MEI mal aplicado o ausente en la nómina: cómo detectarlo
Qué es este error y por qué ocurre
El MEI es una cotización adicional introducida en 2023 para reforzar el sistema de pensiones. En 2026 el tipo a cargo del trabajador es del 0,15%, y debe aparecer desglosado en todas las nóminas.
El mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) se estableció mediante la Ley 21/2021 y se actualizó por el Real Decreto-ley 2/2023. Su objetivo es garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones distribuyendo parte del coste entre generaciones. Desde su entrada en vigor, es obligatorio para todos los trabajadores por cuenta ajena, y en 2026 el tipo aplicable es del 0,15% sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo del trabajador.
El error más frecuente es que la empresa no desglosa el MEI como línea independiente en la nómina, mezclándolo con otras cotizaciones o directamente no aplicándolo. También puede ocurrir que el porcentaje sea incorrecto (por ejemplo, que aparezca 0,10% o 0,20% en lugar del 0,15% legal). En ambos casos, tu cotización real a la Seguridad Social no coincide con lo que marca la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296), que fija los tipos de cotización para 2026.
El MEI se aplica siempre que exista base de cotización por contingencias comunes, con independencia del tipo de contrato (indefinido o temporal), jornada (completa o parcial) o categoría profesional. No hay excepciones por convenio ni por actividad: es una obligación legal para todas las relaciones laborales por cuenta ajena.
Cómo detectarlo en tu nómina
Busca en el apartado de deducciones la línea MEI. Si no aparece o el porcentaje aplicado no es 0,15% sobre tu base de contingencias comunes, hay error. La empresa está cotizando menos a la Seguridad Social de lo que exige la ley y tú cobras de más en neto, lo que genera un descuadre que deberá regularizarse.
Ejemplo con auxiliar de geriatría (1.350 € brutos/mes, jornada completa, IRPF orientativo 12%)
Tu nómina aplica 4,7% de contingencias comunes (63,45 €) pero olvida el MEI. Lo correcto es 4,7% + 0,15% MEI = 4,85% total sobre la misma base (1.350 €), es decir 63,45 € + 2,03 € = 65,48 €. Con desempleo indefinido 1,55% (20,93 €) y formación profesional 0,1% (1,35 €), tu cotización total debería ser 87,75 € (6,5% de 1.350 €). Al faltar el MEI pagas 85,72 € en lugar de 87,75 €, cotizas 2,03 € menos cada mes y cobras 2,03 € más en neto, pero tu vida laboral pierde esa cotización (24,36 € al año). La empresa debe regularizar ante la TGSS con recargo (10% primer mes, 20% desde el segundo con documentos en plazo, hasta 35% sin documentos, art. 30 RDL 8/2015) y descontar el MEI hacia adelante; el exceso de neto que cobraste no se te reclama como cantidad adeudada.
| Concepto | Lo que ves (error) | Lo correcto |
|---|---|---|
| Contingencias comunes (4,7%) | 63,45 € | 63,45 € |
| MEI (0,15%) | — | 2,03 € |
| Desempleo indefinido (1,55%) | 20,93 € | 20,93 € |
| Formación profesional (0,1%) | 1,35 € | 1,35 € |
| Total cotización trabajador | 85,72 € | 87,75 € |
| Retención IRPF (12% orientativo sobre 1.350 €) | 162,00 € | 162,00 € |
| Líquido a percibir | 1.102,28 € | 1.100,25 € |
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Si el MEI no aparece en tu nómina, estás cotizando 0,15 puntos menos de lo que marca la ley. En el ejemplo (auxiliar de geriatría, 1.350 euros brutos al mes), eso significa 2,03 euros menos de cotización cada mes.
Parece poco, pero tiene dos efectos: cobras 2,03 euros de más en neto (porque no se descuenta el MEI) y cotizas 24,36 euros menos al año, lo que puede reducir tu prestación por desempleo o la base reguladora de tu pensión en el futuro.
La diferencia en la prestación por desempleo es pequeña pero acumulativa: si tu base de cotización es 1.350 euros y falta el 0,15 por ciento durante dos años, el promedio de los últimos 180 días será 2,03 euros menor cada mes, y la prestación (70 por ciento los primeros 180 días, 60 por ciento después, según el artículo 270 LGSS) se calculará sobre esa base reducida.
En pensiones el impacto es mayor porque se arrastra durante toda la carrera de cotización: 24,36 euros anuales de base menos durante 20 años son 487,20 euros de base reguladora perdida, que se traducen en una pensión mensual algo inferior (el cálculo exacto depende de los años cotizados y de la fórmula de la Seguridad Social).
Además, la empresa debe regularizar las cuotas ante la Tesorería General de la Seguridad Social con recargo: 10 por ciento en el primer mes desde que debió ingresarlas, 20 por ciento desde el segundo mes (con documentos en plazo) o hasta 35 por ciento sin documentos en plazo (artículo 30 RDL 8/2015). Si Inspección lo detecta, puede sancionar con multa grave de 751 a 7.500 euros (artículo 40 LISOS).
El plazo para reclamar la regularización de cotizaciones es de 4 años desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas (artículo 24 LGSS).
Qué dice la ley
El mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) se introdujo mediante la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, y se actualizó a través del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Ambas normas modifican el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) para establecer una cotización adicional a cargo exclusivo de trabajadores y empresas, destinada a un fondo específico que contribuye al equilibrio financiero del sistema de pensiones.
Para 2026, la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (BOE-A-2026-7296), fija el tipo de cotización del trabajador por el MEI en el 0,15%. Este tipo se aplica sobre la misma base que las contingencias comunes, sin topes ni reducciones, y es obligatorio para todas las relaciones laborales por cuenta ajena. La empresa está obligada a descontar ese 0,15% de tu salario bruto, ingresarlo junto con el resto de cotizaciones y reflejarlo de forma desglosada en la nómina. Su ausencia o cálculo erróneo constituye una infracción de las obligaciones de cotización, sancionable conforme al Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Qué hacer y en qué plazo
- Revisa tu nómina: comprueba que la línea MEI aparece con el tipo del 0,15% sobre tu base de contingencias comunes (en el ejemplo, 1.350 € × 0,15% = 2,03 €). Si falta o el porcentaje es distinto, guarda las nóminas afectadas.
- Comunica el error a la empresa por escrito (correo electrónico, burofax o entrega en mano con copia sellada): indica que el MEI no aparece o está mal calculado y solicita que lo corrija en las próximas nóminas y regularice las cuotas ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Conserva el justificante.
- Si la empresa no responde o se niega a corregir, presenta una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (sede electrónica, presencial o por correo). Aporta las nóminas y la comunicación previa. La Inspección puede ordenar la regularización y sancionar a la empresa por infracción grave (de 751 a 7.500 € según el grado, art. 40 LISOS).
- La empresa debe regularizar las cuotas no ingresadas ante la TGSS aplicando el recargo correspondiente: 10% si lo hace en el primer mes desde el plazo reglamentario; 20% desde el segundo mes si aporta los documentos en plazo; hasta 35% si lo hace fuera de plazo o sin documentos (art. 30 RDL 8/2015). La Seguridad Social actualizará tu vida laboral con las cotizaciones correctas, lo que mejorará tu futura pensión o prestación por desempleo.
Preguntas frecuentes
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