Base de cotización inferior al salario real (infracotización)
Qué es este error y por qué ocurre
Tu empresa debe cotizar por todo lo que cobras cada mes, sin excepciones. Si cotiza menos, estás perdiendo derechos de Seguridad Social sin saberlo.
La base de cotización es la cantidad sobre la que se calculan tus cotizaciones a la Seguridad Social. Según el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), esa base debe ser la remuneración total del trabajador: salario base, complementos, pagas extras prorrateadas, pluses de convenio, antigüedad, nocturnidad y cualquier otro concepto retributivo. No puede faltar nada.
Este error ocurre de dos formas: por fraude deliberado (la empresa cotiza por menos para pagar menos a la Seguridad Social) o por error administrativo (excluyen conceptos que deben incluirse, como pluses de convenio o pagas extras no prorrateadas). En ambos casos, tú pierdes: tu futura pensión y tu prestación por desempleo se calcularán sobre bases más bajas de las que te corresponden.
No confundas infracotización con cotizaciones por debajo del tope mínimo del grupo. La infracotización es cotizar por menos de lo que realmente cobras, aunque tu salario esté por encima del mínimo. Si tu convenio o grupo establece una base mínima superior a tu salario real, se cotiza por esa base mínima; pero si cobras más, se debe cotizar por lo que cobras.
Cómo detectarlo en tu nómina
Busca la línea «Base de cotización» o «Base sujeta a cotización» en el apartado de cotizaciones. Suma mentalmente tu salario bruto total del mes (incluidos pluses, prorratas de pagas extras y complementos). Si la base es inferior a esa suma, hay infracotización.
Ejemplo con el perfil de limpiadora (1230 € brutos/mes)
Trabajas a jornada completa como limpiadora en un hospital. Tu salario real es: salario base 1050 €, plus de nocturnidad 80 €, antigüedad 50 €, prorrata de pagas extras 50 €. Total bruto mensual: 1230 €. Si tu empresa cotiza solo por 1050 € (el salario base), está excluyendo 180 € mensuales de tu base. Esos 180 € no cuentan para tu pensión ni tu prestación por desempleo. En doce meses, habrás perdido cotización sobre 2160 € anuales. Con un tipo de cotización del 4,7 % por contingencias comunes (según la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, BOE-A-2026-7296), estás perdiendo 101,52 € al año de cotización tuya y mucho más de cotización empresarial.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Salario base | 1050 € | 1050 € |
| Plus nocturnidad | 80 € | 80 € |
| Antigüedad | 50 € | 50 € |
| Prorrata pagas extras | 50 € | 50 € |
| Base de cotización | 1050 € | 1230 € |
| Diferencia mensual | — | 180 € |
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La infracotización te perjudica de tres formas directas: <strong>pérdida de prestaciones futuras</strong>, <strong>cotización que tú sí pagas completa</strong> y <strong>sanción para la empresa</strong> (que no te compensa a ti, pero refuerza tu reclamación).
<strong>1. Prestación por desempleo reducida.</strong> El paro se calcula sobre la base de cotización de los últimos 180 días (art. 270 LGSS). Si tu empresa cotizó por 1.050 € cuando tu salario real era 1.230 €, la diferencia mensual de base es 180 €. Sobre esa diferencia, la Seguridad Social aplicaría —si hubieras cotizado correctamente— un 70% los primeros 180 días y un 60% desde el día 181 (art. 270 LGSS; cuantías 2026 SEPE). <em>Con el salario del ejemplo (1.230 € brutos/mes a jornada completa)</em>, la infracotización de 180 €/mes durante un año recorta tu prestación futura en <strong>aproximadamente 126 €/mes los primeros seis meses</strong> (70% de 180) <strong>y 108 €/mes a partir del séptimo mes</strong> (60% de 180). Si cobras el paro durante un año completo, la pérdida acumulada rondaría <strong>1.400 €</strong>.
<strong>2. Tu cotización sí es correcta; la pérdida es solo por la parte empresarial.</strong> Tú cotizas el 6,5% (contingencias comunes 4,7% + desempleo indefinido 1,55% + formación 0,1%) sobre tu salario <em>real</em> de 1.230 €, es decir, <strong>79,95 € al mes</strong> (Orden PJC/297/2026). La empresa debió cotizar el 29,9% sobre 1.230 € (367,77 €/mes) pero solo ingresó el 29,9% sobre 1.050 € (313,95 €/mes). La diferencia de cotización empresarial —que no ingresó— es <strong>53,82 €/mes</strong> (367,77 − 313,95). Tú ya pagaste tu parte completa desde nómina; <strong>el déficit de 53,82 €/mes es responsabilidad exclusiva de la empresa</strong> y es lo que determina la menor base registrada en tu vida laboral.
<strong>3. Pensión de jubilación futura.</strong> La pensión se calcula sobre las bases de cotización de un período largo (actualmente, los últimos 25 años para la base reguladora, según normativa de reforma de pensiones; la fórmula exacta depende de la edad de jubilación y años cotizados). Cada mes infracotizado <em>reduce para siempre</em> la media de tus bases. Si la infracotización persistió varios años, el impacto acumulado puede ser de <strong>decenas de euros menos cada mes de pensión durante toda tu jubilación</strong>, lo que suma miles de euros a lo largo de la vida. No existe una fórmula sencilla de cálculo sin conocer tu historial completo, pero <strong>es el perjuicio económico más grande a largo plazo</strong>.
<strong>4. Sanción a la empresa (no te llega dinero, pero refuerza tu posición).</strong> Cotizar por bases inferiores a las reales es <strong>infracción grave</strong> (art. 22.2 LISOS, RDL 5/2000). La Inspección de Trabajo puede imponer multa de <strong>751 € a 7.500 €</strong> en su grado mínimo, medio o máximo (art. 40 LISOS). Esa sanción la paga la empresa al Estado, <em>no a ti</em>, pero demuestra la gravedad de la conducta y facilita que un juez te dé la razón si reclamas judicialmente.
<strong>Prescripción de la cotización.</strong> La Seguridad Social puede reclamar a la empresa las cotizaciones no ingresadas o ingresadas de menos durante los <strong>4 años siguientes</strong> al día posterior al fin del plazo reglamentario de ingreso (art. 24 LGSS). Pasado ese plazo, la Seguridad Social pierde la acción, pero <strong>tú conservas un año desde que debieron pagarte correctamente</strong> para reclamar las diferencias salariales (art. 59.2 Estatuto de los Trabajadores). Si detectas la infracotización dentro del año, reclama de inmediato; si han pasado más de cuatro años, la Seguridad Social no podrá ya regularizar las bases, y tu única vía será demostrar el daño (pérdida de prestaciones) para exigir indemnización.
Qué dice la ley
El artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) establece que la base de cotización es «la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que tenga derecho a percibir el trabajador, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena». Es decir: todo lo que cobras debe cotizarse, sin exclusiones salvo las expresamente previstas en la ley (como indemnizaciones exentas o ciertas dietas).
La infracotización es una infracción grave del empresario ante la Seguridad Social. La Inspección de Trabajo puede detectarla de oficio o a raíz de tu denuncia. La empresa está obligada a ingresar las cotizaciones correctas cada mes y a regularizar los errores en cuanto los detecte. Si no lo hace, además de la deuda de cotizaciones debe abonar recargos por mora y puede ser sancionada.
Qué hacer y en qué plazo
- Reúne la prueba documental: nóminas, contrato de trabajo, transferencias bancarias y cualquier documento que acredite tu salario real (1.230 € brutos/mes en el ejemplo) y demuestre que la empresa cotizó por menos (por ejemplo, 1.050 € en lugar de 1.230 €, generando una diferencia de 180 €/mes o 2.160 €/año).
- Reclama por escrito a tu empresa (burofax con acuse de recibo) la regularización inmediata de las bases de cotización y el ingreso de las cuotas debidas con recargo: 10 % si se presentan documentos en plazo y es el primer mes de retraso, 20 % desde el segundo mes, o 35 % si se supera el plazo reglamentario sin haber presentado documentos (art. 30 LGSS). La empresa dispone de hasta 4 años desde el fin del plazo reglamentario de ingreso para subsanar la cotización sin sanciones adicionales (art. 24 LGSS).
- Presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) —presencialmente, por sede electrónica o buzón de sugerencias— aportando las pruebas. La ITSS comprobará la infracotización, emitirá acta de liquidación de cuotas (con recargo) y, si procede, acta de infracción grave contra la empresa, sancionable con multa de 751 € a 7.500 € en función del grado (art. 40 LISOS).
- Si necesitas reclamar salarios adeudados (diferencias no abonadas), presenta papeleta de conciliación ante el SMAC o demanda directa ante el Juzgado de lo Social dentro del plazo de un año desde que la cantidad debió pagarse (art. 59.2 ET). La reclamación extrajudicial fehaciente (burofax) o la papeleta interrumpen la prescripción. Atención: la reclamación de cotización (punto 2) no prescribe en un año sino en cuatro (art. 24 LGSS), pero las diferencias salariales sí están sujetas al año del art. 59.2 ET.
Preguntas frecuentes
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