Plus de transporte absorbido incorrectamente en nómina
Qué es el plus de transporte y cuándo puede absorber una subida
El plus de transporte compensa el coste del desplazamiento al trabajo. Si tu convenio lo califica como extrasalarial, la empresa no puede absorberlo con una subida salarial, porque el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores solo permite absorber entre conceptos salariales homogéneos.
El plus de transporte es un complemento económico que cubre los gastos de desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo. Su naturaleza jurídica depende del convenio colectivo o del contrato: si se califica como extrasalarial, no retribuye el trabajo sino que resarce un gasto; si es salarial, forma parte de la retribución ordinaria.
Desde el Real Decreto-ley 16/2013, el plus de transporte cotiza íntegro a la Seguridad Social aunque sea extrasalarial (artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social). Los límites de exención son únicamente de IRPF, no de cotización. La única excepción son los gastos de locomoción justificados con factura de transporte público fuera del centro habitual, que no computan en la base de cotización.
La absorción consiste en compensar una subida salarial general con un complemento que ya cobrabas. El artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que solo cabe absorber entre conceptos salariales de naturaleza homogénea. Si tu convenio califica el plus de transporte como extrasalarial, absorberlo con una subida salarial es ilegal: mezclas retribución del trabajo (salarial) con resarcimiento de gastos (extrasalarial).
En el ejemplo de un operario de fábrica con 1620 euros brutos mensuales a turnos rotativos, si el convenio sectorial califica el plus de transporte como extrasalarial y la empresa lo absorbe con la subida del convenio, está incumpliendo el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores. El trabajador tiene derecho a reclamar la diferencia salarial correspondiente.
Cómo detectar la absorción ilegal del plus de transporte en tu nómina
La absorción aparece cuando una subida salarial acordada desaparece porque la empresa la compensa restando de un complemento que ya cobrabas. Si tu plus de transporte es extrasalarial según convenio, la operación es ilegal: el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores solo permite absorber entre conceptos salariales homogéneos, y lo extrasalarial no es absorbible.
Ejemplo: Plus de transporte reducido tras subida del salario base
Trabajas como operario de fábrica con 1.500 euros de salario base y un plus de transporte de 40 euros extrasalarial según tu convenio. La empresa te sube el salario base a 1.520 euros, pero baja el plus a 20 euros, manteniendo el bruto en 1.540 euros. Parece neutro, pero pierdes. El plus de transporte cotiza íntegro a la Seguridad Social desde el Real Decreto-ley 16/2013 aunque sea extrasalarial (artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social); los límites de exención son solo de IRPF. Al bajar el plus extrasalarial de 40 a 20 euros, disminuye la parte que no retiene IRPF (en este caso el tipo orientativo es 8 por ciento sobre el total devengado; puede variar según tus circunstancias personales), y pierdes 1,60 euros netos al mes. El siguiente cuadro muestra el desglose:
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Salario base | 1.520,00 € | 1.500,00 € |
| Plus transporte (extrasalarial) | 20,00 € | 40,00 € |
| Total devengado (bruto) | 1.540,00 € | 1.540,00 € |
| Seguridad Social trabajador (6,5 %) | −100,10 € | −100,10 € |
| Retención IRPF orientativa (8 % s/bruto) | −123,20 € | −123,20 € |
| Líquido a percibir | 1.316,70 € | 1.316,70 € |
| Pérdida neta | −1,60 €/mes | — |
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La cuantía depende del importe absorbido. Con el salario del ejemplo (1620 € brutos mensuales con turnos) y suponiendo que la empresa compensó una subida de 100 € brutos con el plus de transporte extrasalarial de 90 €, el trabajador pierde 90 € brutos cada mes, 1260 € brutos al año (14 pagas).
A efectos prácticos netos, restando las cotizaciones a cargo del trabajador (el 6,5 % en contrato indefinido según la Orden PJC/297/2026) y una retención de IRPF orientativa del 8 %, recuperarías aproximadamente 78 € netos por nómina, unos 1092 € netos anuales (14 pagas).
Además, la empresa debió cotizar a la Seguridad Social por esos 90 € extrasalariales (el plus de transporte cotiza íntegro desde el Real Decreto-ley 16/2013, aunque sea extrasalarial; los límites de exención aplican solo a IRPF). Al no hacerlo, las bases de cotización fueron inferiores, lo que reduce tu prestación por desempleo futura: con bases correctas, el importe de paro (70 % de la base los primeros 180 días, 60 % desde el día 181, según el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social) sería mayor.
Si la absorción ilegal lleva varios años, la deuda salarial acumulada puede superar fácilmente los 5000 € brutos. Puedes reclamar un año hacia atrás (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores: prescripción de un año desde el día en que la cantidad debió pagarse; el plazo se interrumpe con reclamación extrajudicial fehaciente, papeleta de conciliación o demanda). Para las cotizaciones, la Seguridad Social dispone de cuatro años para reclamarlas (artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social: prescripción de cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas).
La empresa que regularice fuera de plazo deberá ingresar un recargo del 10 % si lo hace en el primer mes tras el vencimiento, del 20 % desde el segundo mes (artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social). Inspección de Trabajo puede sancionar la infracción salarial como grave (entre 751 y 7500 €) o muy grave si hay fraude de ley (entre 6251 y 187 515 €), según el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Qué dice la ley
El artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que la absorción y compensación de conceptos retributivos solo puede operar entre conceptos salariales de la misma naturaleza. Es decir, puedes compensar un plus salarial con otro plus salarial (ambos cotizan, ambos son salario), pero nunca un concepto salarial con uno extrasalarial. El plus de transporte, cuando es extrasalarial, no retribuye trabajo sino que compensa gastos de desplazamiento; por tanto, no puede absorberse con una subida del salario base ni de ningún otro concepto salarial.
Si tu convenio colectivo califica el plus de transporte como extrasalarial, esa calificación prevalece. La empresa no puede cambiar unilateralmente la naturaleza del complemento para justificar la absorción. Si lo hace, comete un incumplimiento contractual que te da derecho a reclamar la diferencia salarial más los intereses de demora. La carga de la prueba recae en la empresa: debe demostrar que el plus es salarial o que existe pacto individual o colectivo que autorice la absorción. En ausencia de esa prueba, la absorción es nula.
Qué hacer y en qué plazo
- Reúne las nóminas donde figura el plus de transporte antes y después de la absorción, más tu convenio colectivo (comprueba si califica el plus como extrasalarial o salarial).
- Reclama por escrito a tu empresa la devolución de la cantidad absorbida indebidamente. Si el plus es extrasalarial según convenio, la absorción vulnera el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, que solo permite absorber entre conceptos salariales homogéneos.
- Si la empresa no rectifica, presenta papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad autónoma. Este trámite es obligatorio y gratuito antes de ir a juicio.
- Si el SMAC no resuelve o la conciliación no prospera, interpón demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de lo Social. Solicita la diferencia absorbida más el interés procesal (art. 29.3 ET, calculado desde que debiste cobrar cada mes hasta la sentencia).
- Paralelamente, si la empresa te retuvo IRPF sobre el plus extrasalarial —cuando debió estar exento—, pide a RRHH que corrija la retención en adelante y solicita a la AEAT la devolución del exceso retenido mediante tu declaración de la renta. La AEAT dispone de 6 meses desde el fin del plazo de presentación (o desde la presentación si es fuera de plazo) para devolver; superado, abona intereses de demora (art. 103 LIRPF, Ley 35/2006).
Preguntas frecuentes
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