Errores en la nómina

Pluses salariales excluidos de la base de cotización

Algunos empresarios excluyen indebidamente pluses salariales de tu base de cotización aplicando excepciones que no existen. La ley solo permite excluir conceptos tasados (locomoción justificada, indemnizaciones); el resto de tu salario debe cotizar. Esto reduce tu pensión futura y tus prestaciones por desempleo o IT.

Qué es este error y por qué ocurre

Este error consiste en excluir de tu base de cotización pluses o complementos salariales que legalmente deben cotizar. Ocurre cuando la empresa aplica excepciones que no existen.

La base de cotización, es decir, el importe sobre el que se calculan tus cuotas a la Seguridad Social, debe incluir todo lo que cobras como salario: base, pluses de convenio, incentivos, complementos personales, nocturnidad, peligrosidad, antigüedad… Solo se pueden excluir los conceptos que la ley enumera de forma taxativa.

El artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social establece que únicamente se excluyen de cotización las indemnizaciones por gastos (como locomoción o dietas, siempre que estén justificadas), las indemnizaciones por traslado, suspensión o despido, y las prestaciones de la Seguridad Social. Todo lo demás cotiza.

El error ocurre cuando la empresa decide excluir pluses como incentivos, productividad, turnicidad o incluso antigüedad argumentando que «no son fijos» o que «están exentos». Ninguna de esas interpretaciones tiene base legal: si forma parte de tu salario y no figura en la lista de exclusiones del artículo 147 LGSS, debe cotizar.

Cómo detectarlo en tu nómina

Mira la casilla «Base de cotización contingencias comunes» o «Base CT». Compara ese importe con la suma de todos tus devengos salariales (salario base + todos los pluses, salvo dietas o indemnizaciones). Si la base es inferior sin motivo justificado, hay error.

Ejemplo con el perfil de teleoperadora (1.300 € brutos)

Supón que cobras 1.000 € de salario base más 300 € de incentivos variables mensuales. Tu salario bruto total es 1.300 €. La empresa excluye los 300 € de incentivos de la base de cotización alegando que «son variables», pero no cumplen ninguna de las excepciones del artículo 147 LGSS. Tu base debería ser 1.300 €, pero la empresa declara solo 1.000 €. Sobre esos 300 € mensuales excluidos, pierdes cotización (y por tanto pensión futura, prestación por desempleo y prestación por IT).

ConceptoLo que ves (error)Lo correcto
Salario base1.000,00 €1.000,00 €
Incentivos variables300,00 €300,00 €
Total devengado1.300,00 €1.300,00 €
Base cotización CT (común)1.000,00 €1.300,00 €
¿Te está pasando a ti?

Sube tu nómina y comprobamos en segundos si tienes este error.

Sube tu nómina y compruébalo →

Cuánto dinero supone

Pérdida inmediata de cotización (trabajador): si la empresa excluye 300 € mensuales de tu base de cotización, dejas de cotizar 19,50 €/mes (6,5 % total trabajador según Orden PJC/297/2026: 4,7 % contingencias comunes + 1,55 % desempleo indefinido + 0,1 % formación profesional + 0,15 % MEI), es decir, 234 €/año. Esta cifra sale directamente de tu nómina y reduce tu carrera de cotización.

Impacto en la pensión de jubilación: esos 300 € mensuales excluidos reducen la base reguladora. Si la irregularidad se mantiene durante toda tu vida laboral, la pensión puede caer varios cientos de euros al mes. El cálculo exacto depende de tu carrera completa; la Seguridad Social computa los últimos 25 años (312 meses) y aplica un porcentaje según años cotizados (art. 247–250 LGSS).

Prestación por desempleo: la base es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (art. 270 LGSS). Con 300 € mensuales excluidos, tu base cae ~300 €/mes. La prestación se calcula al 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y al 60 % desde el día 181 (art. 270 LGSS, SEPE 2026). En el ejemplo, perderías aproximadamente 210 €/mes los primeros seis meses (300 × 70 %) y 180 €/mes después (300 × 60 %).

Incapacidad temporal (IT): la base reguladora de la prestación se calcula sobre las bases de cotización del mes anterior (art. 130 LGSS). Excluir 300 € reduce la prestación entre el 60 % (días 4–20) y el 75 % (desde día 21), lo que supone entre 180 € y 225 € menos al mes durante la baja.

Plazo de regularización: la Inspección de Trabajo puede reclamar cotizaciones indebidamente excluidas dentro de los 4 años siguientes al día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas (art. 24 LGSS). Pasado ese plazo, prescriben y no podrás recuperar las bases perdidas para el cálculo de tus prestaciones futuras.

💶 Cuantía estimada: Con el salario del ejemplo (1.300 € brutos/mes, 300 € en plus excluido): pérdida de cotización trabajador 234 €/año; reducción de base para prestaciones 3.600 €/año (300 × 12); impacto en desempleo ~210–180 €/mes menos de prestación; impacto en IT entre 180–225 €/mes menos durante la baja; merma de pensión de jubilación de varios cientos de euros mensuales si la irregularidad se mantiene toda la vida laboral. Plazo de regularización: 4 años desde el fin del plazo reglamentario de ingreso (art. 24 LGSS).

Qué dice la ley

El artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social establece de forma taxativa qué conceptos se excluyen de la base de cotización: únicamente las indemnizaciones por gastos debidamente justificados (locomoción, dietas), las indemnizaciones por traslado, suspensión, despido, las prestaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones de la mutua. Todo lo demás cotiza.

Si un concepto no está en esa lista cerrada, debe formar parte de tu base de cotización. No existe excepción alguna para pluses «variables», «no consolidables» o «de convenio»: si es retribución salarial, cotiza. Esta interpretación es vinculante para empresas y Tesorería General de la Seguridad Social.

📖 Art. 147 LGSS: solo se excluyen los conceptos tasados (locomoción justificada, indemnizaciones); el resto cotiza

Qué hacer y en qué plazo

  1. Reúne tus nóminas de los últimos cuatro años (art. 24 LGSS: prescripción de 4 años desde el fin del plazo reglamentario de ingreso de cuotas) y los informes de vida laboral. Compara la base de cotización de tus nóminas con la que figura en tu vida laboral para cada mes: si el empresario cotizó por 1.000 € cuando tu salario bruto total fue 1.300 €, tiene que regularizar y diferencias de 300 €/mes (19,50 € de cotización obrera + parte empresarial) durante los últimos cuatro años.
  2. Solicita por escrito (burofax o email certificado) a tu empresa la corrección de las bases de cotización y el ingreso de las cuotas pendientes (trabajador 6,5 % + parte empresarial, según Orden PJC/297/2026): 'Solicito que, en cumplimiento del art. 147 LGSS, regularice las bases de cotización de [periodo] incluyendo el plus de [concepto], cotice las diferencias ante la TGSS y me abone los 19,50 €/mes (6,5 % de 300 €) retenidos de menos, que deben descontarse desde la nómina siguiente.' Fija un plazo breve (10 días hábiles).
  3. Si la empresa no responde o se niega, presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo (sede electrónica o presencial) aportando nóminas, vida laboral y tu burofax. La Inspección puede requerir la regularización de oficio y, en su caso, liquidar recargo del 20 % (art. 30 LGSS) y sancionar (art. 40 LISOS: infracción grave, multa de 751 a 7.500 €). Paralelamente, reclama ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS, sede electrónica) la regularización de tus bases de cotización de los últimos cuatro años (art. 24 LGSS).
  4. Si tienes contrato vigente y la empresa te descuenta a partir de ahora la cotización correcta (6,5 % sobre los 1.300 € brutos completos), la diferencia de cotización obrera retenida de menos en el pasado (19,50 €/mes) se recupera descontándola en las próximas nóminas (amortización hacia adelante). No uses la vía de reclamación de cantidades del art. 59.2 ET para recuperar cotización; el art. 59.2 ET (prescripción de 1 año) solo aplica a salarios u otros conceptos adeudados, no a ajustes de cotización ya ingresada por el empresario en la TGSS.
⏱️ Plazo: Cuatro años desde el fin del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas para reclamar la regularización de bases (art. 24 LGSS). Actúa cuanto antes: la prescripción corre desde el día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario de cada mensualidad (normalmente el último día del mes natural siguiente). La denuncia ante Inspección de Trabajo no tiene plazo de prescripción propio, pero solo podrá liquidar y sancionar dentro del plazo de cuatro años. Si reclamas salarios u otros conceptos adeudados directamente a la empresa (distintos de la regularización de cotización), el plazo es de un año (art. 59.2 ET), que se interrumpe con reclamación extrajudicial fehaciente, papeleta de conciliación (SMAC) o demanda judicial.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las cotizaciones excluidas indebidamente?
La prescripción de las cuotas de la Seguridad Social es de 4 años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas (art. 24 LGSS). Puedes solicitar a la Tesorería que regularice las bases de cotización dentro de ese plazo. Para reclamar las diferencias salariales derivadas (si las hay), el plazo es de 1 año desde que debieron pagarse (art. 59.2 ET), aunque tu objetivo principal es corregir la base de cotización, no recuperar dinero líquido.
¿Me devolverán el dinero que no se cotizó?
No directamente. La regularización de bases de cotización corrige tu vida laboral y mejora tus futuras prestaciones (pensión, desempleo, IT), pero no genera una devolución en efectivo. La empresa deberá ingresar las cuotas omitidas con recargo (10% el primer mes, 20% desde el segundo mes si aporta documentos en plazo; art. 30 LGSS). Si hubo retención indebida de IRPF sobre conceptos no salariales, podrás recuperar el exceso en la declaración de la renta o mediante rectificativa de nómina.
¿Cómo afecta a mi prestación por desempleo que un plus no haya cotizado?
La prestación por desempleo se calcula sobre el promedio de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días: 70% los primeros 180 días de prestación y 60% desde el día 181 (art. 270 LGSS; SEPE, cuantías 2026). Si tu base es inferior porque excluyeron 300 € mensuales de pluses, tu prestación será proporcionalmente menor. Con el ejemplo de la página (1.300 € brutos, cotización trabajador 6,5%), la merma de cotización mensual por ese concepto es de 19,50 € (300 × 6,5%), lo que reduce tu base reguladora y, por tanto, el importe diario de la prestación.
¿Puede Inspección de Trabajo sancionar a la empresa por excluir pluses de la base de cotización?
Sí. La exclusión indebida de conceptos salariales de la base de cotización constituye infracción grave (art. 22 LISOS) con sanción entre 751 € y 7.500 € en su grado mínimo, medio o máximo (art. 40 LISOS). Además, la Tesorería de la Seguridad Social liquidará las cuotas omitidas con recargo (art. 30 LGSS) y, si procede, intereses de demora. La graduación depende de la cuantía defraudada, el número de trabajadores afectados y la reincidencia.

Sigue informándote

Otros errores frecuentes
Base de cotización inferior al salario real (infracotización) Cotización por grupo profesional incorrecto en tu nómina Horas extra sin cotizar: cómo detectar el error
Conceptos relacionados
base cotizacion cotizacion contingencias comunes salario bruto
¿Te está pasando a ti?

Sube tu nómina y comprobamos en segundos si tienes este error.

Sube tu nómina y compruébalo →