Trienios mal calculados en el sector público: cómo detectarlo
Qué es este error y por qué ocurre
Este error consiste en que la nómina abona menos trienios de los que corresponden por años trabajados o aplica una cuantía por trienio distinta a la fijada en los PGE del año en curso.
El complemento de trienios, regulado en el artículo 23 del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015), es una retribución básica que se devenga automáticamente por cada tres años de servicios efectivos prestados. Cada grupo de clasificación profesional tiene asignada una cuantía fija por trienio que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece cada año.
El error puede tener varios orígenes: un cómputo incorrecto de la antigüedad (por ejemplo, no reconocer años de servicio en otra administración con derecho a consolidación), aplicar el importe de un ejercicio anterior sin actualizarlo, o simplemente no reflejar trienios ya devengados. En ocasiones, cambios de grupo profesional o situaciones administrativas complejas (excedencias, servicios especiales) generan vacíos en el cálculo si no se actualizan los datos de personal.
Este error no afecta a empleados del sector privado, donde la antigüedad se retribuye, si procede, según el convenio colectivo correspondiente (complemento de antigüedad), no mediante trienios. Tampoco se aplica al personal laboral de las administraciones públicas, cuyo complemento de antigüedad se rige por su convenio colectivo, salvo que éste remita expresamente a los trienios del EBEP.
Cómo detectarlo en tu nómina
Revisa el apartado de retribuciones básicas de tu nómina y cuenta cuántos trienios aparecen. Divide tus años completos de servicio entre tres; el resultado debe coincidir con el número de trienios reflejados. Comprueba además que el importe de cada trienio coincide con la cuantía fijada en los Presupuestos Generales del Estado vigentes para tu grupo o subgrupo de clasificación profesional.
Ejemplo: funcionario C1 con nueve años de servicio
Un funcionario del subgrupo C1 con nueve años completos de servicio debe cobrar tres trienios. Supongamos que los PGE vigentes fijan 45 euros brutos mensuales por cada trienio de C1 (premisa hipotética del ejemplo; consulta la tabla de trienios de la Ley de PGE en vigor). La empresa reconoce solo dos trienios en lugar de tres. Cotiza el 6,5 por ciento (indefinido): 4,7 por ciento contingencias comunes, 0,1 por ciento formación profesional, 1,55 por ciento desempleo, 0,15 por ciento MEI, según Orden PJC/297/2026. Aplicamos retención de IRPF del 12 por ciento sobre el total devengado (orientativa, varía según circunstancias personales). El trabajador pierde 36,67 euros netos al mes, 440 euros al año y 1.320 euros en tres años hasta la siguiente revisión.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Número de trienios | 2 | 3 |
| Importe bruto trienios | 90,00 € | 135,00 € |
| Cotización trabajador (6,5%) | 5,85 € | 8,78 € |
| Retención IRPF (12% orientativo) | 10,80 € | 16,20 € |
| Neto trienios | 73,35 € | 110,02 € |
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El impacto económico depende del número de trienios no reconocidos y de la cuantía que fijen los Presupuestos Generales del Estado para el grupo o subgrupo de clasificación profesional del funcionario.
Supongamos que la Ley de PGE vigente establece 45 euros brutos mensuales por trienio para el grupo C1 (premisa del ejemplo). Un funcionario C1 con 15 años de servicio (5 trienios) debería cobrar 225 euros brutos al mes en concepto de trienios. Si la nómina refleja únicamente 3 trienios, pierde 90 euros brutos cada mes (dos trienios no reconocidos).
Sobre esos 90 euros brutos mensuales se aplica cotización a la Seguridad Social (6,5 por ciento en contrato indefinido según Orden PJC/297/2026 de 30 de marzo): 4,7 por ciento contingencias comunes, 0,1 por ciento formación profesional, 1,55 por ciento desempleo y 0,15 por ciento MEI, lo que suma 5,85 euros. La retención de IRPF, aplicada sobre el total devengado, puede rondar el 12 por ciento (orientativo, según circunstancias personales), es decir, 10,80 euros. El perjuicio neto mensual es de aproximadamente 73,35 euros, que al año supone 880 euros netos dejados de percibir.
Si el error lleva tres años sin corregirse y no ha prescrito, el trabajador acumula un perjuicio de 2.640 euros netos, además de cotizaciones perdidas (175,50 euros) que reducen la base reguladora de prestaciones futuras (jubilación, desempleo). La prescripción de las cotizaciones es de 4 años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso según el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social, y la de las cantidades adeudadas al funcionario es de 1 año desde que debieron pagarse conforme al artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Si la Administración regulariza fuera de plazo, debe abonar el recargo previsto en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social: 10 por ciento si el ingreso de documentos en plazo se produce dentro del primer mes natural siguiente; 20 por ciento desde el segundo mes o sin documentos en plazo; 35 por ciento sin documentos pasado el plazo. Las retenciones de IRPF aplicadas en exceso durante el error se recuperan mediante declaración de la renta en un plazo máximo de 6 meses desde el fin del plazo de presentación o desde la fecha de presentación si es extemporánea, según el artículo 103 de la Ley del IRPF; superado ese plazo, la AEAT abona intereses de demora.
Recuerda que las cuantías concretas de cada trienio figuran en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, en las tablas de retribuciones del personal funcionario, y varían según el grupo o subgrupo de clasificación profesional. Consulta siempre la tabla oficial antes de calcular el importe que te corresponde.
Qué dice la ley
El artículo 23 del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015) establece que los trienios son una retribución básica consistente en una cantidad por cada tres años de servicio en el cuerpo o escala, y que su cuantía para cada grupo de clasificación profesional la fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Este precepto garantiza que todos los funcionarios perciban el complemento de antigüedad desde el momento en que cumplen tres años de servicio efectivo, y que el importe sea uniforme para cada grupo en todo el territorio nacional.
Dado que la cuantía exacta varía cada año y depende del grupo (A1, A2, B, C1, C2, agrupaciones profesionales), no existe un importe único aplicable a todos. La ley de PGE de cada ejercicio publica una tabla con las cuantías de trienios por grupo. Si tu nómina aplica un importe distinto o no reconoce trienios devengados, infringe el artículo 23 del EBEP y, en su caso, el artículo 29.1 del mismo estatuto (derecho a la percepción puntual de las retribuciones).
Qué hacer y en qué plazo
- Reúne tus nóminas, certificado de servicios prestados y la orden de retribuciones (Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente) para contrastar el número de trienios reconocidos y su importe por grupo.
- Presenta escrito dirigido al órgano competente en materia de personal (p.ej. jefatura de personal, subdirección de Recursos Humanos) solicitando la rectificación del error, adjuntando el cálculo correcto de trienios según tu antigüedad efectiva y la tabla de cuantías de los PGE. Conserva copia sellada o justificante de registro electrónico (fecha fehaciente).
- Si no obtienes respuesta o es denegatoria, el plazo para recurrir depende del acto: recurso de reposición potestativo (1 mes desde notificación) o, si eres personal laboral, puedes acudir al procedimiento de reclamación de cantidades ante el juzgado de lo social dentro del año desde que cada cantidad debió pagarse (art. 59.2 ET). Para personal funcionario, las reclamaciones económicas pueden exigir la vía contencioso-administrativa si no se regulan por normativa laboral específica; consulta el régimen de tu relación de servicio.
- Paralelamente, si la nómina incorrecta generó cotización insuficiente a la Seguridad Social o retención de IRPF sobre un bruto erróneo, la Administración empleadora debe regularizar las cuotas (art. 30 LGSS: recargo del 10–35 % según demora) y emitir certificado de retenciones rectificativo. El exceso de retención se recupera en tu declaración de la renta; si la AEAT tarda más de 6 meses desde el fin del plazo de presentación (o desde la presentación extemporánea), abonará intereses de demora (art. 103 LIRPF).
Preguntas frecuentes
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