Errores en la nómina

Preaviso no compensado en el finiquito: cómo reclamarlo

Cuando la empresa te despide por causas objetivas debe avisarte con 15 días de antelación (art. 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores). Si no lo hace y tampoco te paga el equivalente a esos 15 días en el finiquito, estás ante un error que resta dinero de tu liquidación final.

Qué es este error y por qué ocurre

El preaviso es la comunicación obligatoria de 15 días que la empresa debe darte antes de un despido objetivo. Si no la hace, debe compensarte económicamente con el salario de esos 15 días.

El error aparece cuando, tras un despido objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por ineptitud sobrevenida o falta de adaptación), la empresa no cumple ninguna de las dos vías: ni te avisa con 15 días de antelación, ni te incluye en el finiquito el importe equivalente a esos 15 días de salario. La consecuencia es que tu liquidación final queda incompleta y pierdes una cantidad que la ley te reconoce expresamente.

Este error es frecuente en despidos urgentes o cuando el departamento de recursos humanos desconoce o malinterpreta el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. En ocasiones, la empresa piensa que basta con entregar la carta de despido el mismo día del cese, sin advertir que la falta de preaviso genera automáticamente el derecho a una compensación económica adicional. Otras veces, confunden el preaviso con la indemnización por despido objetivo (20 días por año trabajado) y creen que con pagar la indemnización ya han cumplido, lo cual es incorrecto: son conceptos distintos y ambos son exigibles.

Este error NO aplica si el despido es disciplinario (en ese caso no hay obligación de preaviso), si existe un ERE con calendario pactado, si tu contrato es temporal y llega a su término natural, ni si la empresa sí cumplió el preaviso de 15 días antes de la fecha efectiva de cese. Tampoco recibes la compensación si fuiste tú quien renunció voluntariamente o si existe un acuerdo individual en el que renunciaste expresamente a este derecho (algo poco habitual y que debe constar por escrito).

Cómo detectarlo en tu nómina

Revisa la hoja de finiquito línea a línea: si la empresa no te avisó con 15 días de antelación, debe aparecer un concepto «Indemnización sustitutoria del preaviso» equivalente a 15 días de salario diario. Si falta ese abono o aparece con importe cero, estás ante un error que reduce tu liquidación final.

Ejemplo: finiquito de electricista con despido objetivo sin preaviso

Un electricista con salario de 1.850 € brutos mensuales (incluido plus de peligrosidad) es despedido por causas objetivas el 15 de abril de 2026 sin preaviso previo. La empresa abona únicamente la indemnización de 20 días por año (1.233,33 €) y 5 días de vacaciones no disfrutadas (308,33 €), pero omite los 15 días de indemnización sustitutoria del preaviso. El salario diario es 1.850 ÷ 30 = 61,67 €, por lo que los 15 días suman 925,05 € brutos. Sobre ese importe se aplica cotización a la Seguridad Social (6,5 % = 60,13 €) y retención de IRPF (12 % orientativo sobre el bruto = 111,01 €), resultando un neto de 753,91 €. El finiquito correcto debería sumar 2.466,71 € brutos (1.233,33 indemnización objetiva + 925,05 preaviso + 308,33 vacaciones); el erróneo solo alcanza 1.541,66 €, dejando de pagar 925,05 € brutos.

ConceptoLo que ves (error)Lo correcto
Indemnización objetiva (20 días/año)1.233,33 €1.233,33 €
Indemnización sustitutoria preaviso (15 días)0,00 € o no aparece925,05 € bruto
Vacaciones no disfrutadas (5 días)308,33 €308,33 €
Total finiquito bruto1.541,66 €2.466,71 €
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Cuánto dinero supone

La falta de preaviso o de su compensación económica resta directamente de tu finiquito el importe bruto correspondiente a 15 días de salario.

Con el salario del ejemplo (1.850 euros brutos mensuales), el cálculo es: salario diario = 1.850 ÷ 30 = 61,67 euros. Importe bruto del preaviso = 61,67 × 15 días = 925,05 euros.

De ese bruto se descuenta la cotización a la Seguridad Social del trabajador (6,5 % en contrato indefinido, según Orden PJC/297/2026): 925,05 × 0,065 = 60,13 euros. Además, se aplica retención de IRPF sobre el total devengado; con un tipo orientativo del 12 %, serían 925,05 × 0,12 = 111,01 euros.

El neto aproximado que dejarías de recibir en el finiquito es 925,05 − 60,13 − 111,01 = 753,91 euros. Ese dinero falta en tu liquidación final si la empresa no abona ni respeta el preaviso del art. 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

La retención de IRPF retenida en exceso (si tu tipo real fuera menor) se recupera presentando la declaración de la renta; la empresa puede corregir retenciones hacia adelante, pero la vía de reclamación de cantidades del art. 59.2 ET no sirve para ajustar IRPF, solo para exigir conceptos salariales impagados o mal liquidados.

💶 Cuantía estimada: 925,05 euros brutos (753,91 euros netos aproximados, con el salario del ejemplo: 1.850 euros/mes, cotización 6,5 % y retención orientativa 12 %)

Qué dice la ley

El artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores establece que, en el despido objetivo, la empresa debe conceder al trabajador un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal hasta la extinción del contrato de trabajo. Durante ese periodo, el trabajador tiene derecho a una licencia de seis horas semanales retribuidas para buscar empleo. Si la empresa no respeta el preaviso, debe abonar una indemnización equivalente a los salarios correspondientes al plazo incumplido.

Esta compensación es independiente de la indemnización por despido objetivo (veinte días de salario por año de servicio). Ambas cantidades deben figurar en el finiquito. La obligación de preaviso no existe en el despido disciplinario ni en la finalización natural de un contrato temporal, pero sí en todo despido por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas, productivas, ineptitud o falta de adaptación) y en ciertos supuestos de extinción por voluntad del trabajador regulados en el convenio colectivo (aunque aquí nos centramos en el despido por la empresa).

📖 Art. 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015)

Qué hacer y en qué plazo

  1. Reúne la documentación: carta de despido (con fecha de comunicación y de efectos), finiquito firmado (o copia sellada por la empresa) y tus últimas nóminas. Calcula tu salario diario (salario bruto mensual ÷ 30) y multiplícalo por 15 para saber cuánto te corresponde.
  2. Envía un burofax o correo certificado a la empresa (a la dirección del centro de trabajo o del domicilio social) reclamando la compensación de los 15 días de preaviso, indicando la cantidad exacta, la fecha del despido y el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Exige respuesta y pago en un plazo razonable (por ejemplo, 10 días hábiles). Guarda el justificante de envío y recepción.
  3. Si la empresa no responde o se niega a pagar, presenta papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. Es un trámite gratuito, rápido y obligatorio antes de ir al juzgado. En el acto de conciliación, propón un acuerdo por la cantidad adeudada; si la empresa no comparece o no hay acuerdo, obtendrás un certificado que te permite demandar.
  4. Demanda ante el Juzgado de lo Social. Necesitarás abogado y graduado social (obligatorios salvo que tu sindicato te ofrezca representación gratuita). El juez valorará la prueba (carta de despido sin preaviso y finiquito sin la compensación) y, si estima la demanda, condenará a la empresa a pagar los 15 días más los intereses de demora desde la fecha de la reclamación extrajudicial. En despidos objetivos, el procedimiento suele resolverse en pocos meses.
⏱️ Plazo: El plazo de prescripción para reclamar cantidades salariales (incluida esta compensación) es de un año, contado desde el día en que debió pagarse (la fecha de efectos del despido). Ese plazo se interrumpe con la reclamación extrajudicial fehaciente (el burofax), con la papeleta de conciliación o con la demanda judicial, según el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. No dejes pasar más de once meses desde el despido para actuar.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar el preaviso si firmé el finiquito conforme?
Sí. Firmar conforme no implica renuncia a derechos irrenunciables como el preaviso del artículo 53.1.c del Estatuto de los Trabajadores. Añade junto a tu firma la fórmula 'no conforme, me reservo mis derechos' para facilitar la reclamación posterior, pero incluso sin esa reserva conservas un año desde que debiste cobrar (artículo 59.2 ET) para reclamar por burofax, papeleta de conciliación o demanda judicial.
¿La empresa puede descontar los días que no trabajé durante el preaviso?
No, si es la empresa quien incumple el preaviso de 15 días. El artículo 53.1.c ET obliga a la empresa a avisar con 15 días o a pagar su equivalente en dinero. Si no avisó y tampoco te pagó, te debe el salario de esos 15 días completos aunque no hayas trabajado; no puede descontarlos del finiquito ni negarse a pagarlos alegando que no prestaste servicio.
¿Cómo se calcula el importe exacto del preaviso impagado?
Multiplicas tu salario diario por 15. En el ejemplo de esta página, un electricista con 1.850 euros brutos al mes: 1.850 dividido 30 días = 61,67 euros diarios; 61,67 por 15 = 925,05 euros brutos. Sobre esa cantidad la empresa debe retener Seguridad Social (6,5 por ciento para contrato indefinido en 2026, según Orden PJC/297/2026) y aplicar la retención de IRPF según tu tipo personal, quedando un neto aproximado de 753,91 euros si el tipo de IRPF fuese del 12 por ciento. Ese importe neto es lo que deberías recibir en tu cuenta por el preaviso no compensado.
¿Qué pasa si también me faltan vacaciones no disfrutadas en el finiquito?
Reclamas ambos conceptos juntos. Si además del preaviso impagado (925,05 euros en el ejemplo) te faltasen, por ejemplo, 5 días de vacaciones (308,33 euros con el salario del ejemplo: 61,67 euros diarios por 5 días), el error total sería 1.233,33 euros de indemnización objetiva no pagada más 925,05 euros de preaviso más 308,33 euros de vacaciones, es decir 2.466,71 euros brutos en total en lugar de los 1.233,33 euros que te pagaron. Incluyes todos los conceptos impagados en el mismo burofax o papeleta de conciliación dentro del año desde que debiste cobrar (artículo 59.2 ET).

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