Cotización mal aplicada en contratos a tiempo parcial
¿Qué significa que la cotización esté mal aplicada en un contrato a tiempo parcial?
Significa que la empresa está ingresando a la Seguridad Social cuotas calculadas sobre una base de cotización superior a la que corresponde a tu jornada real. Cotizas como si trabajaras más horas de las pactadas, lo que reduce tu salario neto mensualmente y genera un exceso recuperable.
El artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la Orden PJC/297/2026 establecen que la base de cotización en contratos a tiempo parcial debe ser proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Si tu contrato es de media jornada (20 horas semanales), tu base de cotización debe ser aproximadamente la mitad de la que correspondería a jornada completa con el mismo salario mensual equivalente.
Cuando la empresa cotiza por una base superior —por ejemplo, aplica la base de jornada completa a un contrato de tiempo parcial—, está ingresando más dinero del debido a la Seguridad Social. Ese exceso se descuenta de tu nómina (porque el trabajador aporta el 6,5% en contratos indefinidos o el 6,55% en temporales, según la Orden PJC/297/2026), lo que reduce tu salario neto cada mes.
A diferencia de un salario impagado, este exceso no es una cantidad que la empresa te deba a ti directamente, sino un ingreso indebido a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Sí es recuperable: puedes solicitar la devolución de ingresos indebidos a la TGSS, con un plazo de prescripción de 4 años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas (art. 24 LGSS). No obstante, la vía de reclamación es distinta a la de salarios impagados y requiere que la empresa rectifique la base o que tú acredites el error ante la Tesorería.
El impacto es doble: pierdes liquidez mensual (tu neto es menor de lo que debería) y acumulas un crédito frente a la TGSS que, si no reclamas, prescribirá a los 4 años. Además, una base de cotización inflada puede alterar el cálculo de futuras prestaciones (desempleo, incapacidad temporal), aunque en la práctica rara vez compensa el descuento indebido en nómina.
Cómo detectarlo en tu nómina
Busca en la parte de «Bases de cotización» o «Aportaciones del trabajador a la Seguridad Social». Compara la base que aparece con tu salario bruto proporcional a tu jornada. Si la base es mayor de lo que debería, estás cotizando de más.
Ejemplo con el perfil de comercial (1.900 € brutos/mes)
Imagina que tu contrato es de 20 horas semanales (50 % de la jornada completa de 40 horas) y tu salario bruto proporcional es de 950 € al mes (mitad de los 1.900 € que cobra un comercial a jornada completa en tu puesto). La base de cotización debe ser 950 €. Sobre esa base, tus cotizaciones de trabajador a contingencias comunes serían el 4,7 % (44,65 €), a desempleo (contrato indefinido) el 1,55 % (14,73 €), a formación profesional el 0,1 % (0,95 €) y MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) el 0,15 % (1,43 €), según la Orden PJC/297/2026. Si en tu nómina ves que la base es de 1.900 € (jornada completa) en lugar de 950 €, la empresa está cotizando el doble de lo correcto, y tu descuento de Seguridad Social sería de 123,50 € en vez de 61,76 €, quitándote 61,74 € de más cada mes. En este ejemplo usamos un tipo de retención de IRPF orientativo del 8 %; tu tipo real depende de tu situación personal (hijos, tipo de contrato, comunidad autónoma) y lo calcula la empresa según el modelo 145.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Salario bruto | 950,00 € | 950,00 € |
| Base de cotización | 1.900,00 € | 950,00 € |
| Contingencias comunes (4,7 %) | −89,30 € | −44,65 € |
| Desempleo + FP + MEI (1,8 %) | −34,20 € | −17,11 € |
| Total Seguridad Social trabajador | −123,50 € | −61,76 € |
| Retención IRPF (8 % orientativo) | −76,00 € | −76,00 € |
| Salario neto | 750,50 € | 812,24 € |
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Si tu contrato es a tiempo parcial de 20 horas semanales (50 % de jornada) y cobras 950 euros brutos al mes, la base de cotización correcta es 950 euros. Aplicando los tipos de cotización del trabajador vigentes en 2026 (Orden PJC/297/2026), pagarías 44,65 euros de contingencias comunes (4,7 %), 14,73 euros de desempleo (1,55 %), 0,95 euros de formación profesional (0,1 %) y 1,43 euros de MEI (0,15 %), en total 61,76 euros de Seguridad Social.
Si la empresa cotiza erróneamente sobre 1.900 euros (base completa), las mismas cotizaciones ascenderían a 89,30 euros (CC), 29,45 euros (desempleo), 1,90 euros (FP) y 2,85 euros (MEI), sumando 123,50 euros. El exceso mensual de cotización es de 61,74 euros.
En un año natural ese sobrecosto alcanza 740,88 euros. La prescripción para reclamar cotizaciones indebidas es de cuatro años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso (art. 24 LGSS), por lo que el importe acumulado máximo recuperable asciende a 2.963,52 euros.
La retención de IRPF se aplica sobre el total devengado (bruto). Con el salario del ejemplo (950 euros) y una retención orientativa del 8 %, la retención mensual correcta sería 76,00 euros, resultando un neto de 812,24 euros (950 − 61,76 − 76,00). Si la base de cotización inflada llegara a disparar también la retención de IRPF (porque la empresa utiliza datos erróneos en el modelo 145 o el sistema de nómina aplica tablas sobre el importe mayor), podrías sufrir además una retención excesiva que recuperarás en la declaración de la renta. Si el exceso de retención mensual fuera, por ejemplo, de 76,00 euros adicionales, el neto erróneo caería a 750,50 euros (950 − 123,50 − 76,00), acumulando 456,00 euros de IRPF retenido de más en seis meses. Según el artículo 103 LIRPF, la AEAT dispone de seis meses desde el fin del plazo de presentación (o desde la presentación extemporánea) para devolver; superado ese plazo, abona intereses de demora.
La cotización en exceso no genera derecho a una pensión de jubilación mayor, porque al tratarse de un ingreso indebido la Tesorería General de la Seguridad Social regularizará la base a la proporcional real cuando detecte el error, sin que consolide una base reguladora superior. En cambio, si en el futuro solicitas la prestación por desempleo, la cuantía se calcula sobre el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días (art. 270 LGSS); si esas bases han sido infladas, la prestación podría resultar inicialmente superior, pero la Tesorería regularizará también esos datos al corregir el historial de cotización.
Recuperas las cotizaciones indebidas del trabajador dirigiéndote a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) mediante solicitud de devolución de ingresos indebidos (no por la vía de reclamación de cantidades del art. 59.2 ET, que es salarial). El exceso de IRPF se corrige primero en nómina (la empresa rectifica las retenciones hacia adelante una vez subsanado el error) y definitivamente en tu declaración de la renta anual. La TGSS devolverá las cuotas que pagaste de más una vez compruebe que la empresa ha regularizado las bases; si el procedimiento se demora, puedes reclamar intereses de demora conforme al artículo 24 LGSS.
Qué dice la ley
El artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS, RDL 8/2015) establece que la base de cotización en contratos a tiempo parcial debe ser proporcional a las horas efectivamente trabajadas respecto de la jornada completa.
La Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296), desarrolla las bases y tipos de cotización para 2026. En un contrato a tiempo parcial del 50 %, la base de cotización debe ser el 50 % de la que correspondería a tiempo completo, y sobre esa base reducida se aplican los tipos del trabajador (contingencias comunes 4,7 %, desempleo 1,55 % si indefinido o 1,6 % si temporal, formación profesional 0,1 %, MEI 0,15 %; total 6,5 % o 6,55 % según tipo de contrato).
Si la empresa cotiza como si trabajaras jornada completa cuando tu contrato es a tiempo parcial, está ingresando cuotas en exceso a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Ese exceso es recuperable solicitando la devolución de ingresos indebidos a la TGSS. El artículo 24 LGSS fija un plazo de prescripción de 4 años, contados desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas. Es decir, puedes reclamar los excesos de cotización de los últimos 4 años, no solo del último año.
El exceso de cotización NO es una «cantidad impagada» del salario en sentido del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), ni se reclama por el canal de conciliación previa (SMAC) o demanda laboral por salarios adeudados. La vía correcta es administrativa: pedir por escrito a la empresa que rectifique la base de cotización a la que corresponde a tu jornada real y que tramite (o solicitar tú directamente) la devolución de ingresos indebidos ante la TGSS.
En cuanto al IRPF, la retención se calcula y aplica sobre el total devengado (salario bruto), con independencia de las cotizaciones a la Seguridad Social. Si durante el año te han retenido más IRPF del que te correspondía (por ejemplo, porque tu salario bruto anual fue menor de lo estimado inicialmente), el exceso se recupera en la declaración de la renta del año siguiente, cuando la AEAT liquida la diferencia entre lo retenido y la cuota definitiva. Ese mecanismo de devolución de IRPF es completamente distinto de la devolución de cotizaciones en exceso, que se gestiona con la Seguridad Social, no con la AEAT.
Qué hacer y en qué plazo
- Solicita a la empresa una copia del TC2 (documento de cotización) de los últimos meses y compara la base de cotización con tu salario real a tiempo parcial. La base debe ser proporcional a las horas trabajadas según el artículo 147 LGSS y la Orden PJC/297/2026.
- Calcula el exceso cotizado mensual: con el salario del ejemplo (950 euros brutos/mes a media jornada), el exceso es de 61,74 euros/mes (123,50 euros base errónea menos 61,76 euros base correcta). Multiplica por el número de meses afectados para conocer el importe total.
- Si la empresa reconoce el error, solicítale por escrito que (1) corrija la base de cotización hacia adelante en las nóminas siguientes y (2) regularice ante la Tesorería General de la Seguridad Social las bases incorrectas ya cotizadas. Si la empresa no corrige o se niega, presenta solicitud de devolución de ingresos indebidos directamente ante la TGSS (art. 24 LGSS) y/o denuncia ante la Inspección de Trabajo para que requiera la regularización.
- Guarda todas las nóminas, el contrato a tiempo parcial, los recibos de salarios y cualquier comunicación escrita con la empresa. Si presentas solicitud ante la TGSS, adjunta copia del contrato, nóminas y cálculo detallado del exceso cotizado.
- La devolución del exceso ya ingresado se solicita a la TGSS mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos (art. 24 LGSS), con un plazo de prescripción de 4 años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas. La corrección de bases hacia adelante se pide a la empresa para que regularice ante la Seguridad Social; no es una cantidad adeudada por la empresa (art. 59.2 ET) sino una devolución de cotizaciones excesivas ingresadas en la TGSS.
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