Pluses salariales excluidos de la base de cotización
Qué es este error y por qué ocurre
Este error consiste en excluir de tu base de cotización pluses o complementos salariales que legalmente deben cotizar. Ocurre cuando la empresa aplica excepciones que no existen.
La base de cotización, es decir, el importe sobre el que se calculan tus cuotas a la Seguridad Social, debe incluir todo lo que cobras como salario: base, pluses de convenio, incentivos, complementos personales, nocturnidad, peligrosidad, antigüedad… Solo se pueden excluir los conceptos que la ley enumera de forma taxativa.
El artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social establece que únicamente se excluyen de cotización las indemnizaciones por gastos (como locomoción o dietas, siempre que estén justificadas), las indemnizaciones por traslado, suspensión o despido, y las prestaciones de la Seguridad Social. Todo lo demás cotiza.
El error ocurre cuando la empresa decide excluir pluses como incentivos, productividad, turnicidad o incluso antigüedad argumentando que «no son fijos» o que «están exentos». Ninguna de esas interpretaciones tiene base legal: si forma parte de tu salario y no figura en la lista de exclusiones del artículo 147 LGSS, debe cotizar.
Cómo detectarlo en tu nómina
Mira la casilla «Base de cotización contingencias comunes» o «Base CT». Compara ese importe con la suma de todos tus devengos salariales (salario base + todos los pluses, salvo dietas o indemnizaciones). Si la base es inferior sin motivo justificado, hay error.
Ejemplo con el perfil de teleoperadora (1.300 € brutos)
Supón que cobras 1.000 € de salario base más 300 € de incentivos variables mensuales. Tu salario bruto total es 1.300 €. La empresa excluye los 300 € de incentivos de la base de cotización alegando que «son variables», pero no cumplen ninguna de las excepciones del artículo 147 LGSS. Tu base debería ser 1.300 €, pero la empresa declara solo 1.000 €. Sobre esos 300 € mensuales excluidos, pierdes cotización (y por tanto pensión futura, prestación por desempleo y prestación por IT).
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Salario base | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| Incentivos variables | 300,00 € | 300,00 € |
| Total devengado | 1.300,00 € | 1.300,00 € |
| Base cotización CT (común) | 1.000,00 € | 1.300,00 € |
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Pérdida inmediata de cotización (trabajador): si la empresa excluye 300 € mensuales de tu base de cotización, dejas de cotizar 19,50 €/mes (6,5 % total trabajador según Orden PJC/297/2026: 4,7 % contingencias comunes + 1,55 % desempleo indefinido + 0,1 % formación profesional + 0,15 % MEI), es decir, 234 €/año. Esta cifra sale directamente de tu nómina y reduce tu carrera de cotización.
Impacto en la pensión de jubilación: esos 300 € mensuales excluidos reducen la base reguladora. Si la irregularidad se mantiene durante toda tu vida laboral, la pensión puede caer varios cientos de euros al mes. El cálculo exacto depende de tu carrera completa; la Seguridad Social computa los últimos 25 años (312 meses) y aplica un porcentaje según años cotizados (art. 247–250 LGSS).
Prestación por desempleo: la base es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (art. 270 LGSS). Con 300 € mensuales excluidos, tu base cae ~300 €/mes. La prestación se calcula al 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y al 60 % desde el día 181 (art. 270 LGSS, SEPE 2026). En el ejemplo, perderías aproximadamente 210 €/mes los primeros seis meses (300 × 70 %) y 180 €/mes después (300 × 60 %).
Incapacidad temporal (IT): la base reguladora de la prestación se calcula sobre las bases de cotización del mes anterior (art. 130 LGSS). Excluir 300 € reduce la prestación entre el 60 % (días 4–20) y el 75 % (desde día 21), lo que supone entre 180 € y 225 € menos al mes durante la baja.
Plazo de regularización: la Inspección de Trabajo puede reclamar cotizaciones indebidamente excluidas dentro de los 4 años siguientes al día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas (art. 24 LGSS). Pasado ese plazo, prescriben y no podrás recuperar las bases perdidas para el cálculo de tus prestaciones futuras.
Qué dice la ley
El artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social establece de forma taxativa qué conceptos se excluyen de la base de cotización: únicamente las indemnizaciones por gastos debidamente justificados (locomoción, dietas), las indemnizaciones por traslado, suspensión, despido, las prestaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones de la mutua. Todo lo demás cotiza.
Si un concepto no está en esa lista cerrada, debe formar parte de tu base de cotización. No existe excepción alguna para pluses «variables», «no consolidables» o «de convenio»: si es retribución salarial, cotiza. Esta interpretación es vinculante para empresas y Tesorería General de la Seguridad Social.
Qué hacer y en qué plazo
- Reúne tus nóminas de los últimos cuatro años (art. 24 LGSS: prescripción de 4 años desde el fin del plazo reglamentario de ingreso de cuotas) y los informes de vida laboral. Compara la base de cotización de tus nóminas con la que figura en tu vida laboral para cada mes: si el empresario cotizó por 1.000 € cuando tu salario bruto total fue 1.300 €, tiene que regularizar y diferencias de 300 €/mes (19,50 € de cotización obrera + parte empresarial) durante los últimos cuatro años.
- Solicita por escrito (burofax o email certificado) a tu empresa la corrección de las bases de cotización y el ingreso de las cuotas pendientes (trabajador 6,5 % + parte empresarial, según Orden PJC/297/2026): 'Solicito que, en cumplimiento del art. 147 LGSS, regularice las bases de cotización de [periodo] incluyendo el plus de [concepto], cotice las diferencias ante la TGSS y me abone los 19,50 €/mes (6,5 % de 300 €) retenidos de menos, que deben descontarse desde la nómina siguiente.' Fija un plazo breve (10 días hábiles).
- Si la empresa no responde o se niega, presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo (sede electrónica o presencial) aportando nóminas, vida laboral y tu burofax. La Inspección puede requerir la regularización de oficio y, en su caso, liquidar recargo del 20 % (art. 30 LGSS) y sancionar (art. 40 LISOS: infracción grave, multa de 751 a 7.500 €). Paralelamente, reclama ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS, sede electrónica) la regularización de tus bases de cotización de los últimos cuatro años (art. 24 LGSS).
- Si tienes contrato vigente y la empresa te descuenta a partir de ahora la cotización correcta (6,5 % sobre los 1.300 € brutos completos), la diferencia de cotización obrera retenida de menos en el pasado (19,50 €/mes) se recupera descontándola en las próximas nóminas (amortización hacia adelante). No uses la vía de reclamación de cantidades del art. 59.2 ET para recuperar cotización; el art. 59.2 ET (prescripción de 1 año) solo aplica a salarios u otros conceptos adeudados, no a ajustes de cotización ya ingresada por el empresario en la TGSS.
Preguntas frecuentes
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