Cotización por grupo profesional incorrecto en tu nómina
Qué es este error y por qué ocurre
La empresa te encuadra en un grupo de cotización que no coincide con tu categoría profesional real, con lo que cotizas por bases mínimas inferiores a las que te corresponden.
La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 147 once grupos de cotización, del 1 (ingenieros y licenciados) al 11 (peones y asimilados). La Orden PJC/297/2026 fija bases mínimas y máximas para cada grupo. Si tu empresa te clasifica en el grupo 7 (auxiliar administrativo) cuando desempeñas funciones de técnico del grupo 2, tu base de cotización es más baja de lo legal.
Este error puede ser administrativo, por desconocimiento del convenio colectivo, o deliberado, para pagar menos cuotas a la Seguridad Social. También ocurre cuando promocionas de categoría (por ejemplo, de mozo a encargado) y no actualizan tu grupo de cotización, manteniéndote años en el antiguo. En cualquier caso, es ilegal y te perjudica a medio y largo plazo.
No confundas el grupo de cotización con tu categoría profesional en nómina. Puedes figurar como «oficial de primera» pero estar cotizando por el grupo 7 (auxiliares). El grupo correcto lo determina tu convenio colectivo: remite cada categoría a uno de los once grupos oficiales. Consulta siempre las tablas de tu convenio y compáralas con la línea de cotización de tu nómina.
Cómo detectarlo en tu nómina
Compara el grupo de cotización que aparece en el encabezado de tu nómina con el que corresponde a tu categoría profesional según el convenio colectivo aplicable. Si figura un grupo inferior (número mayor), tu base de cotización será menor de la debida y pagarás menos Seguridad Social, perjudicando tus futuras prestaciones.
Ejemplo: mozo de almacén (grupo 10) cotizado como peón (grupo 11)
Un trabajador con categoría de mozo de almacén (grupo 10 según convenio) percibe 1.400 € brutos mensuales más pagas extra prorrateadas. La empresa lo cotiza erróneamente en el grupo 11 (peón), cuya base mínima mensual es inferior. Aunque el salario sea el mismo, la base de cotización aplicada es menor, reduciendo las cuotas ingresadas y afectando a la base reguladora de futuras prestaciones (desempleo, jubilación, incapacidad). La retención de IRPF —variable según circunstancias personales y familiares— se aplica sobre el total devengado; en contratos de duración inferior al año, el mínimo legal es del 2 % (Art. 86.2 Reglamento IRPF, RD 439/2007). El error de grupo no altera directamente el IRPF, pero sí las cotizaciones a la Seguridad Social.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Grupo de cotización | Grupo 11 (peón) | Grupo 10 (mozo de almacén) |
| Base de cotización SS | Base mínima grupo 11 (inferior) | Base mínima grupo 10 (superior) según Orden PJC/297/2026 |
| Cotización trabajador (6,5 %) | Importe reducido sobre base inferior | Importe mayor sobre base correcta del grupo 10 |
| Base reguladora prestaciones | Menor (promedio de bases inferiores) | Mayor (promedio de bases correctas del grupo 10) |
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La cotización incorrecta genera un perjuicio económico directo e indirecto que afecta tanto al presente como a tu futuro laboral:
1. Menor cotización mensual = menor protección futura Si te cotizan por un grupo inferior, la base de cotización será más baja. Eso reduce el importe de prestaciones futuras: desempleo (que se calcula como el 70% de la base de cotización por desempleo de los primeros 180 días —art. 270 LGSS, PRESTACION_DESEMPLEO— y 60% desde el día 181), jubilación, incapacidad temporal o permanente.
2. Recargos por regularización de cuotas Cuando Seguridad Social detecte el error —o tú lo reclames—, la empresa deberá ingresar la diferencia de cuotas. Si lo hace fuera de plazo, se aplicarán recargos (RECARGO_COTIZACION): • 10% si regulariza dentro del primer mes natural desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso (con documentos en plazo). • 20% desde el segundo mes en adelante (con documentos en plazo) o sin documentos en plazo. • 35% si regulariza sin documentos y pasado el plazo de presentación. Además, la empresa debe abonar intereses de demora sobre la deuda.
3. Posible sanción administrativa a la empresa Cotizar por grupo incorrecto vulnera el art. 147 LGSS y constituye una infracción grave por cada trabajador afectado y período de tiempo (art. 22 LISOS). La multa oscila entre 751 y 7.500 € en grado mínimo/medio/máximo (SANCIONES_LISOS graves_min/graves_max). Si la Inspección aprecia ocultación deliberada o reincidencia, puede calificarse como muy grave (6.251–187.515 €).
4. Cuotas no reclamadas prescriben a los 4 años Tienes hasta 4 años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas para reclamar a Seguridad Social la regularización (PRESCRIPCION_COTIZACION, art. 24 LGSS). Pasado ese plazo, pierdes el derecho a exigir la corrección de esos períodos.
Qué dice la ley
El artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social y la Orden PJC/297/2026 establecen once grupos de cotización, cada uno con bases mínimas y máximas propias. Tu convenio colectivo debe asignar cada categoría profesional a uno de esos once grupos. La empresa está obligada a cotizar por el grupo que corresponda a tu categoría real, no por uno inferior.
Si la empresa te encuadra en un grupo incorrecto, incumple la normativa de cotización y puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo. Además, la Tesorería General de la Seguridad Social puede reclamarle las diferencias de cuotas no ingresadas, más intereses y recargos. Para ti, el convenio es la norma de referencia: si tu categoría dice «oficial de segunda» y el convenio remite esa categoría al grupo 7, tu nómina debe reflejarlo así. Cualquier discrepancia es reclamable.
Qué hacer y en qué plazo
- Compara tu categoría profesional en el contrato con el grupo de cotización que aparece en tus nóminas. Si tu empresa te ha categorizado correctamente en el contrato pero cotiza en un grupo inferior, el error es en la cotización; si además la categoría en contrato es incorrecta, reclama primero la modificación del contrato.
- Reúne evidencia: contrato de trabajo, nóminas de los últimos meses, tu convenio colectivo (tabla de categorías y grupos de cotización) y, si dispones de ellas, las liquidaciones TC1/TC2 que la empresa presenta a la Seguridad Social.
- Reclama por escrito a tu empresa (burofax o correo certificado) solicitando la corrección inmediata del grupo de cotización y el ingreso de las cuotas dejadas de cotizar, con los recargos que procedan según el art. 30 LGSS: 10% (documentos en plazo, primer mes de retraso), 20% (documentos en plazo desde el segundo mes; o sin documentos en plazo) o 35% (sin documentos y fuera de plazo reglamentario).
- Si la empresa no responde o rechaza la corrección, presenta reclamación de alta/variación de datos ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que verificará si el grupo de cotización aplicado es correcto según tu categoría y el convenio (art. 147 LGSS).
- Simultáneamente o tras la resolución de la TGSS, si quieres reclamar diferencias salariales (complementos ligados a la categoría superior) o una indemnización por el perjuicio a tus prestaciones futuras, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC y, de no llegar a acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Pon en conocimiento de la Inspección de Trabajo el error de cotización; la empresa puede ser sancionada por infracción grave (art. 22.2 LISOS: no ingresar en plazo las cuotas o hacerlo por bases inferiores) con multa de 751 a 7.500 € según el grado y la plantilla, conforme al art. 40 LISOS.
- Recuerda que la prescripción para reclamar cuotas a la Seguridad Social es de 4 años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso (art. 24 LGSS), y que la reclamación de cantidades salariales o indemnizaciones al empresario prescribe al año desde que debieron pagarse (art. 59.2 ET), plazo que se interrumpe con reclamación extrajudicial fehaciente, papeleta de conciliación o demanda.
Preguntas frecuentes
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