IRPF retenido sobre indemnización por despido exenta
Qué es este error y por qué ocurre
Tu empresa te retiene IRPF sobre la indemnización por despido, pese a que esa cuantía está exenta por ley siempre que sea la indemnización obligatoria y no supere 180.000 euros acumulados en tu vida laboral.
El artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF establece que las indemnizaciones por despido están exentas hasta el importe establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (33 días por año en despido improcedente, 20 días en despido objetivo), con un límite acumulado de 180.000 € a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. Esta exención es automática: no hace falta que tú la reclames, la empresa simplemente no debería retener IRPF sobre esa parte.
Sin embargo, muchas empresas aplican el tipo de retención de IRPF general sobre toda la indemnización (la que te corresponde por ley más cualquier cantidad pactada extra), lo que genera una retención incorrecta y una factura fiscal que no te corresponde. Esto ocurre especialmente cuando hay un pacto de despido o una negociación en la que la empresa sube la indemnización por encima de lo obligatorio: la tentación es aplicar el porcentaje de retención sobre el total del finiquito, incluida la parte exenta.
Ojo: solo la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores está exenta. Si en la negociación has pactado una indemnización mayor (por ejemplo, 45 días por año en vez de los 33 obligatorios), esa diferencia sí tributa en IRPF. Pero la parte que te corresponde por ley, hasta 180.000 €, nunca debe llevar retención.
Cómo detectarlo en tu nómina
Revisa tu finiquito (la última nómina que recibes al extinguirse el contrato) en la línea de «Indemnización» y cruza el dato con el certificado de retenciones (modelo 190) que te entregará tu empresa. Si aparece una retención de IRPF sobre la indemnización y el importe es igual o inferior a la cuantía legal (33 días × años trabajados, por ejemplo), esa retención no debía existir.
Ejemplo con el perfil de enfermera (1.950 € brutos/mes)
Supón que trabajas en una residencia, tu salario bruto mensual es de 1.950 € y has acumulado 5 años de antigüedad. La empresa te despide de forma improcedente. La indemnización legal es 33 días de salario (1.950 € × 12 meses ÷ 365 días = 64,11 €/día) por cada año, es decir: 64,11 € × 33 días × 5 años = 10.578,15 €. Esa cantidad está exenta de IRPF según el artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF (límite de 180.000 € acumulados a lo largo de tu vida laboral). Sin embargo, en el finiquito aparece una línea: «Retención IRPF indemnización: −1.269,38 € (12 % sobre 10.578,15 €)». Ese 12 % es orientativo (el tipo real depende de tu situación personal), pero cualquier retención sobre esa indemnización es incorrecta porque no supera el límite legal ni el tope de 180.000 €. Si además habías pactado 15.000 € de indemnización total, solo los primeros 10.578,15 € estarían exentos; los 4.421,85 € restantes sí tributarían. En este ejemplo, toda la indemnización es la legal, por lo que la retención debía ser cero.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Indemnización despido improcedente | 10.578,15 € | 10.578,15 € |
| Retención IRPF indemnización (12 %) | −1.269,38 € | 0,00 € |
| Total a cobrar en finiquito | 9.308,77 € | 10.578,15 € |
| Diferencia que pierdes | — | +1.269,38 € |
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Con el salario del ejemplo (1.950 € brutos/mes), la indemnización obligatoria por despido improcedente de 5 años son 10.578,15 € (33 días × 5 años × 64,11 €/día). Si tu empresa te retiene un 12 % de IRPF sobre esa cantidad, habrá descontado 1.269,38 € que no debía. Cobrarías 9.308,77 € netos en lugar de los 10.578,15 € que te corresponden.
Esa diferencia de 1.269,38 € puedes recuperarla presentando tu declaración de la renta: la AEAT te devolverá el exceso en un plazo de 6 meses desde el fin del plazo de presentación (o desde la presentación si es fuera de plazo), y abonará intereses de demora si se supera ese plazo (art. 103 LIRPF).
Si tu indemnización pactada es superior a la obligatoria (por ejemplo, 15.000 € frente a los 10.578,15 € del ejemplo), solo los primeros 10.578,15 € están exentos; sobre los 4.421,85 € restantes sí debe retenerse IRPF según tu tipo personal. En ese caso, la retención indebida solo afecta a la parte exenta, y el importe a recuperar será proporcionalmente menor.
El coste de la retención indebida recae sobre ti desde el momento del cobro hasta que la AEAT te devuelve el dinero, pudiendo alcanzar varios meses de espera. Recuperar ese importe requiere revisar el certificado de retenciones (modelo 190), solicitar su corrección a la empresa y presentar la declaración de la renta, aunque no estés obligado (menos de 22.000 € con un pagador; 15.876 € con varios y segundo pagador superior a 1.500 €): en ese caso, la declaración será voluntaria pero te permitirá recuperar el exceso.
Qué dice la ley
El artículo 7.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley del IRPF), establece que están exentas «las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores [...], con el límite de 180.000 euros». Esto significa que la empresa no puede retener IRPF sobre esa cuantía, y si lo hace, está aplicando mal la norma. La exención no depende de que tú la solicites: es automática siempre que se cumplan los requisitos (despido improcedente, objetivo o colectivo, y cuantía legal).
Recuerda que solo la cuantía obligatoria del Estatuto de los Trabajadores está exenta. Si has negociado una indemnización superior (por ejemplo, en un despido pactado o en un ERE con condiciones mejoradas), la parte que excede de la cuantía legal sí tributa en IRPF y la empresa debe retener sobre ese exceso. El límite acumulado de 180.000 € se aplica a lo largo de toda tu vida laboral: si en trabajos anteriores ya has percibido indemnizaciones exentas, el nuevo despido sumará a ese contador y, si superas el tope, la parte que exceda tributará.
Qué hacer y en qué plazo
- Pide a tu empresa el certificado de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 190) y comprueba si aparece retención de IRPF sobre la indemnización. Si lo hace, solicita por escrito la corrección del certificado: la empresa debe emitir uno complementario indicando que la indemnización es exenta hasta 180.000 euros conforme al artículo 7.e) de la Ley 35/2006 del IRPF y devolverte la retención indebida con la siguiente nómina, o descontarla de las retenciones futuras si continúas trabajando.
- Si la empresa se niega o han pasado más de dos meses sin respuesta, incluye el importe íntegro de la indemnización exenta en tu declaración de la renta (casilla 017 de la página de rendimientos del trabajo, dentro del apartado de retribuciones exentas) y declara la retención practicada en la casilla correspondiente del certificado: la diferencia te saldrá a devolver. La AEAT dispone de seis meses desde el fin del plazo de presentación (o desde tu presentación si es fuera de plazo) para abonarte la devolución; superado ese plazo, te corresponden intereses de demora conforme al artículo 103 de la Ley 35/2006.
- Si prefieres recuperar el dinero antes, presenta un escrito en la AEAT (registro electrónico o presencial) solicitando la devolución de ingresos indebidos, adjuntando el certificado de empresa, la carta de despido o el acta de conciliación, y el cálculo de la exención. La AEAT revisará el expediente y, si procede, te abonará la retención indebida en un plazo de seis meses.
- Conserva toda la documentación (certificado original, carta de despido, comunicaciones con la empresa, justificante de presentación ante la AEAT) durante los cuatro años siguientes, que es el plazo de prescripción para la revisión de cotizaciones conforme al artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social. Si la retención forma parte de un conflicto laboral más amplio (impago de salarios, finiquito incorrecto), puedes acumular la reclamación en la papeleta de conciliación previa o en la demanda ante el Juzgado de lo Social.
Preguntas frecuentes
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