito al menos 800 € en concepto de parte proporcional de pagas extra.

ConceptoLo que ves (error)Lo correcto
Salario base finiquito1.600 €1.600 €
Vacaciones no disfrutadas200 €200 €
Parte proporcional pagas extra0 € (ausente)800 €
Total a percibir bruto1.800 €2.600 €
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Cuánto dinero supone

El importe que te deben depende de tu salario bruto mensual y del tiempo transcurrido desde la última paga extraordinaria hasta tu cese.

Si cobras 1.600 € brutos al mes y han pasado tres meses desde la última paga, la parte proporcional asciende a 800 € brutos. Si hubieran transcurrido seis meses, el importe sería de 1.600 € (una paga extra completa).

Esa cantidad debe incluirse en el recibo de finiquito como concepto separado, con su retención de IRPF correspondiente y sin cotización a la Seguridad Social (las pagas extras no cotizan en el momento del pago porque ya se ha cotizado por ellas mes a mes).

💶 Cuantía estimada: Con tres meses devengados ronda los 800 €, y con seis meses de devengo asciende a 1.600 € (una paga extra completa). Si tu salario mensual es distinto, multiplícalo por los meses trabajados desde la última paga y divide entre seis para obtener el importe que debe figurar en tu finiquito.

Qué dice la ley

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores regula las gratificaciones extraordinarias y establece que la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas se abonará en el finiquito cuando se extinga la relación laboral. No deja margen: es una obligación legal, no una cortesía de la empresa.

Esto significa que, independientemente del motivo de la extinción del contrato, tienes derecho a cobrar la parte de las pagas extra que has ido generando desde la última fecha de abono hasta el día de tu cese. La única vía para que no aplique es que tu convenio colectivo o contrato establezca el prorrateo mensual de pagas, es decir, que las cobres incluidas en tu salario mes a mes en lugar de de golpe dos veces al año.

📖 Art. 31 ET: la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas se abona en el finiquito

Qué hacer y en qué plazo

  1. No firmes el finiquito sin reservas. Si detectas el error antes de firmar, escribe a mano en el documento 'No conforme con la liquidación, me reservo el derecho a reclamar' y firma con esa salvedad.
  2. Si ya firmaste, calcula exactamente cuánto te deben: suma el número de meses desde la última paga extra cobrada hasta tu fecha de cese, multiplica tu salario base (o el importe de paga extra si es distinto) por esos meses y divide entre seis (si son dos pagas al año) o entre cuatro (si son tres pagas).
  3. Envía un escrito a la empresa, por burofax o correo certificado, reclamando la cantidad exacta con el desglose del cálculo y citando el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores. Dale un plazo razonable de 10 días hábiles para el abono.
  4. Si no responde o rechaza el pago, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC (servicio de mediación, arbitraje y conciliación) de tu comunidad autónoma. Si no hay acuerdo, acude al juzgado de lo social con demanda de reclamación de cantidad.
⏱️ Plazo: Tienes un año desde el día en que la cantidad debió pagarse (la fecha de tu cese) para reclamar, según el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. El plazo se interrumpe si presentas reclamación extrajudicial fehaciente, papeleta de conciliación o demanda judicial.

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde la parte proporcional de pagas extra si dimito?
Sí, la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas te corresponde sea cual sea el motivo de la extinción del contrato: baja voluntaria, despido, fin de contrato temporal o mutuo acuerdo. El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores no hace distinciones: si has trabajado parte del periodo de devengo de una paga extra, esa parte es tuya. Lo único que cambia es que, si dimites, no tendrás derecho a indemnización por despido, pero las pagas extra proporcionales sí te las deben en el finiquito.
¿Y si mi nómina ya incluye las pagas extra prorrateadas cada mes?
Si tu convenio colectivo o tu contrato establece que las pagas extraordinarias se prorratean mensualmente, es decir, que se dividen en doce partes y se abonan cada mes sumadas a tu salario base, entonces no hay parte proporcional pendiente en el finiquito porque ya las has ido cobrando mes a mes. Revisa tu nómina habitual: si aparece una línea de 'prorrateo de pagas extra' o tu salario bruto incluye catorce pagas divididas entre doce meses, ya las tienes. En ese caso, no te deben nada adicional en el finiquito por este concepto.
¿Cómo sé cuántas pagas extra me corresponden al año?
Depende de lo que diga tu convenio colectivo. La mayoría de convenios establecen dos pagas extraordinarias al año, normalmente en verano y Navidad, de un mes de salario cada una. Algunos convenios fijan tres pagas, incluyendo una en primavera o vinculada a beneficios. Consulta tu convenio en la página web del Ministerio de Trabajo o en el portal de convenios colectivos de tu comunidad autónoma, o pide una copia a tu empresa. Si tu contrato no dice nada y no tienes convenio aplicable, por defecto deberías tener al menos las dos pagas que marca la costumbre laboral.
¿Puedo reclamar las pagas extra si firmé el finiquito conforme?
Sí, pero es más difícil. Si firmaste el finiquito sin hacer constar ninguna reserva, la empresa puede alegar que aceptaste la liquidación completa. Aun así, la jurisprudencia reconoce que firmar el finiquito no implica renuncia a derechos legales como la parte proporcional de pagas extra si la cantidad no estaba correctamente calculada o no se informó adecuadamente. Debes demostrar que falta ese importe y que te corresponde por ley. Presenta reclamación lo antes posible, porque el plazo de un año desde el cese corre aunque hayas firmado, y la demora puede interpretarse en tu contra.

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