Errores en la nómina

Cotización por grupo profesional incorrecto en tu nómina

Tu empresa te cotiza en un grupo profesional inferior al que corresponde según tu categoría. Reduce tu base de cotización, pagando menos Seguridad Social de la debida, y afecta a futuras prestaciones por desempleo, jubilación o incapacidad.

Qué es este error y por qué ocurre

La empresa te encuadra en un grupo de cotización que no coincide con tu categoría profesional real, con lo que cotizas por bases mínimas inferiores a las que te corresponden.

La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 147 once grupos de cotización, del 1 (ingenieros y licenciados) al 11 (peones y asimilados). La Orden PJC/297/2026 fija bases mínimas y máximas para cada grupo. Si tu empresa te clasifica en el grupo 7 (auxiliar administrativo) cuando desempeñas funciones de técnico del grupo 2, tu base de cotización es más baja de lo legal.

Este error puede ser administrativo, por desconocimiento del convenio colectivo, o deliberado, para pagar menos cuotas a la Seguridad Social. También ocurre cuando promocionas de categoría (por ejemplo, de mozo a encargado) y no actualizan tu grupo de cotización, manteniéndote años en el antiguo. En cualquier caso, es ilegal y te perjudica a medio y largo plazo.

No confundas el grupo de cotización con tu categoría profesional en nómina. Puedes figurar como «oficial de primera» pero estar cotizando por el grupo 7 (auxiliares). El grupo correcto lo determina tu convenio colectivo: remite cada categoría a uno de los once grupos oficiales. Consulta siempre las tablas de tu convenio y compáralas con la línea de cotización de tu nómina.

Cómo detectarlo en tu nómina

Compara el grupo de cotización que aparece en el encabezado de tu nómina con el que corresponde a tu categoría profesional según el convenio colectivo aplicable. Si figura un grupo inferior (número mayor), tu base de cotización será menor de la debida y pagarás menos Seguridad Social, perjudicando tus futuras prestaciones.

Ejemplo: mozo de almacén (grupo 10) cotizado como peón (grupo 11)

Un trabajador con categoría de mozo de almacén (grupo 10 según convenio) percibe 1.400 € brutos mensuales más pagas extra prorrateadas. La empresa lo cotiza erróneamente en el grupo 11 (peón), cuya base mínima mensual es inferior. Aunque el salario sea el mismo, la base de cotización aplicada es menor, reduciendo las cuotas ingresadas y afectando a la base reguladora de futuras prestaciones (desempleo, jubilación, incapacidad). La retención de IRPF —variable según circunstancias personales y familiares— se aplica sobre el total devengado; en contratos de duración inferior al año, el mínimo legal es del 2 % (Art. 86.2 Reglamento IRPF, RD 439/2007). El error de grupo no altera directamente el IRPF, pero sí las cotizaciones a la Seguridad Social.

ConceptoLo que ves (error)Lo correcto
Grupo de cotizaciónGrupo 11 (peón)Grupo 10 (mozo de almacén)
Base de cotización SSBase mínima grupo 11 (inferior)Base mínima grupo 10 (superior) según Orden PJC/297/2026
Cotización trabajador (6,5 %)Importe reducido sobre base inferiorImporte mayor sobre base correcta del grupo 10
Base reguladora prestacionesMenor (promedio de bases inferiores)Mayor (promedio de bases correctas del grupo 10)
¿Te está pasando a ti?

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Cuánto dinero supone

La cotización incorrecta genera un perjuicio económico directo e indirecto que afecta tanto al presente como a tu futuro laboral:

1. Menor cotización mensual = menor protección futura Si te cotizan por un grupo inferior, la base de cotización será más baja. Eso reduce el importe de prestaciones futuras: desempleo (que se calcula como el 70% de la base de cotización por desempleo de los primeros 180 días —art. 270 LGSS, PRESTACION_DESEMPLEO— y 60% desde el día 181), jubilación, incapacidad temporal o permanente.

2. Recargos por regularización de cuotas Cuando Seguridad Social detecte el error —o tú lo reclames—, la empresa deberá ingresar la diferencia de cuotas. Si lo hace fuera de plazo, se aplicarán recargos (RECARGO_COTIZACION): • 10% si regulariza dentro del primer mes natural desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso (con documentos en plazo). • 20% desde el segundo mes en adelante (con documentos en plazo) o sin documentos en plazo. • 35% si regulariza sin documentos y pasado el plazo de presentación. Además, la empresa debe abonar intereses de demora sobre la deuda.

3. Posible sanción administrativa a la empresa Cotizar por grupo incorrecto vulnera el art. 147 LGSS y constituye una infracción grave por cada trabajador afectado y período de tiempo (art. 22 LISOS). La multa oscila entre 751 y 7.500 € en grado mínimo/medio/máximo (SANCIONES_LISOS graves_min/graves_max). Si la Inspección aprecia ocultación deliberada o reincidencia, puede calificarse como muy grave (6.251–187.515 €).

4. Cuotas no reclamadas prescriben a los 4 años Tienes hasta 4 años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas para reclamar a Seguridad Social la regularización (PRESCRIPCION_COTIZACION, art. 24 LGSS). Pasado ese plazo, pierdes el derecho a exigir la corrección de esos períodos.

💶 Cuantía estimada: Con el salario del ejemplo (1.400 € brutos/mes, contrato indefinido), la diferencia de cotización puede superar los 50 € mensuales si el grupo real está dos o más escalones por encima del declarado. A lo largo de un año, el perjuicio acumulado en tu base de cotización supera los 600 €, que se traducen en menor prestación por desempleo (70%/60% de esa base reducida, PRESTACION_DESEMPLEO) o menor pensión futura. Además, la empresa afrontará recargos del 10–35% sobre la diferencia de cuotas (RECARGO_COTIZACION) más intereses de demora, y una sanción de la Inspección de Trabajo de 751–7.500 € por infracción grave (SANCIONES_LISOS).

Qué dice la ley

El artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social y la Orden PJC/297/2026 establecen once grupos de cotización, cada uno con bases mínimas y máximas propias. Tu convenio colectivo debe asignar cada categoría profesional a uno de esos once grupos. La empresa está obligada a cotizar por el grupo que corresponda a tu categoría real, no por uno inferior.

Si la empresa te encuadra en un grupo incorrecto, incumple la normativa de cotización y puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo. Además, la Tesorería General de la Seguridad Social puede reclamarle las diferencias de cuotas no ingresadas, más intereses y recargos. Para ti, el convenio es la norma de referencia: si tu categoría dice «oficial de segunda» y el convenio remite esa categoría al grupo 7, tu nómina debe reflejarlo así. Cualquier discrepancia es reclamable.

📖 Art. 147 LGSS y Orden PJC/297/2026: 11 grupos de cotización con bases mínimas y máximas propias

Qué hacer y en qué plazo

  1. Compara tu categoría profesional en el contrato con el grupo de cotización que aparece en tus nóminas. Si tu empresa te ha categorizado correctamente en el contrato pero cotiza en un grupo inferior, el error es en la cotización; si además la categoría en contrato es incorrecta, reclama primero la modificación del contrato.
  2. Reúne evidencia: contrato de trabajo, nóminas de los últimos meses, tu convenio colectivo (tabla de categorías y grupos de cotización) y, si dispones de ellas, las liquidaciones TC1/TC2 que la empresa presenta a la Seguridad Social.
  3. Reclama por escrito a tu empresa (burofax o correo certificado) solicitando la corrección inmediata del grupo de cotización y el ingreso de las cuotas dejadas de cotizar, con los recargos que procedan según el art. 30 LGSS: 10% (documentos en plazo, primer mes de retraso), 20% (documentos en plazo desde el segundo mes; o sin documentos en plazo) o 35% (sin documentos y fuera de plazo reglamentario).
  4. Si la empresa no responde o rechaza la corrección, presenta reclamación de alta/variación de datos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que verificará si el grupo de cotización aplicado es correcto según tu categoría y el convenio (art. 147 LGSS).
  5. Simultáneamente o tras la resolución de la TGSS, si quieres reclamar diferencias salariales (complementos ligados a la categoría superior) o una indemnización por el perjuicio a tus prestaciones futuras, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC y, de no llegar a acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social.
  6. Pon en conocimiento de la Inspección de Trabajo el error de cotización; la empresa puede ser sancionada por infracción grave (art. 22.2 LISOS: no ingresar en plazo las cuotas o hacerlo por bases inferiores) con multa de 751 a 7.500 € según el grado y la plantilla, conforme al art. 40 LISOS.
  7. Recuerda que la prescripción para reclamar cuotas a la Seguridad Social es de 4 años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso (art. 24 LGSS), y que la reclamación de cantidades salariales o indemnizaciones al empresario prescribe al año desde que debieron pagarse (art. 59.2 ET), plazo que se interrumpe con reclamación extrajudicial fehaciente, papeleta de conciliación o demanda.
⏱️ Plazo: Reclama cuanto antes. La prescripción para exigir el ingreso de las cuotas dejadas de cotizar es de 4 años, contados desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso de cada cuota (art. 24 LGSS y PRESCRIPCION_COTIZACION). La reclamación de diferencias salariales o indemnizaciones a la empresa prescribe al año desde que debieron pagarse (art. 59.2 ET), pero ese plazo se interrumpe presentando papeleta de conciliación o demandando. Actúa con rapidez para proteger tanto tus derechos de cotización como tus derechos económicos.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar las diferencias de cotización si mi empresa me ha cotizado en un grupo inferior durante años?
Sí, pero con límites temporales. Según el art. 24 LGSS, la prescripción para reclamar cotizaciones a la Seguridad Social es de 4 años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas (PRESCRIPCION_COTIZACION). Puedes solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social que inicie un procedimiento de liquidación de cuotas, aportando nóminas, contrato y el convenio colectivo que acredite tu categoría correcta. La empresa deberá abonar las diferencias más los recargos correspondientes: 10% si regulariza en el primer mes tras el requerimiento con documentación en plazo, 20% desde el segundo mes o sin documentación en plazo, y hasta 35% si regulariza fuera de plazo sin haber presentado documentación (RECARGO_COTIZACION, art. 30 LGSS).
¿Cómo afecta cotizar en un grupo inferior a mi futura pensión de jubilación?
Tu base reguladora se calcula sobre las bases de cotización de los últimos años (actualmente 27 años para la jubilación ordinaria). Si durante ese período has cotizado por bases inferiores a las que correspondían a tu categoría real, tu pensión será menor. La diferencia puede ser significativa: cotizar varios años en grupo 8 (peones) en lugar de grupo 5 (oficiales administrativos) puede reducir tu pensión cientos de euros al mes. Por eso es crucial regularizar cuanto antes: cada año adicional cotizando correctamente mejora tu base reguladora. Si descubres el error tras jubilarte, la revisión es muy compleja y requiere que la Seguridad Social reconozca el error en las bases de cotización históricas.
Si reclamo, ¿me despedirán por crear problemas a la empresa?
No legalmente. Reclamar tus derechos laborales es un derecho fundamental protegido por el art. 24 de la Constitución. Si la empresa te despide tras iniciar una reclamación por cotización incorrecta, estarías ante un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, no simplemente improcedente. Esto implica readmisión obligatoria y abono de salarios de tramitación sin límite hasta la readmisión efectiva. Además, Inspección de Trabajo puede imponer sanciones graves (751–7.500 €) o muy graves (6.251–187.515 €) a la empresa por obstaculizar el ejercicio de derechos laborales (art. 40 LISOS). Documenta todo: guarda copia de tu reclamación, correos y cualquier represalia. Si temes consecuencias, plantea la reclamación a través del sindicato o de forma anónima ante Inspección de Trabajo.
¿El error en el grupo de cotización afecta también a mi prestación por desempleo?
Sí, directamente. La base reguladora del desempleo es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días trabajados (art. 270 LGSS). La prestación equivale al 70% de esa base reguladora durante los primeros 180 días, y al 60% desde el día 181 en adelante (PRESTACION_DESEMPLEO). Si tu empresa te ha cotizado en un grupo inferior, tu base de cotización es menor y, por tanto, tu prestación por desempleo también será inferior. Con el salario del ejemplo de esta página (1.400 € brutos/mes en grupo 7 en lugar de grupo 5), podrías perder entre 80 y 120 € mensuales en tu prestación, dependiendo de la diferencia entre las bases mínimas de ambos grupos. Regularizar la cotización antes de un posible despido o finalización de contrato es fundamental para proteger esta prestación.

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base cotizacion cotizacion contingencias comunes salario base
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